REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 22 de febrero de 2013
202º y 153º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-00240
PARTE ACTORA: JOSE CARDENAS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROSANA RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: AFFINIA VENEZUELA, C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: YSABEL CARVALLO SANZ
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, veintiuno (22) de febrero de 2013, siendo las 2:30 pm, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano JOSE CARDENAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.399.867, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por la abogado ROSANA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.117.220 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.374, y por la otra, la Entidad de Trabajo AFFINIA VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 2 de septiembre de 1966, N° 52, Tomo 45-A-Sgdo, posteriormente domiciliada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, según inscripción efectuada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 30 de junio de 1999, N° 26, Tomo 970-A, y posteriormente inscrita por cambio de su nombre a Affinia Venezuela, C.A. en el mismo Registro Mercantil el 9 de diciembre de 2004, bajo el No. 72, Tomo 73-A, en lo adelante “LA DEMANDADA”, representada en este acto por su apoderada judicial YSABEL CARVALLO SANZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.149.760 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.456, carácter que se evidencia de instrumento poder que consigna marcado “A”, para su vista y devolución, dejando en su lugar copia fotostática del mismo a los fines de su certificación, seguidamente la representación de la entidad de trabajo se da por notificada en este acto, igualmente las partes renuncian a los lapsos establecidos para la celebración de la Audiencia Preliminar y solicitan al tribunal la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR DE FORMA ANTICIPADA, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal a través de la mediación o la conciliación, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia y se dan por notificados para todos los actos del proceso. El Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes mediante la conciliación han llegado de manera voluntaria y libres de toda coacción, al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante (“LOTTT”), la misma se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

• Que en fecha 28 de mayo de 1997, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, desempeñando el cargo de Operador III.
• Que en fecha 8 de febrero de 2013 presentó su renuncia a la entidad de trabajo.
• Que el salario integral devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 734,96.
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado le corresponde la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 875.688,72), por concepto de garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones legales pendientes por disfrutar, bono vacacional, bono post vacacional, utilidades y demás beneficios legales que le corresponden por la terminación de la relación laboral, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda.
• Finalmente solicita se ordene la correspondiente indexación del monto antes señalado y demanda el pago de las costas y costos procesales que generen el proceso judicial que se inicia con la interposición de su demanda.


II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA

• Por su parte “LA DEMANDADA”, conviene que “EL DEMANDANTE” inició su relación de trabajo en fecha 28 de mayo de 1997.
• Conviene que la relación de trabajo que le unía con “EL DEMANDANTE”, culminó por causa de su renuncia presentada formalmente, de manera voluntaria, espontánea, libre de coacción y sin causa legal que lo justifique, en fecha 8 de febrero de 2013.
• Conviene igualmente que “EL DEMANDANTE”, ingresó ocupando el cargo de Operador III.
• Conviene igualmente que “EL DEMANDANTE”, devengo un salario integral diario en el último mes de prestación de servicios de Bs. 734,96.
• Niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE”, se le adeude el monto que reclama por concepto de garantía de prestaciones sociales, conforme a lo establecido en el literal a) y b) del articulo 142 LOTTT, por cuanto de conformidad con el literal d) del mencionado artículo, “LA DEMANDADA”, realizó la comparación correspondiente entre el monto total de la garantía de prestaciones sociales y el cálculo de 30 días por año o fracción superior a seis meses multiplicado por el último salario devengado y el monto que resultó mayor fue el cálculo efectuado de acuerdo al literal “c” de la misma, resulto mayor el último de ellos, y es el correspondiente a pagar.
• Igualmente niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE”, se le adeude monto alguno por concepto de vacaciones legales pendientes por disfrutar, bono vacacional, bono post-vacacional y utilidades.
• En consecuencia niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE”, le corresponda la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 875.688,72), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales y sostiene que no le adeuda dicha cantidad, ya que el monto que legalmente le corresponde alcanza una cantidad de Bs. 408.415,57, calculada de la siguiente manera: (i) Por concepto de 480 días de Prestaciones Sociales establecida en el art 142 literal c) LOTTT la cantidad de Bs. 352.782,35; (ii) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de Bs. 11.042,90; (iii) por concepto de Fondo de Ahorro la cantidad de Bs. 1.856,52 y por concepto de utilidades fraccionadas Bs. 1.144,97.
• Que a la cantidad de Bs. 408.415,57, corresponde descontarle los conceptos señalados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales, es decir (i) la cantidad de Bs. 11.042,90, por concepto de intereses sobre prestaciones sociales; (ii) la cantidad de Bs. 171.250,65, por concepto de anticipo sobre prestaciones sociales; (iii) la cantidad de Bs. 270,60 por aporte correspondiente al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV); (iv) la cantidad de Bs. 5,72 por concepto de retención INCES; (v) la cantidad de Bs. 4.943,70 por concepto de Seguro de Vehículo, y (vi) la cantidad de Bs. 30.494,36 por concepto de anticipo de vacaciones; lo que arroja un total a deducir de Bs. 218.007,93, cantidad esta que “EL DEMANDANTE”, reconoce y acepta en un todo conforme, resultando en consecuencia un total a recibir de CIENTO NOVENTA MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 190.407,64), monto que incluye el pago de sus prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, días adicionales remunerado de vacaciones, utilidades fraccionadas y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
• Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y precaver un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas, acuerdan en lo que respecta al pago de prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales, luego de estar conformes con la cantidad de días utilizados para el cálculo de prestaciones sociales, así como respecto al monto del salario integral tomado como base de cálculo, e intereses generados, declaran que el total de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden a “EL DEMANDANTE”, es la cantidad de Bs. 408.415,57, y que a esta cantidad se le hacen las deducciones señaladas en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña formando parte integrante de la presente acta transaccional, resultando en consecuencia un total a recibir de CIENTO NOVENTA MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 190.407,64), monto que incluye el pago de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.
• Seguidamente “LA DEMANDADA” expone que, en consideración a que la relación de trabajo que existió entre ambas partes se mantuvo durante más de 10 años, durante los cuales “EL DEMANDANTE”, ocupó su cargo en el que demostró su mejor disposición para el trabajo y en razón a guardar las mejores relaciones que siempre han mantenido desde el inicio, acuerda entregarle una bonificación especial por sus años de servicio por la cantidad de Bs. 455.875,70.
• En tal sentido las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos reclamados, la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 646.283,34), la cual se paga el día de hoy de mediante dos cheques, el primero por la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 190.407,64), identificado con el Nro. 92915037, y el segundo por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. Bs. 455.875,70., ambos librados contra el Banco Mercantil, de fecha 20 de febrero de 2013, a favor de JOSE CARDENAS, quien los recibe en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano JOSE CARDENAS, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 10.399.867, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.

EL JUEZ
ABG. GLADYS CLARET MIJARES



EL DEMANDANTE ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE



ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA.



LA SECRETARIA
Anmarielly Henriquez