REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinticinco de Febrero de dos mil trece
202º y 154º

SENTENCIA

EXPEDIENTE: GP02-S-2012-000942
OFERENTE: AMCOR RIGID PLASTICS DE VENEZUELA, C.A.
OFERIDOS: SIMON SUAREZ, WILLIAMS COLMENARES, CRISTOFARO CHAMBUCO, DANY ESCALONA, ALEXANDOR SANCHEZ, EMIL JOSE NARVAEZ, JOSE BLANCA, TOMAS ALVAREZ, LUIS BARRETO, HECTOR CASTILLO, JEAN CARLOS GOMEZ, FERNANDO VASQUEZ,
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Vista la transacción presentada en fecha 21 de Diciembre del 2012, por los ciudadanos SIMON SUAREZ, C.I. 10329330, WILLIAMS COLMENARES C.I. 11548212, CRISTOFARO CHAMBUCO C.I. 13584214, DANY ESCALONA, C.I. 13555090, ALEXANDOR SANCHEZ, C.I. 12364888, EMIL JOSE NARVAEZ, C.I. 13905130, JOSE BLANCA, C.I. 15869753, TOMAS ALVAREZ, C.I. 14271332, LUIS BARRETO, C.I. 17946650, HECTOR CASTILLO, C.I. 14347003, JEAN CARLOS GOMEZ, C.I. 13073787 y FERNANDO VASQUEZ, C.I. 15690828, debidamente asistidos por la abogada MARYELBA MATUTE, inscrita en el Inpreabogado N.° 135.467, mediante la cual declaran llegar a un acuerdo transaccional con la empresa AMCOR RIGID PLASTICS DE VENEZUELA, C.A, representada en este acto por la abogada CARELIS CALANCHE, inscrita en el Inpreabogado N.° 43.316, por lo que en consecuencia confiesan recibir las cantidades señaladas en los escritos transaccionales, por lo que solicita el finiquito de Ley y le requieren al Tribunal que la homologue y le imparta el carácter de Cosa Juzgada.

El Tribunal de la causa, con vista al acuerdo presentada por las partes y verificado el pago realizado y suscrito entre las partes y por no ser contrario a derecho y no violar precepto legal alguno, es por lo que este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO LO HOMOLOGA EN LOS TERMINOS ACORDADO POR LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente y su custodia.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.


LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA GUZMAN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria