REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 05 de febrero de 2013.
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-009793
ASUNTO : LP11-P-2012-009793

El Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Quien decide previamente observa:

En fecha 16-08-2002, el ciudadano VICTOR JOAQUIN LOZANO RODRIGUEZ, compareció por ante el Despacho del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, a los fines de interponer denuncia, manifestando entre otras cosas que en la misma fecha retiró del Banco Provincial la cantidad de quinientos mil Bolívares, de los cuales gastó cien mil Bolívares, procedió a dirigirse hacia Los Cañitos, cuando se encontraba en el sector Los Pozones llegó un sujeto desconocido y lo sometió con un arma de fuego, pidiendo que le entregara el dinero que había retirado del banco, logrando quitárselo así como también su billetera con sus documentos personales. Ante tal circunstancia, el Ministerio Público ordenó aperturar la averiguación penal correspondiente.

Ahora bien, tal como lo señala el Ministerio Público, éste no dispone de pruebas suficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado de autos, por el hecho cierto que no se ha incorporado nuevos datos a la investigación, aunado a que ha transcurrido un tiempo prudencial.

Así las cosas, considera quien juzga que lo procedente y ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento de la causa, cuya investigación se apertura por el delito de ROBO AGRAVADO; de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
La norma en mención establece que: “El sobreseimiento procede cuando:… 4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, figurando como víctima el ciudadano VICTOR JOAQUIN LOZANO RODRIGUEZ; en aplicación con el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes. En caso de no localizarse en las direcciones cursantes en el expediente, publíquese las boletas conforme al artículo 165 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.


JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario, (a)

Abg.____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.


Conste/Srio (a).