REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, siete de febrero de dos mil trece
202º y 153º
SENTENCIA
AGRAVIADOS: EDUIZ CASTRO.
APODERADO: Procurador Especial del Trabajo Abg. MELANY PEÑA
AGRAVIANTES: SILIVEN EDIFICACIONES, C.A.
MOTIVO: AMPARO
EXPEDIENTE N° GP02-O-2011-000092-
Nace la presente acción de Amparo Constitucional con motivo a que a la Empresa SILIVEN EDIFICACIONES, C.A. ha desacatado, la Providencia administrativa signada con el Nª 0046-2.011, de fecha 13 de enero de 2.012, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios autónomos de Valencia, Naguanagua, San Diego y las Parroquias, San José, San Blas catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo, la cual ordena el Reenganche y Pago de Salarios Caídos del ciudadano: EDUIZ CASTRO, cedula de identidad V. 23.427.401.
En fecha 20 de mayo 2.012 se recibe la presente Acción de Amparo Constitucional, la cual se ordena darle y entrada y en fecha 25 de mayo 2011 se admite y se ordenan las notificaciones a los fines de proceder a realizar, la audiencia de Acción de Amparo Constitucional una vez que el Alguacil del Tribunal deje constancia de las ultimas de las notificaciones en el expediente.
En fecha 08 de agosto del 2011 en la imposibilidad de la notificación de la empresa presuntamente agraviante este Tribunal ordena oficiar al Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria ( SENIAT) a los fines que se sirva informar sobre la dirección fiscal de la mencionada empresa. Librando oficio a tales fines.
Visto el oficio emanado del SENIAT de fecha 18 de octubre de 2011 se ordena librar oficio a los fines de la notificación de la presunta agraviante. Librándose dichas notificaciones.
Librado las notificaciones a través del exhorto a Los Tribunales de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y una vez recibido y consignado dicho exhorto en fecha 16 de febrero del 2.012 y siendo declarada la notificación negativa por parte del alguacil del Tribunal; es que en fecha 30 de abril del 2012, procede el agraviado a solicitar a este Tribunal se libre carteles por prensa a los fines de lograr se continúe con el presente procedimiento de acción de amparo constitucional.
En fecha 18 de mayo de 2012, procede el agraviado a consignar y agregar en el expediente los ejemplares del cartel de notificación publicados y se deja constancia de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo esta de las ultimas de las notificaciones el 30 de mayo del 2012. Procediendo a fijarse la audiencia, para el día 30 de mayo de 2.012, a las 2:00, pm.
Visto que en fecha 30 de mayo de 2012, se procedió a realizar, la audiencia y a la cual acudieron el agraviado: EDUIZ CASTRO, asistido por el procurador de trabajadores el Abg. IRAIDA CASTILLO Y FABRICINA NARVAEZ, inscritas en el Inpreabogado N° 101.074 y 102.556, respectivamente y la parte agraviante como lo es SILIVEN EDIFICACIONES, C.A, no compareció, ni por si, ni por apoderado judicial alguno. Este tribunal dejo expresa constancia que el ciudadano Fiscal Constitucional 81ª con competencia en Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo, compareció a la presente audiencia.
Una vez realizada la audiencia constitucional y oída, la parte agraviada la cual solicita se declare la admisión de los hechos por cuanto no compareció, ni por si , ni por apoderado judicial, la agraviante y una vez oído el Fiscal Constitucional 81 en Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo, el cual solicita a la Juez Constitucional, que proceda a solicitar a declarar la Admisión de los hechos y en consecuencia con lugar la presente Acción de Amparo. La cual fue asi declarada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Siguiendo este hilo argumentativo, en fecha 07 de junio de 2012, se procede a publicar Sentencia Declarando Con Lugar la presente Acción de Amparo.
En fecha 13 de junio del 2013 procede este Tribunal a declara definitivamente firme la presente sentencia declarando con lugar la Acción de Amparo.
En fecha 18 procede a solicitar el agraviado la ejecución voluntaria la cual es acordada; no obstante la agraviante no procedió a dar cumplimiento al reenganche voluntario.
En fecha 02 de agosto procede el agraviado a solicitar ejecución forzosa de la presente acción de amparo.
En fecha 14 de agosto procede este Tribunal a realizar la ejecución forzosa en el presente Amparo Constitucional y el cual no se pudo ejecutar por cuanto , nos trasladomos a la dirección en la Urbanización el viñedo calle 139, C/c Av. 03 edificio 102-45, piso 02 , parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo. No lográndose el reenganche del agraviado, como bien se deja constancia en acta levantada a tales fines y la cual corre inserta a los folios 234 al folio 237 del presente expediente de marras.
Asi las cosas, en fecha 31 de enero del 2.013, se recibe de la URDD, diligencia suscrita por el ciudadano EDUIZ CASTRO, cedula de identidad V. 23.427.401, debidamente asistido por el Abog. MARLYLINDA RODRIGUEZ , IPSA N° 171.683, en el cual procede a desistir En virtud del desistimiento presentada por el Apoderado Judicial del Agraviado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 7, 253, 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad al articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por el Agraviado, representado EDUIZ CASTRO , cédula de identidad V. 23.427.401. Respectivamente en contra del la empresa SILIVEN EDIFICACIONES C,A
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los siete (07) de febrero del año dos trece( 2013).
La Juez,
CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
H.D.D.
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:48 am.
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