REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, uno de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: GP02-L-2011-002430
Demandante: DERWIN BENJAMIN ALVAREZ
Demandada: APLIQUES INDUSTRIALES, C.A
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
De la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se observa, que se recibió el mismo en fecha 09 de Noviembre de 2011 con motivo de demanda incoada por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES por el ciudadano DERWIN BENJAMIN ALVAREZ, siendo su única actuación el 09 noviembre de 2011, y en virtud de que ha transcurrido mas de un (1) año sin que la parte actora precediera a ejecutar ningún acto procesal, este Tribunal observa:
El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido mas de un (01) año después de vista sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este ultimo deberá declarar la Perención”
Por otra parte el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
“La Perención se verifica de pleno derecho y debe ser decretada de oficio por auto expreso del Tribunal”
Es por las razones antes expuestas que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara La PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Valencia al primer (01) día del mes de Febrero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Se deja copia para el copiador de Sentencias de este despacho.
LA JUEZ
KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES
LA SECRETARIA,
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