REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

“VISTOS” LOS ANTECEDENTES.-

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

El presente procedimiento se inició mediante escrito y sus recaudos anexos, recibidos por distribución en este Juzgado, en fecha 15 de enero de 2013, a los cuales se les dio entrada por auto de fecha 15 del mismo mes y año, correspondiente a la solicitud de amparo constitucional, presentada por la ciudadana ZORAIDA COROMOTO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.939.251, domiciliada en la calle N° 01, vereda N° 01, casa N° 01 de la urbanización Humbolt de esta ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.149.249, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 82.631, contra la omisión o falta de pronunciamiento en que incurrió el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a cargo del Juez, abogado CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ, en el expediente distinguido con el número 1539 de la nomenclatura propia de ese juzgado, por la presunta violación de sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, el debido proceso, la oportuna respuesta y la celeridad de los procesos expeditos y breves, contenidos en los artículos 26, 49, 49.1, 49.8, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contra la supuesta omisión de pronunciamiento en que ha incurrido el Juez a cargo del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, para que sea admitida la solicitud incoada por la solicitante de amparo de Conformación del Consejo de Tutela y de Nombramiento de Protutor.

I
DE LA SOLICITUD DE AMPARO

En el escrito contentivo de la solicitud de amparo, la ciudadana ZORAIDA COROMOTO SÁNCHEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMÚDEZ, procedió a señalar los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la solicitud, en los términos que se resumen a continuación:

Que en virtud de la declinatoria de competencia declarada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente signado con el N° 10.450, que tiene por motivo la solicitud de Conformación y Constitución del Consejo de Tutela de su hijo, el ciudadano DOUGLAS EDGARDO RAMÍREZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.049.959, declarado temporalmente entredicho por el referido Juzgado, su conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, quien lo recibió en fecha 31 de octubre de 2012.

Que ha consignado los elementos que por ley y mérito se exigen en jurisdicción voluntaria a la solicitud de Conformación del Consejo de Tutela y de Nombramiento de Protutor, como lo señala el Código de Procedimiento Civil y el Código Civil, pero es el caso, que en fechas 13, 19 y 22 de noviembre, 03 de diciembre de 2012 y 07 de enero de 2013, solicitó la admisión y la sustanciación de la referida solicitud, siendo que hasta la fecha de la interposición de la presente acción de amparo, ha sido imposible tanto de forma escrita como verbal, que se pronuncie el Tribunal respecto a la admisión de la causa.

Que en virtud de las múltiples peticiones y diligencias efectuadas para que sea admitida la solicitud de Conformación del Consejo de Tutela y de Nombramiento de Protutor, sin tener hasta la fecha de la presentación de la acción de amparo respuesta afirmativa sobre el caso, solicitó al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presunto agraviante, que se ordenen las notificaciones correspondientes para verificar la ocurrencia tanto de la omisión o silencio, como el retardo en el pronunciamiento judicial para la admisión de la demanda interpuesta, a fin de dejar claro el vacío producido por la actitud negligente del referido Juzgado en la sustanciación de la solicitud de Conformación del Consejo de Tutela y de Nombramiento de Protutor, en contrariedad al mandato contenido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, y a tal efecto, solicitó igualmente “copia certificada antes señalada” (sic) y copia certificada del Libro de Distribución de Solicitudes, habiendo transcurrido más de un mes sin pronunciamiento alguno.

Que interpone la acción de amparo constitucional, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la omisión de pronunciamiento en la admisión de la solicitud de Conformación y Constitución del Consejo de Tutela y de Nombramiento de Protutor, a favor del entredicho ciudadano DOUGLAS EDGARDO RAMÍREZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.049.959, por la violación de sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, el debido proceso, la oportuna respuesta y la celeridad de los procesos expeditos y breves contenidos en los artículos 26, 49, 49.1, 49.8, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 4, 5 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los fines que se ordene:

PRIMERO: Que en un tiempo oportuno se admita la solicitud de Conformación y Constitución del Consejo de Tutela y de Nombramiento de Protutor, con todos los pronunciamientos de Ley.

SEGUNDO: Que de conformidad con el artículo 27 del Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial, se realice un llamado de atención al Juez encargado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin de que en lo sucesivo evite ocasionar retardos, perjuicios u omisiones en las actividades judiciales donde se vea involucrada la accionante en amparo o su representación judicial.

