REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Dieciséis (16) de mayo de dos mil trece

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-1163
PARTE ACTORA: MILBA JOSEFINA ARIAS.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: TULIO RAFAEL BARRETO
PARTE DEMANDADA: DERMOJABONES NACIONAL 2000 C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ENARDO MARTINEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, Dieciséis (16) de mayo de dos mil trece, comparecen por ante este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la ciudadana MILBA JOSEFINA ROJAS ARIAS, titular de la cedula de identidad Nº V-12.418.995, quien en lo adelante y a los efectos jurídicos del presente acuerdo se denominará “LA TRABAJADORA”; debidamente asistida por el abogado TULIO RAFAEL BARRETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 152.982. Y por la otra parte, la entidad de trabajo DERMOJABONES NACIONAL 2000 C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 58, Tomo 404-A-VII de fecha 17 de febrero de 2004.Quien en lo adelante y para efecto del presente acto, se denominara “LA DEMANDADA”. Representada judicialmente por el abogado ENARDO MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 74.047. Ahora bien, previa solicitud voluntaria de las partes interesadas, se ha convenido en celebrar la siguiente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERO: Se inicia el presente proceso por reclamo de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, bajo el Nro. De expediente GP02-L-2012-1163, en donde la “LA TRABAJADORA” entre otros aspectos, señala que inicio su relación de trabajo en fecha 10 de enero de 2011, desempeñando el cargo de obrera, devengando una remuneración o salario de sesenta bolívares (Bs. 60,00) diarios. Se analizaron pormenorizadamente, tanto los hechos del libelo de demanda, como los fundamentos del derecho invocado, llegándose a la conclusión, de que no todos los aspectos reclamados en el libelo de demanda, eran procedentes y en consecuenciadada la admisión de los hechos de la parte demandada, este juzgado pasó a dictar sentencia condenándose a la demandada a pagarle a la trabajadora por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, la cantidad de cuarenta mil quinientos cinco bolívares, con veinte céntimos (Bs. 40.505,20). Otorgándosele a la demandada un tiempo prudencial para el cumplimiento voluntario de la sentencia.SEGUNDO: “LA DEMANDADA” constreñida por el cumplimiento voluntario de la sentencia, en este actole propone y ofrece a la trabajadora un pago total y global por la cantidad de treinta mil bolívares exactos (Bs. 30.000,00) para dar por cumplida la sentencia en cuestión. Además le ofrece a la trabajadora que el monto antes indicado,lo pagará de la siguiente forma: Un primer pago que le efectuará en este instante a la trabajadora, por la cantidad de diecisiete mil quinientos bolívares exactos (Bs. 17.500,00) a través delinstrumento cambiario “Cheque de Gerencia” Nº 04474904 de la entidad bancaria BANCO B.O.D. Del cual, se deja copia del referido instrumento en acta para sustentar el pago. Y un segundo y final pago por la cantidad de diecisiete mil quinientos bolívares exactos (Bs. 17.500,00), “En un Plazo Improrrogable de Veinte (20) días continuos” contados a partir del díade hoy en que se celebra la presente transacción. Seguidamente, a la trabajadora luego de otorgársele un lapso de tiempo prudencial para pensar la proposición de oferta hecha por la demandada; la trabajadora decide voluntariamente, aceptar la proposición presentada, y la forma de pago hecha por la demandada; quedando entendida entre las partes que de generarse un incumplimiento en el segundo pago aquí convenido, dará lugar sin prorroga alguna al ejercicio de las correspondientes acciones judiciales que a bien tenga lugar. TERCERO: Este juzgado, en vista del acuerdo mutuo en el que voluntariamente han llegado las partes involucradas en este proceso, y verificado como ha sido que efectivamente la trabajadora ha recibido en este acto de manos de la demandada el primer pago por la cantidad de diecisiete mil quinientos bolívares exactos (Bs. 17.500,00) a través de un (01) cheque de gerencia, quedando pendiente un segundo y último pago por la misma cantidad antes indicada en un plazo improrrogable de veinte (20) días a partir del día de hoy. Y en aras, de garantizar la seguridad jurídica y la mediación en la presente transacción; tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontanea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a establecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adoptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 esjudem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivado de la relación de trabajo, ni normas de orden público. HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Igualmente se ordena el archivo definitivo del presente expediente, en el momento que conste en autos el segundo pago ofrecido por la demandada. Pago éste, que deberán diligenciar por auto separado consignando por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos una copia del instrumento con el cual se haga el referido pago en el plazo aquí convenido (20 días continuos). Se terminó, se leyó y conforme firmaron.


Dra. NORIS B GODOY VILLEGAS
Jueza


LA PARTE ACTORA


LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria
YOLANDA BELIZARIO