PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 14 de Febrero de 2013

202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002699
PARTE ACTORA: DAVID AGUDO
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA : NO ACUDIO
PARTE DEMANDADA: DOCTOR LECHUGA C.A..
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARCO ANTONIO MARCANO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy 14 de Febrero de 2013 siendo las 09:00 A.M. hora y fecha fijada para llevar a cabo la Audiencia Preliminar Primigenia, este Juzgado deja constancia, que siendo las 09:15 minutos luego de segundo llamado se produjo LA INCOMPARECENCIA DEL ACCIONANTE DE AUTOS ciudadano DAVID AGUDO titular de la cédula de identidad No. 16.503.362 por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, y siendo la parte actora la que impulsa el presente proceso, es por lo que de conformidad con el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el PROCEDIMIENTO DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.-. Se encuentra presente la demandada en la persona de su DIRECTORA ciudadana LILIAN CASTILLO titular de la cédula de identidad No. 11.917.339 debidamente asistida por el abogado MARCO ANTONIO MARCANO inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.918, según consta de copia simple de Registro Mercantil de la demandada que consigna en éste acto.
La Juez
Abg AMARILIS MIESES
Abg. GLADYS MIJARES LUY


El Secretario,


En éste misma fecha se cumplió con lo ordenado


El Secretario