REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 01 de Febrero de 2013
202º y 154º

A C T A
SEGUNDA SUBASTA DE BIENES, REMATE Y CANCELACIÓN DEL PRECIO
ASUNTO: GP02-L-2006-002531

En el día de despacho de hoy, Primero (01) de Febrero del año 2013, siendo las diez de la mañana (10.00 a.m.), día y hora señalado de acuerdo contenido del Único Cartel de Remate y su posterior diferimiento, publicado al efecto en el expediente Nº GP02-L-2006-002531, inserto al folio 452 y 453 de la única pieza del mencionado expediente; en el juicio que por Cobro de PRESTACIONES SOCIALES, incoara la ciudadana LUZ MARINA GARCIA SICACHA, titular de la cédula de identidad Nº E-81.628.103, contra las empresas INMOBILIARIA CENTIN, C.A.; INVERSIONES DOMINION C. A; y contra el ciudadano ROBERTO CARLOS AUAD BRAVO. Se abrió el Acto bajo la dirección de la ciudadana Jueza ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS, con la Secretaria Accidental MARIA ALEJANDRA GUZMÁN; previo el anuncio hecho por el alguacil del Tribunal, ciudadano ANTONIO GONZALEZ. En este estado se deja constancia que el presente acto de remate será reproducido en forma audiovisual de conformidad con el articulo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la asistencia del técnico audiovisual JOHNNEY MENDOZA; se declara constituido EL TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Acto seguido la Jueza que preside este acto dicta las pautas. En este estado la Secretaria del Tribunal informa a la Juez que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias: el abogado ALEXIS ZAMBRANO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 42.409, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ejecutante Ciudadana LUZ MARINA GARCIA SICACHA; Se deja constancia de la comparecencia en este Acto de los postores ciudadanos: WILFREDO MADDIA, titular de la cedula de identidad N° V-7.095.479, quien se encuentra presente; se deja constancia que no se encuentran presentes la parte ejecutada las empresas INMOBILIARIA CENTIN, C.A; INVERSIONES DOMINION C.A; y el ciudadano ROBERTO CARLOS AUAD BRAVO; ni por si ni por medio de representante legal o judicial alguno; Acto seguido se da inicio al acto de remate judicial, observando para ello las disposiciones expresamente contempladas en el Título IV, del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, relativos a la Ejecución de la Sentencia, tal y como lo ordena el artículo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Acto seguido la Secretaria procede a dar lectura del Cartel único de remate de fecha 07/10/10, el cual riela al folio 452 y 453 del expediente. Acto seguido el Tribunal fija como caución la suma de OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 89.646,80) que corresponde a los 2/5 del valor del Justiprecio del inmueble. Así mismo se advierte que no se oirán posturas que sean inferiores a la mitad del justiprecio y aquellas que no estén debidamente caucionadas.- Inmediatamente el Tribunal señala que el valor del justiprecio del inmueble es de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 224.117,00) y que se fija como precio base para las posturas remate, una cantidad no menor de la mitad del valor del justiprecio; cuyo monto asciende a la cantidad de CIENTO DOCE MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 112.058,52). Acto seguido el Tribunal, siendo las 10:40 a.m., fija un lapso de quince (15) minutos para oír posturas que no bajen del monto establecido.
En este estado, el abogado ALEXIS ZAMBRANO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 42.409, expone: “Ofrezco como caución la cantidad de CIENTO DOCE MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 112.058,52), que es el monto de crédito condenado”; Seguidamente el ciudadano WILFREDO MADDIA, identificado con su cedula de identidad N° V-7.095.479 Expone: “ofrezco como caución la cantidad de NOVENTA MIL mediante cheque de Gerencia Nro. 90005962, del Banco Mercantil de fecha 22 de Enero de 2013 a nombre de este Despacho”; Se deja constancia que solo presentaron caución los ciudadanos supra identificados. Acto seguido la Juez del Tribunal se dirige a los presente consultando si hay alguna otra oferta, propuesta u otro postor, manifestando los presente en el acto de remate que no había ninguna otra oferta ni otro postor. Acto seguido el Tribunal una vez examinada las cauciones presentadas, encontró conveniente y aceptable la del ciudadano WILFREDO MADDIA, identificado con su cedula de identidad N° V-7.095.479 por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 90.000,00), por lo cual la declara validamente constituida, por cuanto la misma fue presentada en cheque de gerencia anteriormente descrito, a la orden del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
Acto seguido el Tribunal pasa a oír la propuestas de los caucionantes: el abogado ALEXIS ZAMBRANO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 42.409, expone: “Ofrezco como postura la cantidad de CIENTO DOCE MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 112.058,52), que es el monto de crédito condenado; luego el ciudadano caucionante WILFREDO MADDIA, identificado con su cedula de identidad N° V-7.095.479 Expone: Ofrezco como postura la cantidad de CIENTO CATORCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 114.000,00).
El ciudadano ALEXIS ZAMBRANO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 42.409, expone: En nombre de su representada declina hacer cualquier otra proposición. En consecuencia, No habiendo más proposiciones, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley confiere la BUENA PRO AL POSTOR, ciudadano WILFREDO MADDIA, identificado con su cedula de identidad N° V-7.095.479, y adjudica en plena propiedad el bien inmueble objeto del presente remate, el cual es: Un (1) Inmueble ubicado en una (01) oficina distinguida con el N° 8-B, piso 15, nivel 8 que forma parte integrante del edificio “TORRE EMPRESARIAL”, el cual se encuentra ubicado en la Avenida Cedeño cruce con Avenida 102 (Montes de Oca), Jurisdicción del Municipio el Socorro, Distrito Valencia del Estado Carabobo, constituida por un área de cincuenta y dos metros cuadrados con treinta y tres decímetros cuadrados (52,33M2) y consta de las siguientes dependencias un (01) salón y una (01) sala de baño y se encuentra comprendido dentro de los siguientes alinderados NORTE: fachada Norte (principal) del edificio; SUR: con oficina C-8, ESTE: pasillo de circulación y oficina “A” ocho (8); y OESTE: fachada oeste del edificio; Inmueble que fue propiedad de INMOBILIRIA CENTÍN, C.A., debidamente registrada la primera por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 21, folios 1 al 3, pto 1, tomo 32, de fecha 11 de diciembre del año 1985. Se deja constancia que dicha adjudicación es por la suma de CIENTO CATORCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 114.000,00). para lo cual de conformidad con el artículo 567 del Código de Procedimiento Civil, fija el lapso de tres (3) días hábiles para consignar el monto restante, es decir la suma de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES SIN (Bs. 24.000,00);
Se deja constancia que no hubo más postores solo la realizada por los ciudadanos supra identificados.
Acto seguido el Tribunal, advierte que procederá a la suspensión de la medida decretada y practicada por este Tribunal una vez se haya hecho efectivo el monto del precio en su totalidad, es decir la suma de Bs. 114.000,00; así mismo en dicha oportunidad se libraran los oficios correspondientes.- Se deja constancia que el Tribunal entrega a cada una de las partes copia simple de la presente acta. Y respecto a las copias certificadas solicitadas, las mismas serán acordadas por autos separado una vez sean consignadas los fotostatos correspondientes.- Siendo las 11:40 a.m, se da por concluido el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS.
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE;

LOS POSTORES;
EL ALGUACIL;
EL TECNICO DE AUDIOVISUAL,

LA SECRETARIA acc,

MARIA ALEJANDRA GUZMAN