REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de febrero del año 2.013
202° y 153°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
No. de Expediente: GP02-S-2013-000105.
Ex-Trabajadora: LISSETTE ESCOBAR,
Apoderado del Ex-Trabajador: IRENE ROMERO RAMÍREZ.
Entidad de Trabajo: “GENETICA GALENO, C.A”.
Apoderado de la Entidad de Trabajo: LUIS ALEJANDRO PEREZ VARELA, INPREABOGADO Nº 17.606 Y OTROS.
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO.
Hoy, trece (18) de febrero de 2.013, comparecen voluntariamente previa solicitud de ambas partes de la urgencia del caso a los fines de que se habilitara todo el tiempo necesario, para la celebración de la transacción laboral, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con fundamento en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función mediador y conciliador, acordó la habilitación solicitada por las partes motivada a la urgencia del caso, por lo que comparecieron a la misma, por una parte, “GENETICA GALENO, C.A”; representada por su apoderado judicial Abogado LUIS ALEJANDRO PEREZ VARELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.606, según consta de instrumento poder, que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominará (“GENETICA GALENO y/o Entidad de Trabajo”), y por la otra parte, la ciudadana LISSETTE ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 11.482.239, asistida en este acto por la abogado en ejercicio YRENE ROMERO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.549.275, e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 34.473, quien en lo adelante se denominará (“LA-EXTRABAJADORA”). Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LABORATORIO GALENO
- Que en fecha diecinueve (19) de noviembre del año dos mil doce (2.012), contrató a la ciudadana Lissette Escobar, como Asistente Administrativo, hasta el día ocho (08) de enero del año dos mil trece (2.013), fecha en la cual “LA- EXTRABAJADORA” renunció al cargo que venía desempeñando en la entidad de trabajo.
- Que “LA EXTRABAJADORA” para el momento de la terminación de la relación de trabajo por renuncia, devengaba un salario diario promedio por la cantidad de Bolívares Ochenta y Tres con Cuarenta Céntimos (Bs. 83,40), y un salario básico diario de Bolívares Ochenta y Cinco con Diez Céntimos (Bs. 85,10).
- Que en virtud de la terminación de la relación de trabajo que unió a “GENETICA GALENO” con “LA- EXTRABAJADORA”, aquella le adeuda a esta el monto correspondiente a sus prestaciones sociales, por la cantidad de Bolívares Mil Cuatrocientos Veinte (Bs.1.420,00).
II
ALEGATOS DE LA EXTRABAJADORA
- Manifiesta que ingresó a prestar servicios como Asistente Administrativo, para “GENETICA GALENO”, el día diecinueve (19) de noviembre del año dos mil doce (2.012).
- Reconoce que el día ocho (08) de enero del año dos mil trece (2.013), finaliza la relación de trabajo motivado a su renuncia voluntaria.
- Reconoce que su salario diario promedio era por la cantidad de Bolívares Ochenta y Tres con Cuarenta Céntimos (Bs. 83,40), y un salario básico diario de Bolívares Ochenta y Cinco con Diez Céntimos (Bs. 85,10).
- Que en virtud de la terminación de la relación de trabajo que la unió con “LABORATORIO GALENO”, ésta le adeuda el monto correspondiente a sus prestaciones sociales, por la cantidad de Bolívares Tres Mil Trescientos Tres con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 3.303,49).
- Solicita la reclamación de intereses moratorios, costas y costos.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “GENETICA GALENO” y “A LA EXTRABAJADORA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes el procedimiento de Oferta Real de pago, suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA EXTRABAJADORA” acepte los alegatos y argumentos de “GENETICA GALENO”, ni que “GENETICA GALENO” acepte los argumentos de “LA EXTRABAJADORA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes celebran la siguiente transacción bajo los siguientes términos: “GENETICA GALENO” conviene en cancelar por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales a “LA EXTRABAJADORA”, la cantidad de Bolívares BOLIVARES DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.371,72); según liquidación que se anexa marcada con el numero “1”. No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; y b) Las reclamaciones extrajudiciales que “LA EXTRABAJADORA”, le ha formulado extrajudicialmente a “GENETICA GALENO”, por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio y los subsidios gubernamentales como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, gastos y bono de transporte, suministro y pago de vivienda, pago bono de alimentación y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, gastos de transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación; pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de “GENETICA GALENO”, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, bono de producción y productividad; diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de “GENETICA GALENO”, honorarios de abogados, reajustes por vacaciones adelantadas; y demás elementos salariales; contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social, su Reglamento, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso. Siendo por lo tanto el monto total transado a pagar por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales a “LA EXTRABAJADORA”, es la cantidad de BOLIVARES DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.371,72). La cantidad en referencia es cancelada mediante un cheque por la cantidad de Bolívares BOLIVARES DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.371,72); identificado con el cheque Nº 80-70509257, marcado con el numero “2”, emitido contra el Banco Exterior, No Endosable, de fecha 24/01/2.013, a nombre de “LISSETTE ESCOBAR”, perteneciente a la cuenta corriente Nº 0115 0044 72 1000218581. Se deja constancia que “LA EXTRABAJADORA”, titular de la Cédula de Identidad No. 11.482.239, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien aceptó libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace “GENETICA GALENO”, en razón de que “LA EXTRABAJADORA” es la acreedora del crédito ofrecido.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Se deja constancia que cursa en autos copia certificada de poder presentado por “GENETICA GALENO”.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
KYBELLE CHIRINOS
LA EXTRABAJADORA Y SU
ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
POR GENETICA GALENO
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