TERCERO: Que se declare con lugar la acción de amparo constitucional y se repare la violación de los derechos constitucionales violados.

CUARTO: Que de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decrete MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA, a los fines de que se le ordene al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, “que se abstenga de realizar cualquier tipo de diligencia, actuación procesal o providencia judicial sobre la solicitud N° 1539” (sic) hasta tanto se decida la presente acción de amparo constitucional, ello, para evitar que pueda quedar sin valor o desechada la presente reclamación constitucional al corregir la omisión o el silencio, quedando sin valor la presente solicitud de amparo; igualmente requirió que “se le pida los informes al referente caso, por lo cual solicito la RESERVA O SUMARIO de este recurso ante el público en general” (sic).

Que no le es grato acudir como persona civil y profesional, que reclama la protección de sus derechos constitucionales a través de esta vía extraordinaria, contra personas estudiadas y que conocen la correcta aplicación y protección del derecho y de la profesión, ni ante autoridades competentes superiores para hacer valer sus derechos como persona natural para calificar la omisión, falta o silencio de la administración de justicia y mucho menos aún, para entreponer la actividad jurisdiccional, ni judicial en la ciudad de Mérida, tampoco para crear conflictos, ni roces entre órganos del sistema de justicia, ni para dar mala referencia o para alterar la imagen del Tribunal Supremo de Justicia y de los que laboran en él.

Finalmente, solicitó la admisión de la acción de amparo interpuesta, de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Junto con el escrito contentivo de la solicitud de amparo constitucional, la quejosa produjo los siguientes documentos:
1) Copia certificada del escrito libelar presentado en fecha 30 de octubre de 2012, por la ciudadana ZORAIDA COROMOTO SÁNCHEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMÚDEZ, mediante el cual solicitó la Conformación y Constitución del Consejo de Tutela a favor del ciudadano entredicho DOUGLAS EDGARDO RAMÍREZ SÁNCHEZ, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Mérida (folios 05 y 06).
2) Copia certificada del auto de fecha 31 de octubre de 2012, mediante el cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, dio entrada y formó expediente a la solicitud interpuesta, junto con las anotaciones correspondientes (folio 09).
3) Copia certificada de la diligencia de fecha 13 de noviembre de 2012, mediante la cual, el abogado FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMÚDEZ, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ZORAIDA COROMOTO SÁNCHEZ, solicitó celeridad procesal, en virtud que la tutora designada, sin autorización judicial, ha ocasionado perjuicios a los intereses del entredicho y que son de orden público (folio 10).
4) Copia certificada del escrito presentado en fecha 19 de noviembre de 2012, por el abogado FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMÚDEZ, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ZORAIDA COROMOTO SÁNCHEZ, mediante el cual solicitó se ordenara la notificación de la ciudadana MATILDE ELENA RAMÍREZ DE COLMENARES, a los fines de que ejerciera su defensa y se librara edicto para notificar a los familiares e interesados en formar parte del Consejo de Tutela (folio 11).
5) Copia certificada de la diligencia de fecha 22 de noviembre de 2012, mediante la cual, el abogado FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMÚDEZ, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ZORAIDA COROMOTO SÁNCHEZ, solicitó se admitiera la solicitud de Conformación y Constitución del Consejo de Tutela, se fijara la oportunidad para llevar a cabo la reunión de los interesados en formar parte del Consejo de Tutela y propuso una serie de personas para que fuesen miembros del consejo (folio 12).
6) Copia certificada del escrito presentado en fecha 03 de diciembre de 2012, por el abogado FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMÚDEZ, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ZORAIDA COROMOTO SÁNCHEZ, mediante el cual solicitó que el Tribunal dictara el auto de admisión (folio 13).
7) Copia certificada del escrito presentado en fecha 07 de enero de 2013, por el abogado FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMÚDEZ, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ZORAIDA COROMOTO SÁNCHEZ, mediante el cual ratificó la solicitud contenida en el escrito de fecha 03 de diciembre de 2012 (folio 15).
8) Constancia expedida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual señala que la causa contenida en el expediente signado con el N° 1539, se encuentra en estado de pronunciamiento sobre su admisión (folio 16).
9) Copia certificada del folio 31 del Libro Modelo L-16, llamado Libro de Solicitudes, llevado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, desde el mes de abril de 1983 (folio 18).

