REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 05 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-001967
ASUNTO : LP11-P-2012-001967

El Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado, en el artículo 40 en concordancia con el artículo 15 numerales 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ENZA LORENTH CUASPA SALAS, debido a que no existen elementos suficientes a fin de solicitar el enjuiciamiento del investigado ALEXANDER CORONEL RAMIREZ, por el tipo penal investigado ni por otros.
Asimismo, requiere la Vindicta Pública, el cese de las medidas de protección y seguridad a favor de la mencionada víctima, acordadas en fecha 01-03-2012 por ante el Centro de Coordinación Policial N° 07 de El Vigía Estado Mérida.

Quien decide previamente observa:

En fecha 01-03-2012, la ciudadana ENZA LORENTH CUASPA SALAS (datos reservados), interpone denuncia en contra del ciudadano ALEXANDER CORONEL RAMIREZ, señalando que el mismo la ofende constantemente con palabras obscenas, tal y como consta en Acta Policial N° 0141-2012 de fecha 01-03-2012, suscrita por funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 07, El Vigía Estado Mérida; Acta de imposición de Medidas de Protección y Seguridad al ciudadano ALEXANDER CORONEL RAMIREZ, a favor de la ciudadana ENZA LORENTH CUASPA SALAS. Ante tal circunstancia, se dio inicio a la averiguación penal correspondiente, y culminada como fue la representación fiscal como titular de la acción penal, no dispone de pruebas suficientes para solicitar el enjuiciamiento del denunciado.

Así las cosas, considera quien juzga que lo procedente y ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento de la causa, cuya investigación se apertura por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado, en el artículo 40 en concordancia con el artículo 15 numerales 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ENZA LORENTH CUASPA SALAS; de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Pena, el cual señala que: “El sobreseimiento procede cuando:… 4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”

Asimismo, se deja sin efecto las medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana ENZA LORENTH CUASPA SALAS, acordadas por el Centro de Coordinación Policial N° 07 de El Vigía, en la misma fecha de la denuncia de la víctima.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del investigado ALEXANDER CORONEL RAMIREZ, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado, en el artículo 40 en concordancia con el artículo 15 numerales 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ENZA LORENTH CUASPA SALAS (datos reservados); en aplicación del artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cese de las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima ENZA LORENTH CUASPA SALAS, acordadas por el Centro de Coordinación Policial N° 07 de El Vigía.
TERCERO: Notifíquese a las partes, y en caso de no localización, publicar según lo establecen los artículos 165 y 167 ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.


JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario, (a)

Abg.____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.


Conste/Srio (a).