PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE
CONTROL Nº 06
El Vigía, 05 de febrero de 2013.
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-009954
ASUNTO : LP11-P-2012-009954

El Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Quien decide previamente observa:

En fecha 17-02-2003, el funcionario ROLANDO CENTENO, compareció por ante el Despacho del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, a los fines de interponer Acta de Investigación Penal, manifestando entre otras cosas que encontrándose de servicio, recibió una llamada telefónica informándole que en el Hospital II El Vigía, había ingresado el ciudadano DOMINGO ALEXIS DUARTE BELANDRIA, quien presentó herida por arma de fuego, al mismo tiempo ingresó el niño DANIEL ALEXIS DUARTE RANGEL, presentando herida por arma de fuego, cuando sujetos desconocidos los despojaron de una cadena, procediendo a darse a la fuga. Ante tal circunstancia, el Ministerio Público ordenó aperturar la averiguación penal correspondiente.

Ahora bien, tal como lo señala el Ministerio Público, éste no dispone de nuevos datos de investigación, aunado a que ha transcurrido un tiempo prudencial.
Así las cosas, considera quien juzga que lo procedente y ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento de la causa, cuya investigación se apertura por el delito de ROBO AGRAVADO; de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
La norma en mención establece que: “El sobreseimiento procede cuando:… 4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Estadal y Municipal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, figurando como víctima los ciudadanos DOMINGO ALEXIS DUARTE BELANDRIA y DANIEL ALEXIS DUARTE RANGEL; en aplicación del artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes. En caso de no localizarse en las direcciones cursantes en el expediente, publíquese las boletas conforme al artículo 165 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.


JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario, (a)

Abg.____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.


Conste/Srio (a).