Mediante auto de fecha 18 de enero de 2013 (folios 21 al 25), este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en las sentencias vinculantes de fecha 1º de febrero de 2000 y 18 de mayo de 2007, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 17 de la señalada Ley especial, este Juzgado, actuando en sede Constitucional, ordenó la notificación de la ciudadana ZORAIDA COROMOTO SÁNCHEZ, para que, dentro de los dos (02) días siguientes a que conste en autos la notificación ordenada, excluidos de ese cómputo los días sábados, domingos y feriados, procediera a subsanar la omisión y defectos de que adolece la solicitud de amparo propuesta, y a tal efecto, indique a que actuaciones en específico se refiere, cuando afirma haber solicitado al presunto agraviante, “copia certificada antes señaladas” (sic), así como cuáles son “los informes al referente caso” que precisa se requieran y a quien han de requerirse, y, finalmente, a que se refiere cuando solicita a esta instancia, “la RESERVA O SUMARIO de este recurso ante el público en general” (sic), con la advertencia que, de no realizar la corrección ordenada, según lo dispuesto en los precitados dispositivos legales, se declarará inadmisible la acción propuesta.

En fecha 25 de enero de 2013, fueron recibidas en este Juzgado, procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, adjunto al oficio Nº 0051-2013, de fecha 25 de enero de 2013, actuaciones contentivas de copia certificada de la sentencia interlocutoria mediante la cual declaró inadmisible la solicitud de conformación y constitución de tutela, incoado por la ciudadana ZORAIDA COROMOTO SÁNCHEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMÚDEZ, todos debidamente identificados en el presente fallo, por no cumplirse con lo contemplado en los artículos 313 y 324 del Código Civil, en el expediente signado con el número 1539, de la nomenclatura propia de ese Juzgado, actuaciones que fueron agregadas al presente expediente a los folios 30 al 33.

II
DE LA COMPETENCIA

Procede seguidamente este Juzgado Superior, a emitir expreso pronunciamiento sobre su competencia para conocer y decidir de la pretensión de amparo constitucional interpuesta, a cuyo efecto hace las consideraciones siguientes:
La presente solicitud de amparo constitucional se dirige contra la omisión de pronunciamiento, en que supuestamente incurrió el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida,--a quien expresamente se sindica como agraviante--, en el procedimiento incoado por incoado por la ciudadana ZORAIDA COROMOTO SÁNCHEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMÚDEZ, en el expediente signado con el número 1539, de la nomenclatura propia de ese Juzgado, por la violación de los derechos y las garantías constitucionales referidas al debido proceso y el derecho a la defensa, consagrados en los artículos 27 y 49 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que, por auto de fecha 31 de octubre de 2012, acordó que en cuanto a la cuestión previa opuesta, resolvería por auto separado lo conducente, razón por la cual vulneró los derechos constitucionales del solicitante.

El artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, atribuye la competencia funcional al tribunal superior en grado para conocer de la pretensión de amparo contra resoluciones, sentencias y actos judiciales. En efecto, dicho dispositivo legal expresa lo siguiente:

“Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”.


En aplicación de lo preceptuado en el apuntado dispositivo legal, debe concluirse que, en materia de amparo constitucional, este Juzgado Superior sólo es competente para conocer en primera instancia, de las pretensiones autónomas de amparo constitucional intentadas contra actos, omisiones, resoluciones y sentencias emanadas de los Juzgados de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial con competencia en materia civil, mercantil, del tránsito y de protección del niño y del adolescente.

Ahora bien, habiendo incurrido –a juicio del quejoso- en omisión de pronunciamiento, un Tribunal de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en ejercicio de su competencia en materia de tránsito, concretamente, en un proceso de cobro de bolívares por accidente de tránsito, resulta evidente que este Juzgado, dada su condición de Tribunal Superior en grado de aquél, de conformidad con el precitado artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es funcional, material y territorialmente competente para conocer y decidir la solicitud de amparo interpuesta contra la referida omisión, y así se declara.
III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada como ha sido la competencia de este Tribunal para conocer en primera instancia, de la solicitud de amparo propuesta, pasa el juzgador a pronunciarse sobre el objeto de la acción propuesta, a cuyo efecto observa:

