REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiséis (26) de febrero de dos mil trece
202º y 154º
Nº de expediente: GP02-L-2012-001396
Parte demandante: FERNANDO ALBERTO APONTE GALLARDO, titular de la cedula de identidad 5.382.565
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: RODRIGUEZ CARLOS ALBERTO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 27.459
Parte Demandada:
Apoderado Judicial de la parte Demandada:
SUMINISTROS ATLAS, C.A.
Abogado: ARNALDO ZAVARSE inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 55.655
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veintiséis (26) de febrero de dos mil trece, y siendo las 9:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano FERNANDO ALBERTO APONTE GALLARDO, titular de la cedula de identidad 5.382.565 y representado por su apoderado judicial RODRIGUEZ CARLOS ALBERTO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 27.459 la demandada SUMINISTROS ATLAS, C.A. representada por su apoderado judicial ARNALDO ZAVARSE inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 55.655. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL DEMANDANTE acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL DEMANDANTE, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencidos y fraccionados, diferencia de utilidades y utilidades fraccionadas,) que existió con demandante por Bs. 240.000,00 pagaderos en dos (2) cuotas, la primera por Bs. 120.000,00 para el día 01 de marzo de 2013 y la segunda y ultima cuota por Bs. 120.000,00 para el día 15 de Marzo de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL DEMANDANTE antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
EL DEMANDANTE,
EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDATE
EL APODERADO DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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