REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
202º y 154º

ASUNTO: GP02-L-2013-000277
PARTE ACTORA: ARGENIS TORREALBA
PARTE DEMANDADA: CONCRETERA NUEVA GUACARA, C. A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 26 de Febrero 2013, comparecen voluntariamente ante este Juzgado, por una parte, la Abogado CAROLINA WALTHER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V- 7.103.003, abogado en libre ejercicio inscrita en el IPSA Nº 48.913, de este domicilio, actuando en representación de los ciudadanos MARÍA TERESA TORREALBA TORREALBA, ARGENIS ANTONIO TORREALBA, ANGEL FRANCISCO TORREALBA, VICTOR MANUEL TORREALBA y YANETH JOSEFINA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de Identidad números 21.653.914, 22.004.211, 22.005.400, 18.958.731 y 18.958,725, todos en su condición de Únicos y Universales Herederos del difunto ARGENIS JOSÉ TORREALBA ALVARADO, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.323.385, tal y como consta en PERPETUA MEMORIA, presentada ante este Juzgado, y cuya representación consta en Documento Poder que se encuentra consignado en el presente expediente; y por la otra la sociedad de Comercio CONCRETERA NUEVA GUACARA, C.A., ente mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo, en fecha quince (15) de Octubre de 1987, bajo el Nº 58, Tomo 3-A, y con posterior Reforma total de sus Estatutos Sociales de fecha Cinco (5) de Mayo de 1997, bajo el Nº 40, Tomo 39-A , representada en este acto por su Administrador Principal, ciudadano FLAVIO STULIN RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.355.805, carácter este que se desprende de las Clausulas Séptima, Octava y Decimo Quinto de los Estatutos Sociales de la Empresa antes descrita, debidamente asistido en este acto por la Abogado en libre ejercicio de la profesión, ciudadana EGLEE VASQUEZ MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V- 9.841.838, inscrita en el IPSA bajo el Nº 61.770, y de este domicilio, dándose inicio a la Audiencia, expusieron: “Tanto la parte demandada como la parte demandante hemos convenido celebrar un Acuerdo Transaccional, de conformidad con lo previsto en el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se regirá por las siguiente clausulas: PRIMERA: DECLARACION DE LA PARTE DEMANDANTE: Alegan en el Libelo de Demanda los hijos de ARGENIS JOSÉ TORREALBA ALVARADO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.323.385, que su difunto padre, ingreso a prestar servicios personales, subordinados e ininterrumpidos en la sociedad de comercio CONCRETERA NUEVA GUACARA, C.A, en fecha 20 de enero de 1999 y en fecha 2 de enero 2007 para desempeñarse en dos cargos, como obrero y vigilante, devengando un salario último mensual de Bs. 2.030,50 y 1.780,40; Un salario diario de 67,68 Bs F y 59,35 Bs F, hasta que en fecha 1 de mayo de 2012 falleció por causa natural, fecha esta hasta la cual prestó servicios a CONCRETERA NUEVA GUACARA, C.A., que como inútiles han sido las gestiones para lograr el pago de las acreencias laborales, proceden a demandar las Prestaciones Sociales que por ley le corresponden a su padre, demandando los beneficios laborales que se enuncian y desglosan a continuación: Por cuanto su difunto padre desde el 20 de enero de 1999 hasta el 1 de mayo de 2012 se desempeñaba en la empresa como obrero, devengando un último salario mensual de Bs 1.780,40, los beneficios laborales que se demandan al respecto son los siguientes: TIEMPO DE SERVICIO: 13 años, 3 meses y 11 días, ÚLTIMO SALARIO PARA EL CÁLCULO DE LAS PRESTACIONES: 2.030,50 Bs, SALARIO MENSUAL 1. 780,40 BsF, SALARIO DIARIO 59,35 Bs F, ALICUOTA BONO VACACIONAL Salario diario x días bono vacacional/360= 59,35 X 19 = 1.127,65 / 360 = 3,13, ALICUOTA UTILIDADES/360= Salario diario x días de utilidades/360=59,35 X 60 = 3.561/ 360 = 10, SALARIO INTEGRAL: Es la suma del salario diario + la alícuota del bono vacacional + la alícuota de utilidades, es decir = 59,35 + 3,13 + 10 = 72,48 Bs F, ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 142 LITERAL D DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS: 390 días x salario diario Integral 72,48= Bs. 28.267,20, INTERESE SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: 8.755,41; DÍAS ADICIONALES ARTÍCULO 142 LITERAL b DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS: 182 días x 72,48 = 13.191,36 VACACIONES Y DIS ADICIONALES DE VACACIONES FRACCIONDOS ARTÍCULO 190 LOTTT PERIODO 