PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 05 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2011-002836
ASUNTO : LP11-P-2011-002836

El Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados, en los artículos 42 y 39 en concordancia con el artículo 15 numerales 4 y 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas LEIDY MARISOL VERA MORALES, YAQUELIN MORALES REYES Y CARMEN ROSA REYES, debido a que no existen elementos suficientes a fin de solicitar el enjuiciamiento del investigado MARIO JOSÉ VIVAS CARRERO, por el tipo penal investigado ni por otros.
Asimismo, requiere la Vindicta Pública, el cese de las medidas de protección y seguridad a favor de la mencionada víctima, acordadas en fecha 30-07-2012 por ante el Centro de Coordinación Policial N° 07 de El Vigía Estado Mérida.

Quien decide previamente observa:

En fecha 21-05-2012, la ciudadanas LEIDY MARISOL VERA MORALES, YAQUELIN MORALES REYES Y CARMEN ROSA REYES, (datos reservados), interponen denuncia en contra del ciudadano MARIO JOSÉ VIVAS CARRERO, señalando que el mismo las agredieron verbalmente y físicamente, tal y como consta en denuncia de fecha 21-05-2012, suscrita por funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 07, El Vigía Estado Mérida; Acta de imposición de Medidas de Protección y Seguridad al ciudadano MARIO JOSÉ VIVAS CARRERO, a favor de la ciudadanas LEIDY MARISOL VERA MORALES, YAQUELIN MORALES REYES Y CARMEN ROSA REYES. Ante tal circunstancia, se dio inicio a la averiguación penal correspondiente, y culminada como fue la representación fiscal como titular de la acción penal, no dispone de pruebas suficientes para solicitar el enjuiciamiento del denunciado.

Así las cosas, considera quien juzga que lo procedente y ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento de la causa, cuya investigación se apertura por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados, en los artículos 42 y 39 en concordancia con el artículo 15 numerales 4 y 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUSMERI COROMOTO RUJANO HERNÁNDEZ; de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Pena, el cual señala que: “El sobreseimiento procede cuando:… 4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”

Asimismo, se deja sin efecto las medidas de protección y seguridad a favor de las ciudadanas LEIDY MARISOL VERA MORALES, YAQUELIN MORALES REYES Y CARMEN ROSA REYES, acordadas por el Centro de Coordinación Policial N° 07 de El Vigía, en la misma fecha de la denuncia de la víctima.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del investigado MARIO JOSÉ VIVAS CARRERO, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados, en los artículos 42 y 39 en concordancia con el artículo 15 numerales 4 y 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas LEIDY MARISOL VERA MORALES, YAQUELIN MORALES REYES Y CARMEN ROSA REYES (datos reservados); en aplicación del artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cese de las medidas de protección y seguridad a favor de las víctimas LEIDY MARISOL VERA MORALES, YAQUELIN MORALES REYES Y CARMEN ROSA REYES, acordadas por el Centro de Coordinación Policial N° 07 de El Vigía.
TERCERO: Notifíquese a las partes, y en caso de no localización, publicar según lo establecen los artículos 165 y 167 ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.


JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario, (a)

Abg.____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.


Conste/Srio (a).