REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinte (20) de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: GP02-L-2013-000064


Con vista a la demanda de Prestaciones Sociales y otros conceptos intentada por el ciudadano TORIBIO JOSE RAAZ RAAZ, titular de la cedula de identidad N° 4.133.849, en su carácter de demandante en contra de la demandada INDUSTRIAS BASKING, C.A., este Tribunal luego de haber revisado minuciosamente el escrito de subsanación del libelo de la demanda, ordenado por auto de fecha 25/01/2013, se encuentra que la parte actora no subsanó lo ordenado: del Punto Primero: el actor no señalo lo establecido en el articulo 126 de la LOPT en concordancia con la sentencia N° 0811 de fecha 08/07/2005 emanada de la sala social a los fines de la practica de la Notificación de los demandados, por lo que se evidencia el incumplimiento de la orden de este Tribunal de subsanar el escrito libelar, a los fines de la admisión de la misma.
La Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado que el despacho saneador constituye una manifestación contralora que faculta al Juez de revisar in limine litis, un claro debate procesal o evitar la excesiva o innecesaria actividad jurisdiccional que pueda afectar el proceso, controlando la demanda y la pretensión en ella contenida, y que la misma sea adecuada para obtener una sentencia ajustada a derecho.
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara que la misma es INADMISIBLE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese.
La Juez.,


Abg. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES
La Secretaria.,

Abg. YOLANDA BELIZARIO