REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinte (20) de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: GP02-L-2012-002750
Con vista a la demanda de Prestaciones Sociales intentada por las abogados ANYELIT KARINA PINZON MORENO Y DAYANA ROMERO COHEN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 156.130 y 168.655 respectivamente en su carácter de de apoderadas judiciales del demandante en contra de la demandada TIENDA NATURISTA SUN NATURAL, C.A., este Tribunal luego de haber revisado minuciosamente el escrito de subsanación del libelo de la demanda, ordenado por auto de fecha 09/01/2013, se encuentra que la parte actora no subsanó lo ordenado: del Punto Tercero: las apoderadas judiciales no aclararon la fundamentacion jurídica del reclamo de las cotizaciones del IVSS, del punto Cuarto: no señalaron el desglose del reclamo por Bs. 50.980,26 por concepto de indexación, del Punto Quinto: no señalaron la fundamentacion jurídica de notificar la demandada en un domicilio distinto en el que el demandante trabajaba, ya que solicitan la notificación en un domicilio de la empresa MULTIMOVIL, C.A siendo la demandada TIENDA NATURISTA SUN NATURAL, C.A, y es por lo que se evidencia el incumplimiento de la orden de este Tribunal de subsanar el escrito libelar, a los fines de la admisión de la misma.
La Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado que el despacho saneador constituye una manifestación contralora que faculta al Juez de revisar in limine litis, un claro debate procesal o evitar la excesiva o innecesaria actividad jurisdiccional que pueda afectar el proceso, controlando la demanda y la pretensión en ella contenida, y que la misma sea adecuada para obtener una sentencia ajustada a derecho.
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara que la misma es INADMISIBLE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese.
La Juez.,
Abg. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES
La Secretaria.,
Abg. YOLANDA BELIZARIO
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