REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
202º Y 153º
Valencia, 05 Febrero de 2013
EXPEDIENTE: GP02-S-2013-000082
Tribunal: SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Oferido: ALEJANDRO SUIZVEL
Oferente: SOLUCIONES ADMINISTRATIVAS NORAL, C.A.
En horas de despacho del día de hoy 05 Febrero de 2013, siendo las 10:00 A.M, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal por la parte oferente SOLUCIONES ADMINISTRATIVAS NORAL, C.A., representada por su apoderado judicial la abogado CARELIS CALANCHE inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 43.316 y por la parte oferida el ciudadano ALEJANDRO SUIZVEL, titular de la cédula de identidad N° V- 15.977.930 asistido por asistido por la abogado MARYELBA MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.898.720, de este domicilio, abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.467 y de manera conjunta exponen: Una vez efectuado en horas más tempranas el rechazo por parte del ciudadano ALEJANDRO SUIZVEL, del pago consignado por la Empresa, toda vez que considera que existen diferencias en cuanto a los beneficios laborales ofrecidos, se procedió a pautar para la presente fecha Audiencia Conciliatoria a los fines de que éste Tribunal sirva a mediar las conversaciones sostenidas por las partes. En tal sentido y una vez efectuada la intervención del Tribunal, teniendo ambas partes la capacidad exigida por la Ley para transigir, quedando expresamente declarado que no existe controversia sobre algún punto de derecho u otros hechos, ni sobre documentos tachados de falsedad, o sobre el dispositivo de alguna sentencia ejecutoriada, en consecuencia, convienen en celebrar un acuerdo transaccional que regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: la parte OFERENTE manifiesta que EL OFERIDO en fecha 24 de Mayo de 2006 ingreso a prestar servicios y culminó sus labores por renuncia el día 30 de Enero 2013. Alega que EL OFERIDO desempeñaba el cargo de LOGISTICA. Así mismo considera LA OFERENTE que los conceptos que le corresponden a EL OFERIDO con relación a su relación laboral son los siguientes: A.- Prestaciones Sociales Bs. 26.011,40 B.- Diferencia Art. 142 LOTTT Bs. 2601,14 C.- Prestaciones Sociales abonadas al Fondo Bs. 26.011,40 D.- Intereses de Prestaciones Sociales Bs. 2.857,25 E.- Vacaciones pendientes por disfrute Bs. 2.485,40 F.- Vacaciones 2012 Bs. 4.294,63 F.- Bono Vacacional 2012 Bs. 4.294,63 G.- Vacaciones fraccionadas 2013-2014 Bs. 1.120,00 H.- Sábados y Domingos en vacación Bs. 3.289,50 I.- Utilidades fraccionadas Bs. 11.135,98 J.- Bonificación Única Especial Bs. 86.770,90 I.- Bonificación adicional Bs. 70.737,15 Dando una liquidación total de Bs 213.462,07 y del cual se le dedujo la cantidad de Bs 13.462,07, por concepto de anticipo de prestaciones sociales, dando una cantidad Total de Bs 200.000,00; cantidad ésta que fue debidamente ofertada a EL OFERIDO, y que fue debidamente consignada por ante este Tribunal a los fines legales pertinentes. SEGUNDO: la parte OFERIDA alega que la relación de trabajo culminó con motivo de un despido injustificado por parte de la entidad de trabajo. Así es por ello que en todo caso, ante la terminación de la relación laboral reclama le corresponden las indemnizaciones por despido injustificado. Igualmente manifiesta su inconformidad con las cantidades que fueron ofertadas por LA OFERENTE, pues considera, y así lo hizo saber desde el momento que le presentaron la primera oferta de liquidación el mismo día de la culminación del contrato, y durante las múltiples reuniones sostenidas con representantes de LA OFERENTE que tales cantidades son insuficientes pues considera que los beneficios y derechos adeudados son: por prestación de antigüedad Bs. 60.000,00, indemnización doble Bs. 60.000, intereses de Prestaciones Sociales Bs. 5.857,25, vacaciones pendientes por disfrute Bs. 11.100,00, vacaciones 2012 Bs. 4.294,63, bono vacacional 2012 Bs. 4.294,63, monto por vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado Bs 11.100,00, utilidades fraccionadas Bs. 11.135,98, Sábados y Domingos en vacación Bs. 3.289,50, horas extraordinarias y sus incidencias Bs. 70.737,15. Dando una liquidación total de Bs 241.809,14. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre LAS PARTES y en aras de la resolución de las mismas, con la intención de poner fin a la presente controversia, lograr un arreglo conciliatorio y de esa manera terminar con las diferencias surgidas y discutidas en el presente proceso judicial, con relación a la reclamación de EL OFERIDO, por prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, y/o cualquier otra acción futura o eventual por dicho motivo o cualquier otro de naturaleza laboral y/o civil, procedimiento administrativo, convienen LAS PARTES en la veracidad de los siguientes hechos y circunstancias:
1. Que la relación que vinculo a LAS PARTES inicio en fecha 24/05/2006, finalizando la relación de trabajo el día 30/01/2013, que el ciudadano ALEJANDRO SUIZVEL, devengo un último salario mensual de Bs. 2.193, 00, salario diario de Bs. 73,00,
