REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 13 de Febrero del 2013
202º y 153º
AUTO
EXPEDIENTE: GP02-S-2013-000075
OFERERENTE: ACRILICOS DEL CENTRO ACRICENTRO C.A..
APODERADOS DEL OFERENTE: OMAR HERNENDEZ
OFERIDO: CARLOS SALAZAR
ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDO : DUBRASKA MORENO y FLORANGELA SANTAELLA
MOTIVO: OFERAT REAL DE PAGO
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito Judicial Laboral, en fecha 07/02/2013 por CARLOS ENRIQUE SALAZAR titular de la cédula de identidad No. 7.013.636 asistido por las abogadas en ejercicio DUBRASKA MORENO y FLORANGELA SANTAELLA debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 144.316 y 149.998 y por la parte OFERENTE ACRILICOS DEL CENTRO ACRICENTRO C.A.. el abogado en ejercicio OMAR HENANDEZ debidamente inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 14.980, y siendo la oportunidad para que éste Tribunal se pronuncie sobre la homologación del acuerdo presentado pasa a pronunciarse en los siguientes términos: En el supra escrito, el Tribunal observa que en el mismo manifiestan las partes que han llegado a un acuerdo mediante el cual el OFERENTE cancela a la parte OFERIDA la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CONCUARENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs. 19.524,42 ) mediante cheque No. 16696931 a cargo de BANCO PLAZA, el cual se encuentra en resguardo de la Oficina de Control de Consignaciones de éste Circuito Judicial Laboral. Pretendiendo cancelar los conceptos prestacionales derivados de la relación que los vinculó, en éste sentido el Tribunal deja expresa constancia que, con la cancelación de la mencionada suma de dinero, solo imparte la homologación a los derechos contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Los Trabajadores dejando incólume para la parte actora cualquier otro derecho derivado de acciones en materia de Higiene y Seguridad, Accidente de Trabajo, Enfermedad Ocupacional, Seguridad Social, y cualquier diferencia en materia de derechos prestacionales que pudiera alcanzar suma superior a la recibida por el oferido Por todo lo antes expuesto ÉSTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN EN MATERIA LABORAL DEL ESTADO CARABOBO LO HOMOLOGA EN ÉSTOS TÉRMINOS ADQUIRIENDO EL MISMO CARÁCTER DE COSA JUZGADA FORMAL CONFORME A LOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO SOLO EN LO CONCERNIENTE A LOS DERECHOS PRESTACIONALES DE PRESTACIONES SOCIALES CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS y LOS TRABAJADORES el y REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO Y ASÍ SE DECLARA.
Librese Oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a fin de autorizar la entrega del mencionado cheque al beneficiario.
La Juez.,
Abg. GLADYS MIJARES LUY
La Secretaria
Abg. Anmarielly Henriquez
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