De la revisión minuciosa de las actas que conforman las actuaciones correspondientes a la pretensión de amparo constitucional propuesta por ciudadana ZORAIDA COROMOTO SÁNCHEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMÚDEZ, contra la omisión de pronunciamiento en que presuntamente incurrió el Juez a cargo del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, sobre la admisión o inadmisión de la solicitud de conformación y constitución de tutela, en el expediente signado con el número 1539, de la nomenclatura propia de ese Juzgado, incoado por la solicitante en amparo, fundamentando su solicitud en los artículos en los artículos 26, 49, 49.1, 49.8, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La presente acción de amparo tiene como fundamental pretensión, restablecer la situación jurídica presuntamente infringida por el Juez a cargo del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sindicado como agraviante, por la omisión de pronunciamiento en que habría incurrid dicho funcionario, con lo cual crea un estado de indefensión a su asistida que le impide ejercer la defensa de sus derechos, le enerva la oportunidad para alegar y probar y le niega el uso de los medios que establece la ley adjetiva en el desarrollo de las garantías constitucionales referidas al derecho a la defensa y el debido proceso.

Revisada como ha sido la solicitud de amparo propuesta, procede este Juzgador de seguidas, a verificar previamente si la misma se encuentra incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a cuyo efecto observa:

La pretensión de amparo constitucional es el medio procesal previsto para supuestos determinados y limitado en su ejercicio para propósitos muy específicos y casos muy particulares. Así, establece el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:

"Toda persona tiene derecho a ser amparado por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aún de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta

Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos."

Igualmente, el artículo 1º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales consagra:

"Toda persona natural habitante de la República, o persona jurídica domiciliada en ésta, podrá solicitar ante los Tribunales competentes el amparo previsto en el artículo 49 de la Constitución, para el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos derechos fundamentales de la persona humana que no figuren expresamente en la Constitución, con el propósito de que se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeja a ella".

De los dispositivos contenidos en los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, antes transcritos, es evidente que el ámbito de la tutela judicial a través del ejercicio de la acción de amparo en cualquiera de sus modalidades, está supeditado a la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucional del agraviado o presuntamente agraviado, puesto que el objetivo de la pretensión es precisamente garantizar el pacífico goce y disfrute de los derechos y garantías constitucionales consagrados en nuestra Carta Magna o los derechos fundamentales de la persona humana que no figuren expresamente en ella.

Por su parte, el artículo 5 de la precitada Ley Orgánica señala que la pretensión de amparo procede “...cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional”.

Por tal motivo, el Tribunal Supremo de Justicia, en numerosos fallos ha establecido que la pretensión de amparo sólo procede cuando se hayan agotado, o no existan, o sean inoperantes otras vías procesales que permitan restablecer la situación jurídica infringida; así como también que el actor tiene la carga procesal de utilizar el procedimiento ordinario establecido por la ley, adecuado a su pretensión, carga que de no cumplirse, produce la inadmisión de la solicitud propuesta.

Ahora bien, en virtud de que en fecha 25 de enero de 2013, fue recibido por este Juzgado copia certificada de la sentencia dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante la cual declaró inadmisible la solicitud de conformación y constitución de tutela, incoado por la ciudadana ZORAIDA COROMOTO SÁNCHEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMÚDEZ, por no cumplirse los extremos contemplados en los artículos 313 y 324 del Código Civil, en el expediente signado con el número 1539, de la nomenclatura propia de ese Juzgado, lo cual constituye el cese de la amenaza denunciada en la presente acción de amparo constitucional y en consecuencia implica el restablecimiento de la situación jurídica que delató infringida la quejosa, resulta forzoso para este Juzgador, declarar el decaimiento de la presente acción, pues conforme a lo señalado, es evidente que ha cesado por una causa sobrevenida, la violación o amenaza de los derechos y garantías constitucionales que originaron la pretensión de amparo constitucional a que se contrae la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Así lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 08 de abril de 2005, Exp. Nº AA50-T-2005-000096, con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO, señalando al efecto que:
“(omissis):…
La anterior situación indica que ha cesado sobrevenidamente la circunstancia generadora de la presunta infracción constitucional en el presente caso, tal y como lo prevé el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en los términos siguientes:

“Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo:

…omissis…

1. Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla (...)”.

De acuerdo a la norma transcrita, para que resulte admisible la acción de amparo es necesario que la lesión denunciada sea presente. La actualidad de la lesión es menester a fin de restablecer la situación jurídica que se alega infringida, lo cual constituye el objeto fundamental de este tipo de tutela constitucional…” (sic).