2. Que a la fecha de terminación, EL OFERIDO ejercía el cargo de LOGISTICA.
4. Que en fecha 30 de Enero 2013, LA OFERENTE, de forma oportuna, le ofreció el pago de su liquidación por concepto de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales; pero que EL OFERIDO, no recibió dicho pago, debido a su inconformidad con el monto de su liquidación.
5. Que como consecuencia de tal rechazo a cobrar sus beneficios LA OFERENTE consignó la presente Oferta real de pago.
6. Que los Bonos por Transacción incluye el pago total y cerrado de todos los conceptos que pudieran reclamarse con ocasión a la relación laboral que los unió por lo que nada más queda de deberle LA OFERENTE a EL OFERIDO.
Por todo lo anterior, y a los fines de poner fin a la controversia que se planteó en la presente oferta real de pago, reconocen y acuerdan LAS PARTES que a los fines de la celebración de la presente transacción laboral, y de dar por terminado el presente reclamo y a cualquier otro presente o futuro en relación al pago de prestaciones sociales y otros beneficios de conformidad la Ley Orgánica del Trabajo Ahora bien, LA OFERENTE ofrece como propuesta de negociación para lograr la transacción una cantidad total global y definitiva de Bs. 200.000,00 Ahora bien, dicho acuerdo total se acuerda que será pagado cheque emitido contra el Banco CORP BANCA, C.A. Banco Universal, signado con los Nº 43000003, de fecha 31 de enero del 2013, a la orden de ALEJANDRO SUIZVEL. LAS PARTES dejan constancia que en el presente acto se hace entrega al ciudadano ALEJANDRO SUIZVEL de un cheque cuya copia signada con la Letra “A” formará parte integrante de la presente transacción laboral. En este sentido EL OFERIDO declara expresamente su conformidad con todas y cada una de las condiciones de la presente TRANSACCIÓN LABORAL, y que se han satisfecho todos los derechos que pudiera corresponderle por la relación de trabajo por ello manifiesta que con el pago de la mencionada cantidad en la forma que ha sido pautada en la presente transacción, recibe a su entera y total satisfacción todos los pagos que les pudieran haber correspondido por concepto de salario básico, salario normal y variable; sobresueldos, bono nocturno, gratificaciones, bonificaciones, subsidios, horas extraordinarias de trabajo diurnas y nocturnas, prestaciones sociales y sus intereses; prestación de antigüedad adicional (Art. 97 RLOT); pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, y su incidencia en el cálculo de la remuneración y beneficios legales y contractuales, trabajo nocturno, prestaciones e indemnizaciones (remuneraciones dejadas de percibir); intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas; beneficios contemplados en la Ley de Alimentación para Trabajadores; Reglamento de la Ley de Alimentación para Trabajadores, por lo que EL OFERIDO declara que nada más queda a deberle LA OFERENTE por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la pretendida relación laboral o de cualquier otro tipo de relación contractual o extracontractual que los haya vinculado, en los términos allí expuestos. Acuerdan LAS PARTES que cualquier diferencia que pudiera existir por los conceptos arriba enumerados se imputarán al monto total y global de la presente Transacción laboral. QUINTO: Se entiende expresamente que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a EL OFERIDO por la relación laboral dependiente que sostuvo con EL OFERENTE y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de la relación laboral y su terminación, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre LAS PARTES fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL OFERIDO a LA OFERENTE un total, cabal y absoluto finiquito. OCTAVA: EL OFERIDO acepta el monto de la transacción. LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. y solicitan muy respetuosamente al ciudadano Juez de Mediación por ante quien se presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el artículo 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEXTO: En vista del acuerdo llegado entre LAS PARTES y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO ENTRE LAS PARTES, en los términos como los establecieron, dándoles efectos de cosa juzgada. Se acuerda expedir cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes, se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
LA JUEZ,
POR LA PARTE OFERENTE
POR LA PARTE OFERIDA y su abogado asistente
LA SECRETARIA
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