REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, seis (06) de Febrero de 2013
202º y 153º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000128.
PARTE ACTORA: ODLANIER JOSE CASTILLO RODRIGUEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA KARINA NORIEGA
PARTE DEMANDADA: ALCOHOLES VALENCIA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL IZARRA.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL, PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
Hoy, Miércoles seis (06) de Febrero del 2013, comparecen voluntariamente por ante este despacho la empresa ALCOHOLES VALENCIA, C.A., domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el veintitrés (23) de Febrero de mil novecientos ochenta y cuatro (1.984), bajo el Nro.64, Tomo 33-C; representada en este acto por FRANCISCO HUMBERTO PIÑA SANTANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V- 384,033, en su carácter de DIRECTOR GERENTE, según Acta de Asamblea General de Accionistas debidamente registrada que consignamos marcado con la letra “A”; y asistido en este acto por el abogado en ejercicio DANIEL IZARRA MUJICA de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.151.802, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.462, y por la otra; el ciudadano ODLANIER JOSE CASTILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.424.268, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANA KARINA NORIEGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-19.755.250; debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 157.993, quienes manifiestan que después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERA: El ciudadano ODLANIER JOSE CASTILLO RODRIGUEZ incoó demanda contra la empresa ALCOHOLES VALENCIA, C.A., por la cual solicita el pago de indemnización derivada de una supuesta enfermedad ocupacional, que consiste en HERNIAS INGUINAL IZQUIERDA Y UMBILICAL, y más específicamente señala como tales consideradas como ENFERMEDADES AGRAVADAS POR EL TRABAJO, que le ocasionan una “DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE”. Asimismo el actor solicita el pago de sus prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral. SEGUNDA: En el escrito libelar se indica que el ciudadano ODLANIER JOSE CASTILLO RODRIGUEZ ingresó a prestar sus servicios a la empresa ALCOHOLES VALENCIA, C.A., el 25 de Junio de 2012; y que la relación de trabajo terminó por renuncia voluntaria del demandante en fecha 18 de Enero de 2013, durante la relación laboral alega haberse desempeñado en el cargo nominal de AYUDANTE GENERAL en el DEPARTAMENTO DE PRODUCCIÓN-OPERACIONES en el cual en el desempeño de sus funciones ocurrió la enfermedad ocupacional como se especifica en la demanda, y posteriormente comienza el trabajador a padecer las molestias en la espalda; alega que devengo un salario promedio diario de (Bs. 80,00). Asimismo en el escrito de demanda el actor expresa que sufre de una enfermedad profesional derivada de hernias, una en la zona inguinal izquierda y una hernia umbilical con ocasión de los servicios prestados a la empresa accionada. TERCERA: En razón de la enfermedad profesional que el demandante dice padecer, reclama a la empresa ALCOHOLES VALENCIA, C.A., 1) Por la DISCAPACIDAD para el trabajo, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. ); por concepto de la indemnización establecida en el Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.; 2) Por Responsabilidad Objetiva y subjetiva del empleador CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000) derivado de los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil y DAÑO MORAL; 3) y por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.486,00). CUARTA: En defensa de sus derechos LA EMPRESA expone lo siguiente: A) Expresamente conviene en: la relación laboral, los cargos desempeñados por la trabajadora, las fechas de inicio y de terminación de la relación laboral; B) Expresamente niega y rechaza por inciertos los salarios mencionados en la demanda; C) Expresamente niega y rechaza por incierto que las supuestas afecciones físicas diagnosticadas al demandante, las cuales dice padecer el actor, tal como “HERNIAS UMBILICAL E INGUINAL IZQUIERDA”, y más aún, rechaza y contradice que éstas hayan sido causadas con ocasión del trabajo desempeñado por ésta en el tiempo en que le prestó sus servicios, argumentando, además, que no existe ni está demostrada la relación de causalidad alguna entre la labor desempeñada por el demandante en la empresa accionada y las aludidas afecciones; D) Niega y rechaza el supuesto e inexistente hecho ilícito que le imputa el actor por no haber incurrido en imprudencia, negligencia ni impericia, ni ninguna otra conducta que le hubiese hecho incurrir en hecho ilícito; E) Niega que le sean aplicables a ella a favor del actor las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el artículo 1.185 y 1.196 del Código Civil por cuanto la incapacidad que dice sufrir el autor, en caso de existir, se produjo, en todo caso, por una causa extraña y distinta al trabajo; F) Niega, rechaza y contradice la afirmación del actor de acuerdo con la cual sufre algún tipo de incapacidad y en especial que sufra de una incapacidad parcial y permanente; G) Niega y rechaza que al demandante le corresponda pago alguno por la supuesta e inexistente enfermedad profesional alegada, por el accidente señalado o por la supuesta e inexistente incapacidad invocada, en especial niega y rechaza que le corresponda al actor el pago de: 1) Por la DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE para el trabajo, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMIS (Bs. 146.000,00); por concepto de la indemnización establecida en el Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; 2) Por Responsabilidad Objetiva y subjetiva del empleador CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00) derivado de los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil en concordancia con la LOPCYMAT Y Por DAÑO MORAL y 4) Por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.486,00), derivado de los artículo 142, 139 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. SEXTA: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como labora o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por retiro voluntario. ii) La empresa ALCOHOLES VALENCIA, C.A., hace entrega en este acto al demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, con carácter transaccional. Dos: El ciudadano ODLANIER JOSE CASTILLO RODRIGUEZ declara recibir a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la empresa con ocasión de la terminación de la relación laboral que se produjo el 