REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecinueve de febrero de dos mil trece
202º y 153º
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001663
PARTE ACTORA: IVAN EDUARDO CASTILLO OSTOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARELIS ACEVEDO MUJICA
PARTE DEMANDADA: LINEA FRATERNIDAD, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JAIRO RIOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy Diecinueve (19) de Febrero de 2013, siendo las 11:00 a. m. comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, la parte actora ciudadano IVAN EDUARDO CASTILLO OSTOS, titular de la cédula de identidad No. 15.859.551, Representado por la Abogada ARELIS ACEVEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 61.756
y por otra parte, el abogado JAIRO RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 108.076, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada C. E. I. LINEA FRATERNIDAD, C. A. Dándose así inicio a la audiencia.
Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la parte actora en lo adelante y a los efectos del presente convenio se denominaran “EL DEMANDANTE”, y por la otra parte, la de la demandada quien en lo adelante a los mismos efectos se denominara “LA DEMANDADA”, hemos convenido en celebrar este único acuerdo transaccional, para todas las relaciones que existieron y las pudieran existir entre las partes y en especial las relacionadas con la Ley Orgánica del Trabajo la cual rige las relaciones laborales existentes entre las partes, seguidamente exponen:
ALEGATOS DE LA DEMANDANTE
Que en fecha 10 de Junio de 19994, comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA en el cargo de Cajera, y egresó el día 30 de Abril de 2011.
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Fracción de Vacaciones, Bono Vacacional, Fracción de Utilidades, Indemnización por despido injustificado, Indemnización Sustitutiva del Preaviso.
DEL ACUERDO
A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder “EL DEMANDANTE”, contra “LA DEMANDADA”, la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00), los cuales se cancelaran en los días 23/02/2013, 22/03/2013, 22/04/2013 y 22/05/2013 cada uno por Bs. 10.000, mediante cheque a nombre del trabajador IVAN EDUARDO CASTILLO OSTOS. Los pagos se realizaran por ante la U: R: D: D: de este Circuito Judicial, De esta manera “EL DEMANDANTE”, nada tendrá que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de los conceptos indicados anteriormente. En este acto se hace la entrega de las pruebas a ambas partes.
VI
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS
La Parte Actora
La Parte Demandada
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA ALEJANDRA GUZMAN.
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