REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE NUMERO: GP02-R-2012-000546
PARTE ACTORA: RAFAEL RAMON GARCIA GARCIA
APODERADO JUDICIAL: PEDRO MIGUEL RIVERA ROSALES
PARTE DEMANDADA: C. A. DANAVEN
APODERADOS JUDICIALES: JOSE ROMANO ROSELLI, LEONARDO DÓNOFRIO (+), FRANCISCO ROMANO CAMPI, ORLAYNE LEON SANDOVAL, VERONICA CAROLINA VALERA MÉNDEZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA.
DECISION:
• DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, SE CONFIRMA EL FALLO RECURRIDO.
FECHA DE PUBLICACIÓN: 25 de Febrero de 2013
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Exp. GP02-R-2012-000546
Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACION ejercido por la parte ACTORA, en el juicio que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, incoare el ciudadano RAFAEL RAMON GARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.483.531, representado judicialmente por el abogado PEDRO MIGUEL RIVERA ROSALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 62.883, respectivamente, contra la sociedad de comercio C. A. DANAVEN, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 17 de Mayo de 1.968, anotado bajo el N° 47, Tomo 31-A, representada judicialmente por los abogados: JOSÉ ROMANO ROSELLI, LEONARDO D´ONOFRIO (+) , FRANCISCO ROMANO CAMPI, ORLAYNE LEÓN SANDOVAL, VERONICA CAROLINA VALERA MÉNDEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 22.399, 14.009, 86.098, 125.354, 149.979, respectivamente.
I
FALLO RECURRIDO
Se observa de lo actuado a los folios 126 al 131, que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en fecha 12 de Diciembre del año 2012, dictó sentencia declarando:
“…………..Sin Lugar la demanda interpuesta por el ciudadano RAFAEL RAMON GARCIA GARCIA contra C. A. DANAVEN,.,…..
No hay condenatoria en costas ……..”
Frente a la anterior resolutoria, la parte Actora ejerció recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el juzgado A Quo.
Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, resumida en el acta que precede. Se advierte, que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo prescrito en el artículo 166 de la Ley adjetiva Laboral.
Celebrada la audiencia oral y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por auto expreso de fecha 29 de enero de 2013, -folio 139- y con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo – aplicado por mandato del Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la cual: " . . . Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso…”-, se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación para el DÉCIMO CUARTO (14 °), día de Despacho siguiente a esa fecha a las 09:00 a.m.
En la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación, 21 de Febrero de 2013, al darse apertura al acto, el Alguacil, EDGAR PORTOCARRERO, notifica a la ciudadana Jueza que en el recinto del Tribunal no se encuentra presente la parte apelante, recurso interpuesto por el abogado PEDRO MIGUEL RIVERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 62.883, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de Diciembre de 2012, en el juicio que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, sigue el ciudadano RAFAEL RAMON GARCIA GARCIA contra la entidad de trabajo C.A. DANAVEN. .
Se dejó constancia en el acta que presente, que a dicho acto acudió la abogada VERONICA VALERA, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 149.979, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada.
En consecuencia de lo expuesto, este Tribunal deja constancia en el acta que precede de la incomparecencia de la parte apelante quien no se encuentra presente ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo representare.
Vista la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación se declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por el abogado PEDRO MIGUEL RIVERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 62.883, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de Diciembre de 2012, en el juicio que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, sigue el ciudadano RAFAEL RAMON GARCIA GARCIA contra la entidad de trabajo C.A. DANAVEN, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por el abogado PEDRO MIGUEL RIVERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 62.883, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de Diciembre de 2012, en el juicio que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, sigue el ciudadano RAFAEL RAMON GARCIA GARCIA contra la entidad de trabajo C.A. DANAVEN, todo de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Queda en estos términos confirmada la decisión recurrida.
• No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo recurrido.
• Notifíquese al Juzgado A-quo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinticinco (25) días del mes de FEBRERO del año 2013. Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZA MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, a las 9:42 a.m.
LA SECRETARIA
Exp. GP02-R-2012-000546.
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