2012: 27 días / 12 = 2,25 x 3 = 7 días x 59,35 = 415,45; BONO VACACIONAL Y DIAS DICIONALES DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO ARTÍCULO 192 DE LA LOTTT: 19 DÍAS / 12 = 1,58 X 3 = 5 x 59,35 = 296,75 Bs F, UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2012 ARTÍCULO 132 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DE LOS TRBAJDORES Y TRABAJADORAS: 60 días entre 12 = 5 días x 4 meses = 20 días x 59,35 salario diario = 1.187,00; TOTAL PRESTACIONES SOCIALES A PAGAR 48.113,17. Por cuanto el difunto padre desde el 2 de enero de 2007 hasta el 1 de mayo de 2012 se desempeñó en la empresa como vigilante, devengando un último salario mensual de Bs F 2.030,50, los beneficios laborales que se demandan al respecto son los siguientes: TIEMPO DE SERVICIO: 5 años, 4 meses y 29 días, ÚLTIMO SALARIO PARA EL CÁLCULO DE LAS PRESTACIONES: 2.030,50 Bs F, SALARIO INTEGRAL SALARIO MENSUAL 2.030,50 Bs F, SALARIO DIARIO 67,68 Bs F, ALICUOTA BONO VACACIONAL Salario diario x días bono vacacional/360 = 67,68 X 12 = 812,16/ 360 = 2,26; ALICUOTA UTILIDADES= Salario diario x días de utilidades / 360= 67,68 X 30 = 2.030,50/ 360 = 5,64; SALARIO INTEGRAL: Es la suma del salario diario + la alícuota de bono vacacional + la alícuota de utilidades, es decir = 67,68 + 2,26 + 5,64 = 75,58 Bs F; PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD 142 LOTTT: 170 días x salario diario integral Bs. 75,58= Bs. 12.690,60; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. F 6.890,00; DÍAS ADICIONALES ARTÍCULO 142 LITERAL b DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS: 20 DÍAS X 75,68 = 1.509,6; VACACIONES Y DÍAS ADICIONALES DE VACACIONES FRACCIONADOS ARTÍCULO 190 LOTTT PERIODO: 20 DÍAS /1 = 1,67 x 4 = 7 DÍAS X 67,68 = 451,20; BONO VACACIONAL Y DÍAS ADICIONALES DE BONO VACACIONAL FRACIONADO ARTÍCULO 192 DE LA LOTT: 20 días = 1,67 X 4 = 7 DÍAS X 67,68 = 451,20 Bs F.; UTILIDADES FRACCIONAAS AÑO 2012 ARTÍCULO 132 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORES: 60 días entre 12 = 5 días x 4 meses = 20 días x 67,68 salario diario = 1.353,6; PRESTACIONES SOCIALES A PAGAR: 23.345,6 Bs F; TOTAL PRESTACIONES SOCIALES A PAGAR Bolívares Fuerte 73.458,77. Demandan así mismo el pago de la indexación de las prestaciones sociales, intereses por retención de la misma, así como las costas procesales con la respectiva indexación de la misma. SEGUNDA: DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA: CONCRETERA NUEVA GUACARA, C.A.: CONCRETERA NUEVA GUACARA, C.A., reconoce que el ciudadano, ARGENIS JOSÉ TORREALBA ALVARADO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.323.385, prestó servicios para la empresa. Rechaza y contradice, por ser falso el hecho alegado de que el ciudadano devengó como último salario mensual la cantidad de Bs. 2.030,50, puesto que el último salario mensual devengado por el trabajador fue de Bs. 1.780,44; así mismo la demandada alega que existe diferencia entre los montos demandados por cuanto difieren al salario real devengado por el trabajador, así mismo alega LA DEMANDADA que en los cálculos efectuados por la parte actora, no se dedujo los adelantos de prestaciones recibidos por el trabajador durante la existencia de la relación de trabajo, la cual alcanzan la cantidad de Bs. 14.582,25, ni los montos correspondientes al INCE. Alega además, la improcedencia del cálculo de las Prestación en base a la nueva Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores, realizado por los demandantes coherederos, por cuanto no se encontraba vigente a la fecha de la muerte del trabajador. Además alega LA DEMANDADA que por concepto de Prestaciones sociales y demás beneficios le correspondían la cantidad de Bs. 70.255,12 pero que con las deducciones que por concepto de adelantos de prestaciones recibidos por el trabajador durante la existencia de la relación de trabajo, la cual alcanzan la cantidad de Bs. 14.582,25, y los montos correspondientes al INCE Bs. 12,17 le corresponde la cantidad total de Bs. 55.660,68 monto obtenido con las deducciones señaladas. La demandada rechaza y niega, puesto tampoco está obligada, al pago de la indexación de las prestaciones sociales, de intereses por retención de la misma, así como las costas procesales con la respectiva indexación, demandadas. Rechaza, niega y contradice que la Empresa haya retrasado el pago de las prestaciones o retenido las mismas, por cuanto es a causa de los mismos