REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Julio de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-001833
ASUNTO : PP11-P-2009-001833
JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA. ABG. NORAIMA RAMOS
FISCAL. ABG. CARLOS JOSE COLINA
DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS
SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY
VICTI MA: SE OMITE POR RAZONES DE LEY
DELITO: VIOLACIÓN
DECISION: CÓMPUTO Y CESE DE LA SANCION
Visto el escrito consignado por la Abg. Sirley Barrios García, en su carácter de Defensora Pública Especializada del ciudadano: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por imputársele la presunta Comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 259 en su encabezado y primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del niño SE OMITE POR RAZONES DE LEY , quien aparece como sancionado en el presente asunto, a través del cual solicita cómputo del lapso cumplido de la sanción impuesta al referido ciudadano, este Tribunal de Ejecución conforme lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de determinar con exactitud el cómputo de la medida impuesta al citado sancionado, observa lo siguiente:
En fecha 14-07-2009, tal como consta de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente, la cual corre inserta en la presente causa PP11-P-2009-001833, en el cual dicto sentencia y condeno por Admisión de los Hechos al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito de Violación, previsto en el artículo 374 ordinal 1 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 259 en su encabezado y primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del niño SE OMITE POR RAZONES DE LEY, se impuso como sanción La Privativa de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la citada ley especial, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó su ingreso a la Casa de Formación Integral Acarigua I.
En fecha 06-08-2009 se realiza computo de Certificacion de audiencia a fin de remitir la presente causa a la Corte de Apelaciones en la Ciudad de Guanare por interposicion de Recuro de APelacion presentado por la Abg. Defensora Sirley Barrios
En fecha 08-10-2009 la Sala Especial Sección Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada SIRLEY BARRIOS GARCÍA, en su carácter de Defensora Pública del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY; SEGUNDO: Se ANULA el pronunciamiento dictado en la Audiencia Preliminar, sólo con respecto a la detención provisional y a la imposición de medida de aseguramiento al adolescente antes referido, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, restituyéndose el estado en libertad del acusado bajo el cual enfrentaba el proceso, manteniéndose con plena validez los demás pronunciamientos propios de la sentencia dictada.
En fecha 19-10-2009 Se dicto decisión mediante la cual este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicto el auto ejecutorio de la sentencia que recae contra el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, y en consecuencia se ordenó al mencionado adolescente, a cumplir la sanción de PRIVACIÓN LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES. Se libró lo conducente.
En fecha 12-01-2010. Se celebró Audiencia de Imposición de sanción al ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en la cual se le impone del cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES de conformidad con el artículo 628 Ejusdem, consistente permanecer recluido en la Casa de Formación Integral Acarigua I, en virtud de lo anterior, y por cuanto de las actas procesales se evidencia que el adolescente sancionado sufrió privación de libertad cautelar por el lapso de DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, es decir desde el día 14 de Julio de 2009, al 09 de Octubre de 2009, se procede en este acto a descontar dicho lapso de tiempo, en consecuencia el sancionado deberá cumplir a partir de la presente fecha la sanción de privación de libertad por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y CINCO (05) DÍAS, siendo la fecha exacta de culminación de la sanción en cuestión el día diecisiete (17) DE FEBRERO DE 2011.-
En fecha 31-05-2010 Se dicto decisión mediante la cual este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 621, 629, 646 y 647 literal "e" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sustituyó la Sanción de Privación de Libertad que recae contra el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso que le resta por cumplir de la sanción impuesta, la cual tiene fecha establecida de culminación para el día 17-02-2011. Faltandole por cumplir de dicha sancion OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIAS
Consta en las actas que corre inserta en el presente asunto de la causa PP11-P-2009-001833 oficio N° 503 de fecha de fecha 11 de junio del presente año, suscrito por T:S:U: MARITZA PEREZ , adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, asistió a la citas los dias 10-06-2010 17-06-2010, 29-06-2010, 06-07-2010 13-07-2010 16-09-2010, 11-112010- 01-02-2011 al apoyo psicoterapéutico ordenado para el en esta oportunidad se le otorgó la alta clínica en virtud que el referido adolescente cumplió con la medida impuesta de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO
Consta en las actas que corre inserta en el presente asunto de la causa PP11-P-2009-001833 escrito presentado por la defensa publica ; en la que consigna constancia de estudio del que se desprende que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY se encuentra realizando un curso de peluqueri los dia Miercoles y jueves constancia de fecha 11-10-2010
En fecha 20-01-2011 Se dicto resolucion de control de cumpliento de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en donde se Acuerdo mantener el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, y Reglas de Conducta en la forma como originalmente fue impuesta al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, antes identificado, por lo que en consecuencia dicho adolescente deberá acudir por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este sistema penal a los fines de continuar el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso que le resta por cumplir la sanción. En lo que respecta a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA el referido deberá presentar constancia cada tres meses, y con lo relacionado al examen Medico Psiquiátrico el lapso de un mes para su consignación ante el Equipo técnico Multidisciplinario. Librese lo conducente.