18 de Enero de 2013, originada por renuncias voluntaria del trabajador, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, así como también declara que recibe y acepta el pago con carácter transaccional le hace la empresa ALCOHOLES VALENCIA, C.A., dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, el trabajador ha evaluado que recibir el pago en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante Tribunales Superiores; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: a) La empresa ha procedido al pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de la relación de trabajo; b) la lesión, enfermedad o incapacidad que dice padecer ni se deriva ni tiene relación con la ejecución de las labores que desempeñó para la empresa ALCOHOLES VALENCIA, C.A., y menos aún que la misma la incapacite de manera total y permanente para laborar; c) que la empresa lo instruyó y capacitó suficientemente en la prevención y atención de los riesgos a los cuales ha podido estar expuesto en el desempeño de sus labores; d) Que la empresa le notificó de manera específica y detallada de los riesgos a los cuales podía estar expuesto en el desempeño de sus labores; e) que la empresa le suministró en forma oportuna y periódica los implementos de seguridad y de protección industrial que pudieran requerirse para la ejecución de sus labores en el cargo desempeñado; f) Que la empresa mantiene en forma activa un Comité de Higiene y Seguridad Industrial; g) Que la empresa le ha impartido los cursos de capacitación necesarios para la prevención de riesgos y accidentes así como también en temas de protección y seguridad industrial; h) que la empresa, cuando así lo ha requerido o necesitado le ha prestado toda la ayuda y asistencia necesaria para la atención de problemas de seguridad y salud, bien sea que se produjeran con ocasión o no de las labores ejecutadas. Por todo esto el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto el ciudadano ODLANIER JOSE CASTILLO RODRIGUEZ, debidamente representado en este acto, le otorga a la empresa ALCOHOLES VALENCIA, C.A., un formal y definitivo finiquito. Por lo anterior la cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados o no, es la cantidad VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 29.687,30). El ciudadano ODLANIER JOSE CASTILLO RODRIGUEZ, manifiesta que recibe las cantidades señaladas en la presente transacción mediante la entrega en este acto de cheque No. 05-67134303, librados contra el BANCO EXTERIOR, de la cuenta 0115-0052-82-0520041390, titular de ALCOHOLES VALENCIA,C.A., por la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 9.437,33) y cheque No. 70-67134302, librados contra el BANCO EXTERIOR, de la cuenta 0115-0052-82-0520041390, titular de ALCOHOLES VALENCIA,C.A., por la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.250.00) ambos a favor del ciudadano ODLANIER CASTILLO, copias que se acompañan a la presente transacción. Tres: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en los juicios identificados, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa ALCOHOLES VALENCIA, C.A., nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. OCTAVA: En consecuencia, el ciudadano ODLANIER JOSE CASTILLO RODRIGUEZ declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico, base y normal, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses, aportes de ALCOHOLES VALENCIA, C.A., a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, horas extraordinarias y bono nocturno en caso de que sean procedentes, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, en la Convención Colectiva de Trabajo y en su propio contrato de trabajo, por lo que el ciudadano ODLANIER JOSE CASTILLO RODRIGUEZ DAVID declara que nada queda a deberle ALCOHOLES VALENCIA, C.A., por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, en especial por cualquier enfermedad profesional o accidente de trabajo, en el supuesto negado que pudiera haberla contraído o haberlo sufrido en la ejecución de sus labores dentro o fuera de ALCOHOLES VALENCIA, C.A., así como por concepto de las indemnizaciones de carácter material y/o moral, sean de naturaleza civil o penal, que pudieran corresponderle en el supuesto negado que hubiese sufrido o contraído algún accidente o enfermedad, de trabajo o común, en la ejecución o no de sus labores para ALCOHOLES VALENCIA, C.A., previstas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo como en el Código Civil y que, con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que ALCOHOLES VALENCIA, C.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra ALCOHOLES VALENCIA, C.A., y, en todo caso, cualquier cantidad que ALCOHOLES VALENCIA, C.A., le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. NOVENA: El ciudadano ODLANIER JOSE CASTILLO RODRIGUEZ acepta y reconoce que ALCOHOLES VALENCIA, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el mismo con otras sociedades mercantiles relacionadas con ALCOHOLES VALENCIA, C.A., Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía al ciudadano ODLANIER JOSE CASTILLO RODRIGUEZ por la relación laboral que mantuvo con ALCOHOLES VALENCIA, C.A., y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, dicha diferencia queda bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano a ALCOHOLES VALENCIA, C.A., un total y absoluto finiquito. DECIMA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano ODLANIER JOSE CASTILLO RODRIGUEZ se compromete expresamente a no intentar contra ALCOHOLES VALENCIA, C.A., ni contra alguno de sus directivos o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, civil, mercantil, laboral y/o penal, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción ni por ningún otro concepto, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. DECIMA PRIMERA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan a la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso.
HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Finalmente, la Juez interroga al Trabajador sobre los acuerdos aquí plasmados y los términos de la transacción y le explica los particulares de la misma, y en este acto, el Trabajador manifiesta su entera conformidad con los acuerdos aquí logrados y su asistencia libre, voluntaria y sin coacción al presente acto. Este Tribunal Sèptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entregan los cheques identificados en la presente Acta, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
LA JUEZ.,
ABG. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS
LA PARTE ACTORA.,
ABG. ASISTENTE,
APODERADO DE LA DEMANDADA.,
LA SECRETARIA.
ABG.
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