REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de Julio de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000623
ASUNTO : PP11-D-2009-000623
JUEZ: ABG. BELKIS COROMTO MARTORELLI
SECRETARIA: ABG. NORAIMA RAMOS
FISCAL: ABG. CARLOS JOSE COLINA TORRES
DEFENSORA: ABG. PATRICIA LILIANA FIDHEL
SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY,
VICTIMA: BONILLA PEÑA YOISMAR DEL CARMEN.
DELITO: ROBO AGRAVADO.
DECISION: CESE DE LA SANCION
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la sanción impuesta al adolescente: adolescente PP11-D-2009-000623, correspondiente al adolescente sancionado: adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, fueron condenados por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3,10 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos, cometido en perjuicio de la ciudadana BONILLA PEÑA YOISMAR DEL CARMEN.,, a cumplir la sanción LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO, con el objeto de controlar el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA,e imponiendo en su lugar el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, de conformidad a lo establecido en el articulo 628 parágrafo segundo literal “C”, por por el lapso de DOS (02) MES. Se estima como fecha de culminación de la sanción el 28 de Julio DEL 2013 A LAS 09.00A.M. Este Tribunal de Ejecución, observa
En fecha 25-02-2010, el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano: SE OMITE POR RAZONES DE LEY mediante la cual lo condenó al cumplimiento de las medidas de de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO
Que en fecha 22-03-2010 este Tribunal de Ejecución dictó auto ejecutorio mediante el cual se ordenó al: SE OMITE POR RAZONES DE LEY mediante la cual lo condenó al cumplimiento de las medidas de de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO , tal como consta ambos inclusive de la primera pieza.
Que en fecha 09-09-2010 este Tribunal de Ejecución impuso al ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY mediante la cual lo condenó al cumplimiento de las medidas de de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO, tal como consta ambos inclusive de la primera pieza.
En fecha 28-05-2013 revisada como ha sido la presente causa, se observa que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY del cumplimiento de la LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, por el lapso UN (01) AÑO prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente por el lapso de UN (01) AÑO, e IMPONIENDO en su lugar el cumplimiento de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, en virtud de lo expuesto por el adolescente y de lo que consta en el expediente ya que el mismo manifiesta ““Yo me encuentro detenido a la orden del tribunal de control Nº 2 Ordinario, motivo por el cual no estoy cumpliendo con la medida de regla de conducta. Es todo”. Se estima como Fecha de Culminación de la presente Sanción el día de hoy 28 de Julio del año 2013
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizada como ha sido la pretensión de la defensa, así como lo expuesto por el sancionado, este tribunal para decidir observa:
Que la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en acatamiento a lo establecido en el artículo 40 ordinal 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, crea un sistema sancionatorio propio establecido en el artículo 528 y desarrollado en el artículo 620 y siguientes, en el cual se establece que la sanción aplicable a los adolescentes declarados responsables de un hecho punible serán las medidas previstas en la citada Ley, medidas estas que van de menor a mayor grado de severidad, razón esta por lo cual se observa que la medida de privación de libertad, además de ser la sanción mas gravosa, sólo procede cuando se este frente a los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 628 Ejusdem, todo lo cual, se explica por el mandato contemplado en la Convención de los Derechos del Niño en el artículo precedentemente citado.
Que dada la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación de las medidas contempladas en la referida Ley.
Que en fecha 28 de Mayo de 2013, este Tribunal de Ejecución dictó decisión, mediante la cual impuso al ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de DOS (02) meses, todo lo cual, conforme lo establecido en el Artículo 628 Parágrafo Segundo literal “C” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como consecuencia del incumplimiento injustificado de las medidas originariamente impuestas para ser cumplidas en libertad.
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado, que el día 28-05-2013, establecido como término para el cumplimiento de la sanción se cumple el día de hoy 28-07-2013, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido desde el día 28-05-2013 hasta el día de hoy 28-07-2013, con la medida impuesta, consistente en la privación de libertad, es por lo que en consecuencia se declara cumplida la medida de Privación de Libertad por parte del ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Se estima como Fecha de Culminación de la presente Sanción el día 28 de Julio de del presente año. Siendo día Domingo y por cuanto esta Jueza no da despacho los fines de semana en virtud de que no realiza guardia, es por lo que se publica el dia habil siguiente Se acuerda la libertad plena del adolescente por este tribunal de ejecucion. DE IGUAL MANERA CONTINUARÁ RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE LOS LLANOS A LA ORDEN DEL TRIBUNAL DE CONTROL N° 2 PENAL ORDINARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION ACARIGUA Se acuerda librar boleta de notificación a la victima.. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el CESE de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD impuesta al ciudadano: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, fueron condenados por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3,10 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos, cometido en perjuicio de la ciudadana BONILLA PEÑA YOISMAR DEL CARMEN.,, a cumplir la sanción LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO, con el objeto de controlar el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA,e imponiendo en su lugar el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, de conformidad a lo establecido en el articulo 628 parágrafo segundo literal “C”, por por el lapso de DOS (02) MES, antes identificado, ordenándose en consecuencia la libertad plena del mismo desde esta sala de audiencias. Se ordena notificar al Ministerio Publico y a la Defensa para que una vez que transcurra el lapso legal correspondiente se remita la presente causa al archivo regional para su archivo definitivo. En tal virtud el tribunal acuerda oficiar centro penitenciario de los llanos Occidentales (CEPELLA)informandole de lo acordado en esta sala de audiencias, Se estima como Fecha de Culminación de la presente Sanción el día 28 de Julio de del presente año. Siendo día Domingo y por cuanto esta Jueza no da despacho los fines de semana en virtud de que no realiza guardia, es por lo que se publica el dia habil siguiente Se acuerda la libertad plena del adolescente por este tribunal de ejecucion. DE IGUAL MANERA CONTINUARÁ RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE LOS LLANOS A LA ORDEN DEL TRIBUNAL DE CONTROL N° 2 PENAL ORDINARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION ACARIGUA Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Notifíquese, publíquese, diarícese, líbrese lo conducente y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a losVeintinueve (29) días del mes de Julio de 2013
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
ABG. NORAIMA RAMOS
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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