Consta en las actas que corre inserta en el presente asunto de la causa PP11-P-2009-001833 oficio N° 131 de fecha de fecha 21 de febrero del año 2011 suscrito por T:S:U: MARITZA PEREZ, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY asistió a la citas los dias 17-06-2010, 29-06-2010, 06-07-2010 13-07-2010 16-09-2010, 11-112010- 01-02-2011 al apoyo psicoterapéutico ordenado para el en esta oportunidad se le otorgó la alta clínica en virtud que el referido adolescente cumplió con la medida impuesta de Libertad Asistida
En fecha 28-06-2011En el asunto penal Nº PP11-P-2009-001833, seguido al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 259 en su encabezado y primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del niño (se omite por razones de Ley) en audiencia celebrada en esta fecha se ordena MANTENER la sanciones en la forma impuestas. Se ratifica obligatoriedad del cumplimiento. ASI SE DECIDE
Consta en las actas que corre inserta en el presente asunto de la causa PP11-P-2009-001833 escrito presentado por la defensa publica; en la que consigna constancia de estudio del que se desprende que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY se encuentra cursando estudios de quinto grado y sexto por la Mision Rivas en un horario comprendido desde las dos y treinta de la tarde hasta las cuatro de la tarde
Consta en las actas que corre inserta en el presente asunto de la causa PP11-P-2009-001833 escrito presentado por la defensa publica; en la que consigna constancia de estudio del que se desprende que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY se encuentra cursando estudios de quinto grado y sexto por la Mision Rivas en un horario comprendido desde las dos y treinta de la tarde hasta las cuatro de la tarde
En fecha 17-12-2012 Se dicto auto fundado mediante el cual, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629 y 646 de LOPNNA, Acordó Modificar el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta consistente en estudiar, conforme a los artículo 624 ejusdem en Libertad, por lo que deberá TRABAJAR, en consecuencia se le ordena al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por lo que deberá realizarse la evaluación psiquiatrica y consignar en el lapso de un (1) mes, específicamente para el día 17 de enero de 2013, tanto constancia de trabajo como la evaluaciòn psiquiatrita y posteriormente cada 02 (2) meses, Por el tiempo que le resta por cumplir. Por último, se le informó que en caso de incumplir con las obligaciones se le podría revocar las medidas e imponer en su lugar, la Sanción de Privación de Libertad por un máximo de seis (06) meses conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgán
En fecha 25-02-2013 la defensa pública especializada consigna constancia de evaluaciòn psiquiatrita realizada por la Unidad de Higiene Mental del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Asimismo presenta constancia de trabajo del referido adolescente correspondiente a los meses de Enero f Marzo Abril y Mayo constancia expedida por el Consejo Comunal de San Bartolo (I) del Municipio ospino del Estado Portuguesa de dichas constancias de trabajo se refleja una buena conducta y trabajo continuo de dicho adolescente dichas constancias se encuentran en el asunto N° PP11-P-2009-001833
Ahora bien, al computar desde el día 31-05-2010 al 25-07-2013, lapso durante el cual se constata hasta la presente fecha que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, , a fin de cumplir cabalmente con la medida de Libertad Asistida Reglas de Conducta , nos da como resultado que el prenombrado adolescente ha cumplido la mencionada medida; por el lapso de OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIAS siendo este el tiempo que le faltaba por cumplir considerando este tribunal mas que suficiente para dar por cumplida la medida acordada Reglas de Conducta consistente en trabajar o estudiar es por lo que se constata que el sancionado de autos efectivamente ha cumplido con la sanción de Libertad Asistida, concluyéndose que el mismo ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de Libertad Asistida por parte del ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara que adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por imputársele la presunta Comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 259 en su encabezado y primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del niño SE OMITE POR RAZONES DE LEY , el adolescente en referencia ha cumplido hasta el día 25-07-2013, con la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIAS, en consecuencia se declara la Libertad plena del mismo. Asimismo, se ordena notificar a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, la Defensa Publica, a las Victimas y por último se ordena la remisión al Archivo Regional de la presente causa una vez conste las resultas de la referida notificación. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio de 2013.
JUEZ DE EJECUCIÓN
Abg. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
Abg. NORAIMA RAMOS
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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