En el caso sub examine, el hecho denunciado como lesivo lo constituye la presunta omisión de pronunciamiento en que incurrió el Juez a cargo del Juzgado sindicado como agraviante, no obstante, al constar de autos que el referido tribunal, vale decir, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, remitió adjunta al oficio Nº 0051-2013, de fecha 25 de enero de 2013, copia certificada de la sentencia interlocutoria mediante la cual declaró inadmisible la solicitud de conformación y constitución de tutela, por no cumplirse con lo contemplado en los artículos 313 y 324 del Código Civil, en el expediente signado con el número 1539, de la nomenclatura propia de ese Juzgado, desde el mismo momento en que se dictó la sentencia correspondiente, cesó la lesión denunciada por la parte actora.
Analizando las causales de inadmisibilidad de la pretensión de amparo consagradas en el artículo 6 de la Ley Especial que regula la materia, se pronunció la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo de nuestro Máximo Tribunal en sentencia del año 2000, Exp. N° 99-22320, igualmente con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO en los términos que se reproducen parcialmente a continuación:

“(omissis):…
Al respecto, observa esta Alzada que el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece:
“No se admitirá la acción de amparo:
1. Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla (...)”.

Este instrumento de derecho positivo, consagra las llamadas causales de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, las cuales vendrían a configurar una previsión del legislador para evitar que un proceso de notas tan peculiares, sea tramitado en vano. En virtud de ello, tales causales deben ser analizadas al momento de dilucidar la admisión de la acción, quedando siempre a salvo la posibilidad de que en algún caso específico con características singulares, aquéllas sólo puedan ser decididas en la sentencia definitiva.

En tal sentido, la posibilidad de revisar las causales de inadmisibilidad, deviene en el amparo constitucional, de manera específica, no sólo por tratarse de un asunto de orden público y que por tanto puede revisarse en cualquier estado y grado del proceso, sino por las características de celeridad y preferencia sobre cualquier otro asunto, que hacen de la figura del amparo constitucional, un mecanismo que permite su admisión, sin contar con otros recaudos que seguramente serán consignados posteriormente y que permitirán al Juzgador tener conocimiento de alguna causal de inadmisibilidad que le era imposible visualizar en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad, además, dichas causales de inadmisibilidad, como la ya citada, pueden sobrevenir en la tramitación misma del amparo constitucional.
Ciertamente, cuando se verifica que una situación ha sido restablecida en el curso de la tramitación del amparo, la jurisprudencia ha establecido la posibilidad de declarar inadmisible el mismo, pues es característica esencial de este remedio procesal, su finalidad restablecedora. Así, en sentencia de fecha 6 de febrero de 1996, dictada por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, se indicó expresamente que:

“Uno de los caracteres principales de la acción de amparo es el ser un medio judicial restablecedor, cuya misión es la de restituir la situación infringida o, lo que es lo mismo, poner de nuevo al solicitante en el goce de los derechos constitucionales que le han sido menoscabados (...)”.

Igualmente, en sentencia de esta Corte de fecha 29 de marzo de 2001, en la cual se decidió la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Elio Luis Lira Arias, en su condición de Síndico Procurador Municipal Provisorio del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo contra la Cámara Municipal del Municipio Los Guayos del referido Estado, se indicó expresamente que:
“En este orden de ideas, observa esta Corte que es un hecho notorio que el 17 de diciembre de 2000, se llevaron a cabo las elecciones de los Concejales Municipales y de las Juntas Parroquiales, así como el referéndum sindical y, una vez efectuada la toma de posesión por parte de dichas autoridades, fueron debidamente legitimadas en el ejercicio de sus cargos y funciones municipales por el período legalmente establecido.
Así las cosas, estima esta Corte que con la legitimación de autoridades en virtud del proceso electoral celebrado en diciembre de 2000, se configuró un hecho posterior que produjo el decaimiento natural del objeto de la presente acción y, en consecuencia, su inadmisibilidad sobrevenida, puesto que se modificó la estructura jurídica que constituía el presupuesto de hecho indispensable para su existencia.
Aunado a ello, es criterio reiterado de esta Corte, que uno de los caracteres principales de la acción de amparo es el ser un medio judicial restablecedor, cuya misión es la de restituir la situación infringida, poniendo de nuevo al solicitante en el goce de los derechos constitucionales que le han sido menoscabados”.(sic)

