REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Srgundode Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintidós de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: GP02-L-2012-002326
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En horas de despacho del día de hoy 22/02/2013, siendo llas 12:00 M dia y hora fijado para llevar a cabo l audiencia preliminar en prolongación el ciudadano José Azcunes, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ILSE AGUILAR RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 4.089.953, en su carácter de EX−TRABAJADORA, y por la otra, la abogada YAISMEL AVILA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.909, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT, quien de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo expone: “Con el objeto de llegar a un acuerdo satisfactorio, hemos acordado celebrar una TRANSACCIÒN JUDICIAL que ponga fin a la presente causa. Ambas partes, con facultades expresas para suscribir la presente transacción, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los siguientes términos:--------------------------------PRIMERO: Ambas partes declaran que: La EX−TRABAJADORA ILSE AGUILAR RODRIGUEZ, comenzó a prestar sus servicios para la UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT, desde el día 11/05/2011, hasta el día 27/04/2012, fecha esta última en que la referida ciudadana hace efectiva su renuncia, desempeñando el cargo de Docente y devengando como último salario mensual la cantidad de SETECIENTOS UN BOLIVARES CON 21/100 CENTIMOS (Bs. 701.21).---------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO: La EX−TRABAJADORA ILSE AGUILAR RODRIGUEZ, señala que la UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT, le adeuda por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 68/100 CENTIMOS (Bs. 11.880.68), por los conceptos de Antigüedad Acumulada, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indemnización, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Bono de Fin de Año Fraccionado y Cesta Ticket.----------------------------------------------
TERCERO: La UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT, con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagarle a la EX−TRABAJADORA, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales a manera de transacción, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 02/100 CENTIMOS (Bs. 7.500.02), pagaderos mediante un único pago.---------------------------------CUARTO: La EX−TRABAJADORA ILSE AGUILAR RODRIGUEZ, acepta voluntariamente el ofrecimiento realizado por la UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT, en los términos aquí expuestos y declara recibir en este acto de manos de la Apoderada la UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 02/100 CENTIMOS (Bs. 7.500.02), mediante la entrega de 1 cheque, distinguido con el Nro. 05035366, girado a nombre de la ciudadana ILSE AGUILAR RODRIGUEZ, suficientemente identificada, en fecha 13/02/2013, contra el Banco Provincial, todo ello como único pago que comprende todos los conceptos o diferencias que pudieran corresponderle a la ciudadana ILSE AGUILAR RODRIGUEZ, por los conceptos de conceptos de Antigüedad Acumulada, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indemnización, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Bono de Fin de Año Fraccionado y Cesta Ticket. En consecuencia, AMBAS PARTES, declaran que los conceptos acordados por ellas para llegar al presente acuerdo transaccional, son los contenidos en la presente transacción y detallados en el presente escrito, por lo cual la ciudadana ILSE AGUILAR RODRIGUEZ, extiende el más amplio finiquito a la UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT, ya que la misma, con el efectivo pago realizado por la cantidad acordada por ambas partes en el presente acuerdo transaccional, ha cumplido cabal y satisfactoriamente con lo aquí acordado.------------------------------------------------------------QUINTO: La EX−TRABAJADORA ILSE AGUILAR RODRIGUEZ, declara que con la firma del presente acuerdo transaccional, en los términos aquí expuestos, y el pago convenido con la UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT, ésta nada quedaría a deberle, por concepto de Antigüedad Acumulada, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indemnización, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Bono de Fin de Año Fraccionado y Cesta Ticket, así como las incidencias de cualquiera de estos conceptos en la prestación de antigüedad, días trabajados y no pagados, salarios o diferencias de salarios, derivados de la relación laboral que los unió, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de la ciudadana ILSE AGUILAR RODRIGUEZ.--------------------------------------------------------------
SEXTO: Ambas partes declaran expresamente que con la firma de la presente TRANSACCIÓN, nada tienen que reclamarse por ningún concepto de los demandados en la presente causa y acordados en la presente TRANSACCIÓN, ni por ningún otro.-------------------------------------------- SÈPTIMO: La EX−TRABAJADORA ILSE AGUILAR RODRIGUEZ, no podrá utilizar como alegato, en otra causa que existió, exista o pudiera existir, a favor de otro trabajador o ex−trabajador, en contra de la UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT, o cualquier otra persona natural o jurídica, lo acordado en la presente causa, ni los términos de la presente TRANSACCIÓN, en virtud de que la UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT, por la naturaleza propia de la TRANSACCIÓN, ha cedido en la presente causa parcialmente en sus derechos, solo a los fines de lograr el presente acuerdo, y en consecuencia, no se debe considerar, lo acordado, como un reconocimiento de derechos, a favor de la ciudadana ILSE AGUILAR RODRIGUEZ.------------------OCTAVO: La UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT, quedara liberado de las obligaciones asumidas en la presente TRANSACCIÓN al hacerse efectivo el pago establecido en el presente acuerdo.---------------------------------------------------------------------------------------------------- NOVENO: Ambas partes declaran que la presente TRANSACCIÓN producirá efectos de COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 1713 y siguientes del Código Civil, por lo que las partes solicitan al ciudadano Juez le imparta la HOMOLOGACIÓN correspondiente .
DE LA HOMOLOGACION
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y acuerda agregar a los autos copia fotostática de los cheque respectivo, y del presente finiquito; asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante, ni normas de orden publico, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras y 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se da por terminado el juicio y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman. En éste acto se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.
La Juez.
Abg. Gladys Mijares Luy
Las Partes:
La Secretaria del Tribunal
Abg. Anmarielly Henriquez
GP02-L-2012-002326
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