REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 14 de febrero de 2013
202º y 153º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000199
PARTE ACTORA: MAURICIO RODRIGUEZ RIVAS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARÍA BENEVOLA PARRA
PARTE DEMANDADA: SERVIDICA C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: DENISSE WADSKIER VISCONTI
MOTIVO: PAGO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, quince (14) de febrero de 2013, siendo las 2:30 pm, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano MAURICIO RODRIGUEZ RIVAS, venezolano, titular de cédula de identidad Nº V- 9.538.203, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por la abogado MARÍA BENEVOLA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.136.191 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.424, y por la otra, la entidad de trabajo SERVIDICA C.A., entidad mercantil inscrita inicialmente como Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 10 de marzo de 1971, bajo el Nº 3217 y posteriormente transformada a Sociedad Anónima, según asiento de Comercio de la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 30 de julio de 1990, bajo el Nro. 32, Tomo 6-A, en lo adelante “LA DEMANDADA”, representada en este acto por su apoderada judicial DENISSE WADSKIER VISCONTI, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.514.459 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.819, carácter que se evidencia de instrumento poder que consigna marcado “A”, para su vista y devolución, dejando en su lugar copia fotostática del mismo a los fines de su certificación, seguidamente la representación de la Entidad de Trabajo se da por notificada en este acto, igualmente las partes renuncian a los lapsos establecidos para la celebración de la Audiencia Preliminar y solicitan al tribunal la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR DE FORMA ANTICIPADA, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal a través de la mediación o la conciliación, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia y se dan por notificados para todos los actos del proceso. El Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes mediante la conciliación han de manera voluntaria y libres de toda coacción al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante (LOTTT), siendo que la misma se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
• Que en fecha 28 de junio de 1993, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, desempeñando el cargo de Conductor hasta la terminación de su relación laboral.
• Que en fecha 01 de febrero de 2013 presentó su renuncia a la entidad de trabajo.
• Que el salario diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 521,34.
• Que en la fecha de terminación de la relación de trabajo se le abonaron conceptos por el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
• Que a pesar de haber recibido un pago de prestaciones sociales y demás beneficios legales por parte de la entidad de trabajo, por la cantidad de Bs. 283.613,75, se le adeuda una diferencia por dichos conceptos, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado, por lo que le corresponde una diferencia por la cantidad de Bs. 146.491,75, monto que incluye el pago de sus prestaciones sociales calculadas conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, vacaciones legales pendientes por disfrutar, utilidades legales pendientes y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda.
• Que debido al cargo que desempeñaba, el cual consistía despachar mercancía de la empresa a clientes ubicados a distancias extremas, por lo que tenía que permanecer largos periodos de tiempo al volante, adoptando la espalda, tronco y caderas malas posturas, siendo que en la mayoría de los casos no podía tomar descansos por la premura en el viaje, lo que le causaba excesivos dolores a nivel lumbar por permanecer sentado prolongadamente, lo que le ocasiono una Escoliosis Izquierda Discreta causando una discapacidad parcial permanente, razón por la cual reclama la cantidad DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 285.433,65), por concepto de indemnización por enfermedad ocupacional prevista en el Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.
• Finalmente reclama el pago de la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00), por concepto de Indemnización por daño moral y psicológico derivado de la enfermedad ocupacional adquirida por la prestación de sus servicios.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
• Por su parte “LA DEMANDADA”, conviene en que “EL DEMANDANTE” inició su relación de trabajo en fecha 28 de junio de 1993 y que culminó por causa de su renuncia presentada formalmente, de manera voluntaria, espontánea, libre de coacción y sin causa legal que lo justifique, en fecha 1 de febrero de 2013.
• Conviene igualmente en que “EL DEMANDANTE”, desempeño el cargo de Conductor.
• Niega que el último salario diario devengado por “EL DEMANDANTE” haya sido la cantidad de Bs. 521,34, ya que, el último salario diario realmente devengado por él fue la cantidad de Bs. 375,38,
• Conviene en que “EL DEMANDANTE” recibió por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la relación de trabajo existente entre las partes, la cantidad de Bs. 283.613,75.
• Niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE”, se le adeude monto alguno por concepto de diferencia por prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, vacaciones pendientes por disfrutar y utilidades legales pendientes, por cuanto como fiel cumplidora de sus obligaciones legales y contractuales pago oportunamente todos y cada uno de los conceptos que le correspondían.
• En consecuencia niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE”, le corresponda una diferencia por la cantidad de Bs. 146.491,75, por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales y sostiene que no le adeuda dicha cantidad.
• Niega que se le deban a “EL DEMANDANTE”, las cantidades reclamadas por concepto de indemnizaciones derivadas de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por la supuesta enfermedad ocupacional que dice padecer ocasionada supuestamente por la prestación de sus servicios a “LA DEMANDADA”, por cuanto, esta última es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral y en todo momento ha cumplido cabalmente con su obligación de notificar al demandante de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo así como el cumplimiento de la notificación del Análisis de Seguridad en el Trabajo (A.S.T) y la entrega de los correspondientes equipos de higiene y seguridad.
• Niega que se le deban a “EL DEMANDANTE”, las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de indemnizaciones por daño moral y psicológico, por la supuesta enfermedad ocupacional que dice haber adquirido durante la prestación de sus servicios para “LA DEMANDADA”, por cuanto, esta última es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral conforme a lo señalado anteriormente.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
• Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas, convienen en lo que respecta al pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivados de la relación laboral y por la supuesta discapacidad parcial permanente que alega padecer por la supuesta enfermedad ocupacional que dice haber adquirido durante la prestación de sus servicios y/o cualquier diferencia que pueda surgir por cualquier indemnización a la que pueda ser acreedor tanto por la discapacidad parcial permanente que dice padecer por la supuesta enfermedad ocupacional, como por cualquier secuela que pueda padecer que le produzca discapacidad alguna, así como por el daño moral y psicológico derivado de cualquier discapacidad producto de la supuesta enfermedad, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia y estando en un todo conforme, en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 475.306,65), la cual se paga el día de hoy de mediante un (1) cheque identificado con el Nro. 38939240, por la cantidad de Bs. 475.306,65, librado contra el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 4 de febrero de 2013 y a favor de MAURICIO RODRIGUEZ RIVAS, quien lo recibe en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano MAURICIO RODRIGUEZ RIVAS venezolano, titular de cédula de identidad Nº V- 9.538.203, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GERMAN GONZALEZ SOSA
EL DEMANDANTE ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE
ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA.
LA SECRETARIA
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