REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE NÚMERO: GH01-X-2013-000002
PARTE ACTORA: GLEDYS SALAS
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA SEHIACA 097, R.L., SEHIACA TRAINING, C A, E ING- SEHIACA C.A.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: INHIBICIÓN
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN DE LA JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
FECHA DE LA DECISIÓN: 06 de Febrero de 2013.
REPUBLICA BOLIVARANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
JURISDICCIÓN: LABORAL
ASUNTO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE. N°: GH01-X-2013-000002
JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Abogada FARIDY SUAREZ COLMENAREZ
Consta al folio 01, del cuaderno separado, Acta contentiva de Inhibición declarada en la presente causa por la abogada, FARIDY SUAREZ COLMENAREZ , Jueza Tercera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Ci FARIDY SUAREZ COLMENAREZ, Jueza Tercera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Jueza que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.
CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.
El Juez o la Jueza, al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.
Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por el Juez inhibido, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.
La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio que por Prestaciones Sociales incoare la GLEDYS SALAS, contra la ASOCIACION COOPERATIVA SEHIACA 097, R.L., y las sociedades de comercio: SEHIACA TRAINING, C A, E ING- SEHIACA C.A.
La Jueza que manifiesta la inhibición remite a la Instancia Superior, cuaderno separado contentivo del acta de inhibición, de la cual se desprende lo siguiente, cito:
“……….Quien suscribe, FARIDY SUAREZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 7.215.248; en mi condición de Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expongo: Me Inhibo de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su numeral 5°; en virtud de haber manifestado opinión sobre lo principal, tal como quedo plasmado a los autos a los folios 217 al 221, ambos inclusive del presente expediente, de fecha 03 de Agosto del año 2012, (causa principal GP02-L-2011-001035), en la cual este Tribunal declaro: Con Lugar, la pretensión incoada por la ciudadana: GLEDYS SALAS, contra las demandadas de autos: ASOCIACION COOPERATIVA SEHIACA 097, R.L.; SEHIACA TRAINING C.A. e ING SEHIACA, C.A.; por cuanto este Tribunal debe resguardar el debido proceso y la tutela judicial efectiva en la presente causa.
A los efectos de lo establecido en el Artículo 35 ejusdem, pondré a disposición del Juez Superior que le corresponda conocer la presente inhibición, copia certificada de la sentencia referida, esto a los fines de demostrar lo alegado en la presente acta.
Abrase cuaderno separado de inhibición y agréguese copia certificada de la presente acta y con oficio remítanse las actuaciones a la URDD para su distribución entre los Juzgados Superiores competentes.
Déjese copia de la presente inhibición en la carpeta llevada a tal efecto. En Valencia a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del dos mil Trece (2013), años 202° de la Independencia y 153° de la Federación……” Cita Textual
De lo anteriormente expuesto, se observa que la Jueza que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en la causal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que es menester que la causal invocada, se constate objetivamente de las actas del expediente, remitiendo a esta Instancia el acta contentiva de la inhibición donde manifiesta haber emito opinión.
Ahora bien, quien decide observa que, la Jueza inhibida solo remite a esta Instancia el acta contentiva de la inhibición -sin anexo (s) alguno (s) a los fines de verificar la causal de impedimento invocada- por lo que se concluye que no se logra constatar de manera objetiva el impedimento que arguye.
CAPITULO II
DEL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000
Este Tribunal, extremando su función de juzgamiento, procede a la revisión del Sistema Informático Juris 2000, para lo cual aprecia:
De la revisión al Sistema JURIS 2000, se evidencia que cursa por ante este Circuito Judicial Laboral, expediente signado con el N° GP02-L-2011-001035, correspondió –en Primera Instancia, fase de cognición- por distribución aleatoria y automatizada al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
De la revisión en dicho Sistema JURIS 2000, se observa que la Jueza inhibida en fecha 03 de agosto de 2012, dictó sentencia en los siguientes términos:
“…………En el día hábil de hoy, 03 de Agosto del año 2012, oportunidad correspondiente para dictar el fallo en la presente causa, conforme al contenido del acta de fecha 27-07-2012, con motivo de haber sido fijada para esa misma fecha, a las 11:00 a.m., la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la Representación Judicial de la parte actora, abogado MARIA LAURA HENRIQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 156.141; de igual forma el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a dicha Audiencia de la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA SEHIACA 097, R.L.; SEHIACA TRAINING C.A., e ING° SEHIACA C.A., por medio de representante legal, estatutario o judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la pretensión del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, toda vez que la pretensión persigue el pago de conceptos derivados de la relación de trabajo, los cuales se encuentran tutelados por la normativa sustantiva laboral vigente, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido, en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; en consecuencia, se condena a la demandada ASOCIACION COOPERATIVA SEHIACA 097, R.L.; SEHIACA TRAINING C.A., e ING° SEHIACA C.A., pagar a la ciudadana GLEDYS SALAS., la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON 00/84 CENTIMOS (Bs. 142.120,84); la cual comprende los conceptos y montos que se discriminan posteriormente.