demandantes herederos, quienes retardan dicho proceso, al tomarles tiempo para la obtención de la documentación necesaria que los acredite en su carácter de Herederos. TERCERA: DE LA MEDIACION Y DEL ARREGLO AMIGABLE: Este Tribunal, vista la demanda planteada por la parte demandante, mediante la cual reclama el pago de las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales correspondientes al trabajador difunto ARGENIS JOSÉ TORREALBA ALVARADO, derivadas de la relación de trabajo que mantuvo con la empresa demandada; y cumpliendo con el deber constitucional de aplicar los medios alternativos de solución de conflictos, con el fin esencial de no mantener a las partes en conflictos y no sobrecargar la actividad jurisdiccional, exhortó a la PARTE DEMANADANTE y a la PARTE DEMANDADA, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio que puedan resolver la demanda incoada, y como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, y sin que ello implique, en forma alguna el reconocimiento, por parte de CONCRETERA NUEVA GUACARA, C.A., de derechos, conceptos, diferencias y/o cantidad alguna a favor de los DEMANDANTES, ambas partes de común acuerdo, haciéndose reciprocas concesiones, convienen en fijar, como en efecto fijan y expresamente aceptan, la suma de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 56.000,00) EXACTOS, y pagaderos en su totalidad, en un único pago que recibirán en este acto distribuidos entre los demandantes, en partes iguales distribuidos de la siguiente manera: a través de cinco (5) cheques a los ciudadanos MARÍA TERESA TORREALBA TORREALBA, Bs 9.333,33; ARGENIS ANTONIO TORREALBA, Bs 9.333,33; ANGEL FRANCISCO TORREALBA, Bs 9.333,33; VICTOR MANUEL TORREALBA, Bs 9.333,33; y YANETH JOSEFINA TORREALBA, Bs 9.333,33; y la cantidad de Bs. 9.333,33 en dinero en efectivo a repartirse entre los cincos coherederos, en partes iguales; para un total de Bs. 56.000,00; dichas sumas le serán entregadas a los actores en este acto, a través de su apoderada, si está de acuerdo y en disposición de recibirlas. La suma que será pagada por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, que será distribuida entre los demandantes de acuerdo a esta transacción, satisface los conceptos demandados, así como el pago de cualquier cantidad por salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencidos y/o bono vacacional fraccionado, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; prestaciones sociales, participación en las Utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral, diferencias en las utilidades; beneficios dejados de percibir; diferencia o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; cualquiera prestaciones, beneficios, indemnizaciones, derechos y obligaciones estipuladas en la legislación laboral; horas extras diurnas y/o nocturnas, cualquier diferencia por bono nocturno, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; incentivos y/o comisiones; trabajos y/o salarios correspondientes a los días feriados, sábados, domingos y/o descanso; así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incidencia de comisiones en el pago de salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones laborales; comisiones por trabajos en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; reintegro de gastos; salario de eficacia atípica, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; cualquier tipo de bonificación; ; complemento o aumento de salario; salarios caídos, tickets de alimentación o concepto similar, y demás beneficios previstos en la Ley de Alimentación para los Trabajadores; beneficios en especies; así como por daños, perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, pero no limitados a indemnización por muerte accidental, por incapacidad absoluta y permanente, absoluta y temporal , parcial y permanente, parcial y temporal, indemnización por vulneración de la capacidad humana, indemnización por secuelas o deformaciones que vulneren la facultad humana mas allá de la simple perdida de la capacidad de ganancias; daños materiales, morales, consecuenciales, psicológicos, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos, lucro cesante y daño emergente, promedio de vida útil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por CONCRETERA NUEVA GUACARA, C.A.; derechos, pagos, y demás beneficios previstos en la Ley de Trabajo derogada , Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores