REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2012-000490
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL GONZALEZ
APODERADO JUDICIAL: DANILO GUTIERREZ
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA PLASTICA METALMECANICA IPM C.A.,
APODERADOS JUDICIALES: FREDDY PADRON Y WILLY ZABALA,
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ANULACIÓN, (TRANSADO)
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DECISIÓN: SE ORDENA REMITIR EXPEDIENTE.
FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA: 6 de Febrero de 2013
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Exp. N° GP02-R-2012-000490
Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte ACCIONADA, en el Recurso Contencioso Administrativo de Anulación, presentado por el ciudadano JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.674.093, asistido por el Abogado DANILO GUTIERREZ CORREA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 61.283, contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares, Providencia Administrativa Nº 573/2010, contenida en el Expediente Administrativo Nº 080-2010-01-00727 de fecha 29 de diciembre de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” de los Municipios Autónomos Guacara, San Joaquín, Los Guayos y Diego Ibarra del Estado Carabobo, que declaró con lugar la solicitud de calificación de falta interpuesta por la sociedad de comercio INDUSTRIA PLASTICA METALMECANICA IPM C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de diciembre de 1991, bajo el Nº 50, Tomo 26-A, representada judicialmente por los abogados: WILLY ZABALA REQUENA y FREDDY PADRON, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los N°. 101.516 y 133.761 respectivamente.
I
DEL FALLO RECURRIDO
Se observa de lo actuado a los folios 350 al 357, que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de noviembre de 2012, dictó sentencia definitiva declarando lo siguiente:
“…… Primero: Declara con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano JOSÉ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número 11.674.093, contra la providencia administrativa registrada bajo el número 573/2010 de fecha 29 de diciembre de 2010, contenida en el expediente 080-2010-01-00727 llevado por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” de los Municipios Guacara, San Joaquín Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de faltas interpuesta por INDUSTRIA PLÁSTICA METALMECÁNICA IPM, C.A.
Segundo: Anula los efectos de la providencia administrativa registrada bajo el número 573/2010 de fecha 29 de diciembre de 2010, contenida en el expediente 080-2010-01-00727 llevado por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” de los Municipios Guacara, San Joaquín Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de faltas interpuesta por INDUSTRIA PLÁSTICA METALMECÁNICA IPM, C.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia................. “ (Fin de la cita).
Frente a la anterior resolutoria la parte ACCIONADA ejerció el recurso ordinario de apelación, razón por la cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el A Quo.
II
1. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
2. En fecha 10 de Diciembre de 2012, se reciben las presentes actuaciones por este Tribunal, dándosele entrada bajo el Nº GP02-R-2012-000490 –folio 364-.
3. En fecha 09 de enero de 2013, el abogado FREDDY PADRON, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada presentó escrito cursante a los folios 367 al 371, donde fundamento los motivos de su recurso.
4. En fecha 15 de enero de 2013, el abogado DANILO GUTIERREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora presentó escrito cursante a los folios 374 al 378, donde hace observaciones al recurso de apelación ejercido por la parte accionada.
En fecha 28 de enero de 2013, comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Laboral, el ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ, asistido de abogadas DANILO GUTIERREZ, por una parte y por la otra los abogados FREDDY PADRON y WILLY ZABALAREQUENA, en cu caracteres de apoderados Judiciales de la sociedad mercantil INDUSTRIA PLASTICA METALMECANICA IPM C.A, quienes mediante escrito cursante a los folios 381 al 383, consignaron acuerdo transaccional y solicitaron homologación de dicho acuerdo, y en resumen exponen:
“….SEGUNDO, … es por lo que “EL DEMANDADO” desiste del recurso de apelación interpuesto en fecha 16-11-2012, contra la decisión dictada por Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de noviembre de 2012, en el expediente GP02-N-2012-000116, dicho recurso le fue asignado el numero GP02-R-2012-000490.
TERCERO: Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto a las pretensiones del demandante referidas al reenganche y pago de los salarios caídos y de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales provenientes de la relación de trabajo, ……..
y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación ; y haciéndose reciprocas concesiones las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “EL DEMANDADO”, respecto de los conceptos derivados de la relación laboral en lo que respecta a las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden por la terminación de la relación de trabajo que mantuvo hasta la citada fecha con “EL DEMANDADO”, en el entendido y así lo acepta “EL DEMANDANTE”, la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 140.000,00) que abarca la totalidad de los siguientes conceptos……..
: CUARTO: Como consecuencia de todo lo anteriormente trascrito, En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total ambas partes expresamente declaran, no tener reclamarse por este ni por ningún otro concepto,….
QUINTO: Así mismo las partes solicitamos a este digno Tribunal se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecimos, dándole efecto de COSA JUIZGADA por lo que una vez homologada sírvase ordenar el cierre del expediente y el archivo del mismo.
…………..……..” (Fin de la cita)
Vista la declaración efectuada por las partes, se observa que la parte recurrente desiste del recurso de apelación interpuesto, por lo que, es menester para esta Juzgada declarar que por efecto del desistimiento realizado, este Tribunal perdió jurisdicción para decidir, ello en aplicación del sistema del doble grado de jurisdicción que corresponde a los Tribunales de Instancia, el principio dispositivo que domina el proceso laboral –al igual que el Civil-, y, por el principio de la personalidad del recurso de apelación, según los cuales el “Juez Superior sólo puede conocer de las cuestiones sometidas por las partes mediante el ejercicio recursivo (nemo iudex sine actore), y en la medida de agravio sufrido en la sentencia de primer grado (tantum devollutum, quantum apellatum), y habida cuenta de la transacción presentada por las partes, este Juzgado agotó su jurisdicción para conocer.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, –a quien le correspondió la fase de cognición-, a los fines de que se pronuncie sobre la homologación del presente asunto, dado el acuerdo transaccional suscrito por las partes.
Líbrense oficios respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los seis (06) días del mes de febrero del 2013. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ
MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:48 p.m.
LA SECRETARIA
EXPEDIENTE N° GP02-R-2012-000122
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