En virtud de la admisión de los hechos en que incurrió la demandada motivado a su incomparecencia al inicio de la audiencia preliminar, no siendo controvertidos los hechos alegados por la parte actora, se tienen como ciertos los alegatos presentados en el libelo de demanda;……..”
De igual manera se constata que tal decisión fue recurrida por la representación de la parte Accionada, el 09 de agosto de 2012, recayendo su conocimiento en el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el cual lo recibe y le da entrada bajo el N° GP02-R-2012-000369, el cual, esta a cargo de la Abogada YUDITH SARMIENTO DE FLORES, quien dicto en fecha 02 de noviembre de 2012, dicto sentencia declarando lo siguiente, cito:
“……..•PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte accionada recurrente COOPERATIVA SEHIACA 097 R.L e ING. SEHIACA C.A contra la sentencia emitida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha tres (03) de Agosto de 2.012. SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia emitida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha tres (03) de Agosto de 2.012. TERCERO: SE REPONE LA CAUSA al estado que el juzgado que corresponda, posterior al tercer día de recibir el expediente, por auto expreso fije fecha y hora para que tenga lugar nueva audiencia primigenia previa notificación de la parte actora.
No se condena en costas.
Notifíquese la presente decisión al Juzgado A Quo. ……..”
De lo expuesto, es evidente que la Jueza inhibida cuando conoció la causa principal en fase de cognición donde dicto su dispositivo en base a una admisión de los hechos, dada la incomparecencia de la parte accionada a la audiencia primigenia, emitiendo pronunciamiento respecto al fondo de la misma, declarando CON LUGAR la pretensión de la parte actora, por lo cual, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues hubo pronunciamiento sobre el fondo de lo controvertido.
En consecuencia, en aras de resguardar la transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la Jueza de inhibirse de conocer en esa causa de conformidad con el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; lo cual conlleva una conducta ética del funcionario, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia.
En consecuencia, esta Juzgadora resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Jueza inhibida como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de la causa principal por haberse delatado de las actas, el hecho específico real invocado, siendo concluyente declararla Con Lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión.
Se ordena la notificación de la presente decisión a la jueza que se inhibe, Abogada FARIDY SUAREZ COLMENAREZ; así mismo a la jueza que resultó ser sustituta, según distribución aleatoria del sistema JURIS 2000, recayendo el conocimiento de la causa principal a la Jueza Séptima de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, abogada –ADRIANA MARQUEZ, todo ello en conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Noviembre de 2010, donde resolvió con carácter vinculante lo siguiente:
“…......................Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal…................”
Se ordena la notificación respectiva a la Jueza que se inhibe y a la Jueza sustituta, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios.
DECISIÓN
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:
o CON LUGAR, la inhibición planteada por la Jueza Tercera de Primera Instancia de Juicio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogada FARIDY SUAREZ COLMENAREZ.
o Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia a la Jueza Tercera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogada FARIDY SUAREZ COLMENAREZ, a los fines de su correspondiente control disciplinario.
o Se ordena la notificación de la presente decisión al juez que resultó ser sustituta según distribución aleatoria del Sistema JURIS 2000, abogada –ADRIANA MARQUEZ-, Jueza Séptima de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
o Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.
o Líbrense los oficios respectivos.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, seis (06) día del mes de febrero del año 2013. Años: 202° de la Independencia y 153° del a Federación.
HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZA
MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:40 p.m.
LA SECRETARIA
Exp. N°: GH01-X-2013-000002.
Inhibición
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