Vigente, Ley del Seguro Social, , Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Habitad, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; cualesquiera derechos, pagos, y demás beneficios; y en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada directa o indirectamente con presente juicio, resulta aceptable para las partes como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio y señalados en este acuerdo. El pago de la suma de dinero antes mencionada es realizada por CONCRETERA NUEVA GUACARA, C.A., de la siguiente forma, UN UNICO PAGO, mediante la entrega en este mismo acto, de CINCO (5) cheques discriminados de la siguiente manera: A la ciudadana MARÍA TERESA TORREALBA TORREALBA, se le entrega Un Cheque distinguido con el Nº 33796090 por Bs 9.333,33, a nombre de MARÍA TERESA TORREALBA TORREALBA, emitido en Guacara, el 25 de febrero de 2013 , de la Cuenta Nº 0114-0226-70-2260041072, del Banco CARIBE (BANCARIBE); al ciudadano ARGENIS ANTONIO TORREALBA, se le entrega Un Cheque distinguido con el Nº 73696091 por Bs 9.333,33, a nombre de ARGENIS ANTONIO TORREALBA, emitido en Guacara, el 25 de Febrero de 2013, de la Cuenta Nº 0114-0226-70-2260041072, del Banco CARIBE (BANCARIBE); al ciudadano ANGEL FRANCISCO TORREALBA, se le entrega Un Cheque distinguido con el Nº 47596092 por Bs 9.333,33 a nombre de ANGEL FRANCISCO TORREALBA emitido en Guacara, el 25 de Febrero de 2013 , de la Cuenta Nº 0114-0226-70-2260041072, del Banco CARIBE (BANCARIBE); al ciudadano VICTOR MANUEL TORREALBA, se le entrega Un Cheque distinguido con el Nº 95496093 por Bs 9.333,33 a nombre de VICTOR MANUEL TORREALBA emitido en Guacara, el 25 de Febrero de 2013, de la Cuenta Nº 0114-0226-70-2260041072, del Banco CARIBE (BANCARIBE); a la ciudadana YANETH JOSEFINA TORREALBA, se le entrega Un Cheque distinguido con el Nº 57396094 por Bs 9.333,33; a nombre de YANETH JOSEFINA TORREALBA emitido en Guacara, el 25 de Febrero de 2013 , de la Cuenta Nº 0114-0226-70-2260041072, del Banco CARIBE (BANCARIBE); y la cantidad de Bs 9.333,33 en dinero en efectivo, se distribuirá entre los coherederos en partes iguales en dinero en efectivo, la cual recibe su apoderada de manera satisfactoria y en total conformidad; con este pago total los demandantes extienden formal y definitivo finiquito a CONCRETERA NUEVA GUACARA, C.A.; sus directores y/o ejecutivos, aquellos que tuvieron, quienes tengan o en algún momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés, así como a sus empleados, directivos y demás representantes; no quedando nada más pendiente de pago por este ni por ningún otro concepto derivado del pago de las Prestaciones Sociales a que se refiere este asunto judicial. CUARTA: CONFORMIDAD DE LOS DEMANDANTES: LOS DEMANDANTES expresamente convienen que con el acuerdo celebrado, no queda nada mas por reclamar a CONCRETERA NUEVA GUACARA, C.A.; a sus directores y/o ejecutivos, que tuvieron, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés. Igualmente, CONCRETERA NUEVA GUACARA, C.A.; declara que no tiene nada que reclamar a LOS DEMANDANTES, por este ni por ningún otro concepto. QUINTA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene a todos los efectos legales. SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS: Las parte recíprocamente declaran que efectuado el presente pago, no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente juicio, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: Honorarios de Abogados; costa y gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; interés de mora, ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los conceptos mencionados en la Clausula Primera y en la presente Clausula de este acuerdo tales como: daño material o moral derivado de despido injustificado de la empresa; todos y cada uno de los conceptos señalados por LOS DEMANDANTES en el Libelo de demanda, los cuales damos aquí por enteramente reproducidos. De igual modo, declara no quedarse nada a deber por intereses de las prestaciones sociales, diferencia en las prestaciones sociales y/o días adicionales de antigüedad; salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencidos y/o bono vacacional fraccionado, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; prestaciones sociales, participación en las Utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral, diferencias en las utilidades; beneficios dejados de percibir; diferencia