A la luz del dispositivo contenido en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y acogiendo los criterios doctrinarios vertidos en los fallos ut supra citados, emanados de nuestro Máximo Tribunal, considera este Juzgador, que al existir evidencia en autos que el supuesto agraviante, vale decir el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, remitió adjunta al oficio Nº 0051-2013, de fecha 25 de enero de 2013, copia certificada de la sentencia interlocutoria dictada en el expediente signado con el número 1539, mediante la cual declaró inadmisible la solicitud de conformación y constitución de tutela, por no cumplirse con lo contemplado en los artículos 313 y 324 del Código Civil, desde el mismo momento en que se dictó la sentencia correspondiente, cesó la amenaza inminente que se accionó a través del especialísimo procedimiento de amparo constitucional, y, siendo ésta una de las características principales para la procedencia y continuidad de la referida pretensión, el mismo constituye el medio restablecedor de la situación jurídica que se delató infringida, por lo cual la pretensión de amparo, deviene sobrevenidamente en inadmisible. Así se declara.

DECISIÓN

En orden a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente causa, en los términos siguientes:

PRIMERO: INADMISIBLE el objeto de la pretensión de amparo constitucional interpuesta en fecha 15 de enero de 2013, por la ciudadana ZORAIDA COROMOTO SÁNCHEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMÚDEZ, contra la omisión o falta de pronunciamiento en que incurrió el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a cargo del Juez, abogado CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ, en el expediente distinguido con el número 1539 de la nomenclatura propia de ese juzgado sindicado como agraviante, en el juicio que tiene por motivo la solicitud de conformación y constitución de tutela, incoado por la solicitante en amparo.

SEGUNDO: En virtud de que de los autos no se evidencia que el solicitante del amparo haya actuado con temeridad manifiesta, este Tribunal, de conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ABSTIENE de imponerle la sanción prevista en dicha disposición.

TERCERO: Por cuanto la queja no fue dirigida contra particulares, de conformidad con el artículo 33, primera parte, de la citada Ley Orgánica, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas del juicio.

Se ordena la notificación por oficio del Tribunal presuntamente agraviante, Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la persona del Juez o encargado del mismo, haciéndole saber de la inadmisión sobrevenida del presente procedimiento, con fundamento en el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Remítase junto con dicho oficio copia fotostática certificada de la presente decisión. Provéase lo conducente.

Igualmente se ordena la notificación mediante boleta, al representante del Ministerio Público, adjuntando a su boleta de notificación copia certificada de la presente decisión; se ordena la notificación de la pretensora de la tutela constitucional, ciudadana ZORAIDA COROMOTO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.939.251, a los fines de que hacer de su conocimiento la inadmisión sobrevenida del presente procedimiento, con fundamento en el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; ahora bien, por cuanto mediante auto de fecha 29 de enero de 2013, se declaró INEXISTENTE el domicilio procesal que la accionante indicó en el escrito introductorio de la instancia, de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 24 de abril de 2003 (Caso: Domingo Cabrera Estévez, en amparo constitucional), reiterado en fallo del 1º de junio de 2004, (Caso: Heber Genaro Chacón Moncada, en amparo constitucional, (Vide: www.tsj.gov.ve), se debe tener como su domicilio procesal la sede de este Juzgado, y su notificación se verificará mediante la fijación de la boleta correspondiente en la cartelera de este Despacho Judicial. Líbrense las boletas correspondientes con las inserciones pertinentes y entréguese al Alguacil de este Tribunal la del Ministerio Público en su sede, y la de la accionante para que proceda a fijarla en la cartelera de este Tribunal. Provéase lo conducente.

Publíquese, regístrese y cópiese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- En Mérida, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil trece.- Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,

La Secretaria, Homero Sánchez Febres.

María Auxiliadora Sosa Gil.

En la misma fecha y siendo las dos y veinte minutos de la tarde, se publicó la presente decisión, lo que certi¬fi¬co.
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil.
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013).-

202º y 154º

Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia de la decisión ante¬rior, de conformidad con lo previsto en el ar¬tículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem; igualmente se acuerda expedir por Secretaría dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de dicha decisión, a los efectos de las notificaciones acordadas, debiendo insertarse al pie de las mencionadas certificaciones el contenido del presente decreto.
El Juez,

La Secretaria, Homero Sánchez Febres.

