REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



EXPEDIENTE NÚMERO: GH02-X-2013-000016

PARTE ACTORA: MATILDE VONILLA OLIVEROS

PARTE DEMANDADA: ASCENSORES SCHINDLER DE VENEZUELA (ASV).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MOTIVO: INHIBICIÓN

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN DE LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

FECHA DE PUBLICACIÓN: 21 de Febrero de 2013
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


JURISDICCIÓN: LABORAL

ASUNTO: INHIBICIÓN

EXPEDIENTE. N°: GH02-X-2013-000016

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA. Dra. CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL.


Consta al folio 01, Acta contentiva de Inhibición declarada en la presente causa por la abogada, CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Juez que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.

CAPITULO I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

El Juez (a) al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.

Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por la Jueza inhibida, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio por cobro de PRESTACIONES SOCIALES sigue la ciudadana MATILDE VONILLA OLIVEROS, contra la sociedad de comercio ASCENSORES SCHINDLER DE VENEZUELA (ASV)

La Jueza que manifiesta la inhibición remite a la instancia Superior, el expediente respectivo conjuntamente con acta de inhibición, de la cual se desprende lo siguiente, cito:


“…..Quien suscribe, CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, Juez Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, me INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 31, numeral 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en razón de que de la revisión del expediente se evidencia que en la presente causa, actúa como parte Apoderada Judicial de la parte actora el profesional del derecho JOSÉ GREGORIO ROSA YNFANTE, el cual mantiene una amistad manifiesta con mi persona extensiva a mi familia, lo cual es publico y notorio, sentimiento éste que podría sesgar mi imparcialidad y me impide conocer la presente causa, en razón del principio de Juez natural quien en el ejercicio de su función debe mantener el equilibrio procesal justo e imparcial, que garantice el norte de la justicia, evitando entonces actos contrarios a la Deontología Judicial, o lo que es lo mismo, a la ética profesional y por ende a la majestad de la Justicia, impedimento éste que obra contra la parte contraria. Así lo declaro…. ” (Fin de la cita).



Así las cosas, antes de verificar la causal de inhibición propuesta ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 23 de noviembre de 2010, (caso CIRO FRANCISCO TOLEDO), que se debe realizar la constatación objetiva de la causal de inhibición invocada, -la cuales de carácter vinculante a todos los tribunales-, cuyo contenido es el siguiente:

“…………Es por todo ello que esta Sala, a los fines de evitar los posibles riesgos de subversión procesal y desconocimiento del principio de celeridad procesal y de transparencia, que deben guiar la función jurisdiccional, haciendo uso de sus amplios poderes como máximo intérprete de la Constitución; y a los fines de asegurar la integridad y efectiva vigencia de los derechos constitucionales que puedan estar en juego en futuras ocasiones, resuelve con carácter vinculante a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial:
......................
1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal.
.......................
2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa.
Todo ello con el ánimo de atenuar la preocupación existente en el foro en cuanto al uso indiscriminado que de las instituciones de la recusación y la inhibición puedan hacer tanto las partes como los propios jueces respectivamente, al extremo de llegar a ser motivadas por factores extraprocesales....................”(Fin de la cita. Destacado de este Tribunal).


A este respecto se observa que, la Jueza inhibida señala que se encuentra afectada su imparcialidad para decidir, por lo que es menester para este Tribunal verificar la causal de inhibición invocada, lo cual se debe constatar objetivamente en las actas del expediente, empero, ésta solo remite a esta Instancia el acta contentiva de la inhibición, donde manifiesta que el abogado JOSE GREGORIO ROSAS YNFANTE, -apoderado de la actora- mantiene una relación de amistad con ella, la cual es extensiva a su familia, siendo tal circunstancia un hecho publico y notorio.

Ahora bien, quien decide observa que, la Jueza inhibida sólo remite el acta contentiva de la inhibición -sin anexo (s) alguno (s) a los fines de verificar la causal de impedimento subjetivo invocada- por lo que se concluye que no se logra constatar de manera objetiva el impedimento que arguye.

CAPITULO II
DEL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000


Este Tribunal, extremando su función de juzgamiento, procede a la revisión del Sistema Informático Juris 2000, para lo cual aprecia:

De la revisión al Sistema JURIS 2000, se evidencia que cursa por ante este Circuito Judicial Laboral, expediente signado con el N° GP02-L-2012-000099, cuyo conocimiento correspondió –en Primera Instancia- por distribución aleatoria y automatizada al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contentivo de la acción incoada por el ciudadano: MATILDE VONILLA OLIVEROS, contra la sociedad de comercio: ASCENSORES SCHINDLER DE VENEZUELA, S.A., sucursal Valencia, por prestaciones sociales


De igual manera se observa del Sistema JURIS 2000, un comprobante de recepción de fecha 15 de febrero de 2012, donde se indica que el abogado JOSE GREGORO ROSAS YNFANTE, presento escrito donde subsana la pretensión en la causa Nº GP02-L-2012-000099, cuyo contenido es el siguiente:
“… Valencia, 15 de Febrero de 2012
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP02-L-2012-000099

COMPROBANTE DE RECEPCIÓN DE UN DOCUMENTO

En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Valencia en la fecha de hoy 15 de Febrero de 2012 siendo las 9:51 AM, Se del ABG. JOSE GREGORIO ROSAS, IPSA N° 86.270, actuando en su carácter de autos, escrito a los fines de subsana el escrito libelar, constante de 01 folio, sin anexo.



De lo anteriormente expuesto, se observa que la Jueza que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en una de las causales prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es la contenida en el numeral 4 del artículo 31.


De lo expuesto, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que no existe por tanto elemento alguno que desvirtúe el dicho de la Jueza respecto al grado de amistad y confianza que le une con el abogado JOSE GREGORIO ROSAS, quien además fue abogado asistente adscrito a este Circuito Laboral, y por ende desarrollo una amistad con la Jueza que se Inhibe, CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, razón por la cual en aras de resguardar la transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la Jueza de inhibirse de conocer la presente causa, lo cual conlleva una conducta ética de la funcionaria, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia.


En consecuencia, esta Juzgadora, resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Jueza inhibida como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de la causa principal por haberse delatado de las actas el hecho específico real invocado, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión.

Se ordena la notificación de la presente decisión a la jueza inhibida - CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, así mismo al juez que resultó ser sustituto según distribución aleatoria del sistema JURIS 2000, recayendo su conocimiento al Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, abogado, Eddy Bladismir Coronado Colmenares, todo ello en conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Noviembre de 2010, donde resolvió con carácter vinculante lo siguiente:

“…....................Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal…..............”

De lo expuesto se ordena la notificación respectiva a la Jueza que se inhibe y al Juez sustituto, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios.


DECISIÓN

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:

o CON LUGAR, la inhibición planteada por la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Dra. CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL.

o Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia a la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Dra. CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, a los fines de su correspondiente control disciplinario.

o Se ordena la notificación de la presente decisión al Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, abogado, Eddy Bladismir Coronado Colmenares, quien resultó ser sustituto por distribución aleatoria del sistema Juris 2000.

o Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.

o Líbrese los oficios respectivos.


Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintiún (21) días del mes de febrero de 2012. Años: 202° y 153°.


HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ
MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:41 a.m.


LA SECRETARIA


EXPEDIENTE. N°: GH02-X-2013-000016