o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; cualquiera prestaciones, beneficios, indemnizaciones, derechos y obligaciones estipuladas en la legislación laboral; horas extras diurnas y/o nocturnas, cualquier diferencia por bono nocturno, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; incentivos y/o comisiones; trabajos y/o salarios correspondientes a los días feriados, sábados, domingos y/o descanso; así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incidencia de comisiones en el pago de salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones laborales; comisiones por trabajos en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; reintegro de gastos; salario de eficacia atípica, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; cualquier tipo de bonificación; complemento o aumento de salario; salarios caídos, tickets de alimentación o concepto similar, y demás beneficios previstos en la Ley de Alimentación para los Trabajadores; beneficios en especies; así como por daños, perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, pero no limitados a indemnización por muerte accidental, por incapacidad absoluta y permanente, absoluta y temporal , parcial y permanente, parcial y temporal, indemnización por vulneración de la capacidad humana, indemnización por secuelas o deformaciones que vulneren la facultad humana mas allá de la simple perdida de la capacidad de ganancias; daños materiales, morales, consecuenciales, psicológicos, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos, lucro cesante y daño emergente, promedio de vida útil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por CONCRETERA NUEVA GUACARA, C.A.; derechos, pagos, y demás beneficios previstos en la Ley de Trabajo derogada, Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores Vigente, Ley del Seguro Social, , Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Habitad, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; cualesquiera derechos, pagos, y demás beneficios; y en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada directa o indirectamente con presente juicio; tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, como por lo que respecta las leyes e instrumentos normativos de cualquier otro país y/o por cualquier otro concepto, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. SEPTIMA: FINIQUITO: LOS DEMANDANTES expresamente declaran que por medio del presente acuerdo transaccional, CONCRETERA NUEVA GUACARA, C.A.; queda liberada de todas y cada una de las obligaciones que pudiera tener para con LOS DEMANDANTES, con ocasión de los conceptos descritos en el presente documento, así como por cualquier otro concepto. OCTAVA: DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES: Las partes reconocen y convienen que, los Honorarios de abogados y demás gastos incurridos en el presente juicio y/o con ocasión del presente acuerdo, correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizo, contrato o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. En este orden de ideas y de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Procesal del Trabajo, las partes ratifican que no hay lugar a Costas. NOVENA: DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN: las partes piden al Tribunal que luego que sea aprobado el presente acuerdo transaccional, se homologue el presente acuerdo, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Es todo”. Vista el anterior acuerdo celebrado por las partes, este Juzgado observa que la citada forma de autocomposición procesal cumple con los siguientes extremosa: (i) las reciprocas concesiones que las partes se han hecho versan sobre los derechos litigiosos, (ii) que consta por escrito, (iii)que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron, así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrate el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores. El Tribuna HOMOLOGA la misma con los efectos de Cosa Juzgada Laboral en los términos expuestos en el Art. 89.02 del texto de la Constitución Nacional, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo. Es nuestra voluntad en los términos expuestos. Se redactan cuatro (4) ejemplares de la presente Acta de un mismo tenor. Es todo, se termino, se leyó, conformes firman.
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

La Parte Actora



La Parte Demandada

LA SECRETARIA,

Abg. María Alejandra Guzmán