María Auxiliadora Sosa Gil.


En la misma fecha se expidieron las copias acordadas en el decreto anterior, y conforme a lo ordenado, se libró oficio número 0480-091-13, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, junto con copia certificada de la decisión. Igualmente, se entregó al ciudadano Alguacil de este Tribunal la boleta de notificación del FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a quien por guardia corresponda, adjunto a la cual se remite copia certificada de la referida decisión.

La Secretaria

María Auxiliadora Sosa Gil.

Exp. 5811








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil,
del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Mérida.


Oficio N° 0480-091-13 Mérida, 26 de febrero de 2013
202° y 154°
CIUDADANO
JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted en oportunidad de participarle que mediante auto de esta misma fecha, dictado en el expediente número 5811, cuya carátula, entre otras menciones dice: “DEMANDANTE(S): ZORAIDA COROMOTO SANCHEZ,.- DEMANDADO(S): Contra JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL TRANSITO DEL ESTADO MERIDA.- MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.- JUZGADO: SUPERIOR PRIMERO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO MERIDA.- FECHA DE ENTRADA: Día 15 Mes ENERO Año 2013”.-, este Tribunal acordó notificarle, a los fines de hacerle saber de la inadmisión sobrevenida de la solicitud de amparo constitucional presentada por la ciudadana ZORAIDA COROMOTO SÁNCHEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMÚDEZ, en fecha 15 de enero de 2013, contra la supuesta omisión de pronunciamiento en el expediente distinguido con el número 1539 de la nomenclatura propia de ese juzgado sindicado como agraviante, en el juicio que tiene por motivo la solicitud de conformación y constitución de tutela, incoado por la solicitante en amparo

Adjunto a este oficio, copia fotostática certificada del auto referido.
.
Dios y Federación,

Homero Sánchez Febres
Adjunto lo indicado Juez Titular.





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013).

202º y 154º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
S E H A C E S A B E R:

Al ciudadano FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a quien por guardia corresponda, que este Tribunal, por auto de esta misma fecha, inadmitió sobrevenidamente la solicitud de amparo constitucional presentada por la solicitud de amparo constitucional presentada por la ciudadana ZORAIDA COROMOTO SÁNCHEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMÚDEZ, en fecha 15 de enero de 2013, contra la supuesta omisión de pronunciamiento en que incurrió el Juez a cargo del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en el expediente distinguido con el número 1539 de la nomenclatura propia de ese juzgado sindicado como agraviante, en el juicio que tiene por motivo la solicitud de conformación y constitución de tutela, incoado por la solicitante en amparo y acordó su notificación, así como la de dicho Tribunal, en la persona del Juez o encargado del mismo y de la ciudadana ZORAIDA COROMOTO SÁNCHEZ, quien funge como solicitante del amparo.

Adjunto a este oficio, copia fotostática certificada del escrito contentivo de la solicitud de amparo.
El Juez,

La Secretaria, Homero Sánchez Febres.

María Auxiliadora Sosa Gil.
El Notificado,
Firma:__________________
Día: ___________________
Hora: __________________
Adjunto lo indicado Lugar: _________________

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013).

202º y 154º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
S E H A C E S A B E R:

A la ciudadana ZORAIDA COROMOTO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.939.251, quien funge como pretensora de la tutela constitucional a que se contrae el expediente número 5811, que este Tribunal, por auto de esta misma fecha, inadmitió sobrevenidamente la solicitud de amparo constitucional presentada por usted, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMÚDEZ, en fecha 15 de enero de 2013, contra la supuesta omisión de pronunciamiento en que incurrió el Juez a cargo del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en el expediente distinguido con el número 1539 de la nomenclatura propia de ese juzgado sindicado como agraviante, en el juicio que tiene por motivo la solicitud de conformación y constitución de tutela, incoado por la solicitante en amparo y acordó su notificación, así como la de dicho Tribunal, en la persona del Juez o encargado del mismo y la del FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a quien por guardia corresponda.

El Juez,

La Secretaria, Homero Sánchez Febres.

María Auxiliadora Sosa Gil.
La Notificada,
Firma:__________________
Día: ___________________
Hora: __________________
Adjunto lo indicado Lugar: _________________