REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veintidós (22) de Febrero de dos mil Trece
202º y 154º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002289
PARTE ACTORA: RAFAEL GUZMAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ------------------------------------
PARTE DEMANDADA: PROTECCION A LOS ACTIVOS INDUSTRIALES, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: GLADIS COROMOTO VELAZQUEZ ALVARADO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy Veintidós (22) de Febrero de 2013, siendo las 12:00 p.m., día y hora fijada para el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Juez deja constancia de la comparecencia de la ciudadana GLADIS COROMOTO VELAZQUEZ ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N.° 8.833.183, actuando con el carácter de representante de la demandada y en quien se pidió fuera notificada la empresa demandada PROTECCION A LOS ACTIVOS INDUSTRIALES, C.A., asistida por el abogado FREDDY RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.337. Seguidamente el Juez dejó constancia de la Incomparecencia a la audiencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 202 ° y 154 °.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
LA REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA


ABG. ASISTENTE DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA GUZMAN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.