REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 14 de febrero de 2013
202º y 153º

EXPEDIENTE: GP02-L- 2012-001372

DEMANDANTE: LIVIS LISETH MIRANDA DEL VALLE, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-83.412.154

ABOGADAS ASISTENTES: Procuradoras de los Trabajadores FABRICIANA NARVAEZ y MARIA ANTONIETA RUSSO, Abogadas inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 102.556 y 62.376

DEMANDADA: Sociedad Mercantil LA MINA DEL HOGAR, C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 03 de septiembre de 2004, bajo el No. 55, Tomo 69-A.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA DEMANDADA: HAYDEE MARGARITA PACHECO MALPICA y EDUARDO GUANIQUE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.859 y 55.101

MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acta de transaccional suscrita entre el ciudadano CHAMEKH ABOU HARB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.363.583, actuando con el carácter de Administrador de la sociedad mercantil LA MINA DEL HOGAR, C.A. debidamente asistido por el abogado EDUARDO GUANIQUE parte demandada; y la ciudadana LIVIS LISETH MIRANDA DEL VALLE asistida por la Procuradora de Trabajadores abogada MARIA ANTONIETA RUSSO, parte demandante en la cual establecen:


: “… PRIMERO: La ciudadana LIVIS LISETH MIRANDA DEL VALLE declara que ha convenido en recibir en este acto, la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500,00) en dinero en efectivo y de curso legal por concepto de pago de los conceptos de antigüedad, indemnización por despido, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas y demás beneficios laborales. Por la otra parte el ciudadano CHAMEKH ABOU HARB, declara en convenir en hacer entrega en este acto de las cantidades antes mencionada en dinero de efectivo… SEGUNDO: Con el presente pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo… que comprenden la totalidad de los conceptos que le corresponde a la ciudadana LIVIS LISETH MIRANDA DEL VALLE. Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción… y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente transacción; así mismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar… Y solicitan a este Tribunal le imparta la correspondiente homologación y produzca los efectos de cosa juzgada…”

En razón que el anterior acuerdo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal le imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.713 del Código Civil, teniendo el mismo efectos de cosa juzgada y así se decide.-

En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio interpuesto por la ciudadana LIVIS LISETH MIRANDA DEL VALLE contra la sociedad mercantil LA MINA DEL HOGAR, C.A.

No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha catorce (14) de febrero de dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. EDUARDA DEL CARMEN GIL.

LA SECRETARIA,

ABG. DAYANA TOVAR


En la misma fecha, siendo las TRES Y TREINTA de la TARDE (03:30m.), se consignó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,





GP02-L- 2012-001372
EG/dc.
14/02/13