REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 05 de febrero de 2013.
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-009875
ASUNTO : LP11-P-2012-009875

El Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, de conformidad con los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.

Quien decide previamente observa:

En fecha 05-01-2003, la ciudadana RAMYN JOSSIENA MESA PEREIRA (datos reservados); interpuso denuncia por ante el CICPC Sub Delegación El Vigía, procedió a denunciar a PERSONAS DESCONOCIDAS, manifestando entre otras cosas que en horas de la tarde cuando iba llegando a su casa en un vehículo maca Ford, modelo F-150, fue interceptada por dos ciudadanos quienes con armas de fuego la sometieron logrando quitarle las llaves del vehiculo, y por ende se llevaron el mismo, al igual que un celular marca Samsung y una cadena de oro. Ante tal circunstancia, el Ministerio Público ordenó aperturar la averiguación penal correspondiente.

Ahora bien, tal como lo señala el Ministerio Público, éste no dispone de nuevos datos de investigación, aunado a que ha transcurrido un tiempo prudencial.
Así las cosas, considera quien juzga que lo procedente y ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento de la causa, cuya investigación se apertura por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO; de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
La norma en mención establece que: “El sobreseimiento procede cuando:… 4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y artículo 460 del Código Penal, figurando como víctima la ciudadana RAMYN JOSSIENA MESA PEREIRA; en aplicación del artículo 300 numeral 4del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes. En caso de no localizarse en las direcciones cursantes en el expediente, publíquese las boletas conforme al artículo 165 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.


JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario, (a)

Abg.____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.


Conste/Srio (a).