PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS GUANARITO Y PAPELON DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanarito, diez de julio de dos mil trece.
203° y 154°
Exp. Civil N° 1597-13
Por recibido désele entrada, al Acta Conciliatoria, celebrada entre las partes ciudadanos: MERCEDES MARINA PIMIENTA RUIZ y JUAN CARLOS GUACUCO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-19.814.202 y V-14.466.647, respectivamente, domiciliados, en el Barrio Isla de Campo Alegre, frente a la casa comunal, del Municipio Guanarito, la primera y el segundo en el Barrio Cuatricentenario a 100 metros de la autopista del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, trabaja actualmente como obrero en la Alcaldía del Municipio Guanarito; en representación de sus hijos: xxxxxx y xxxxxx, de 07 y 04 años de edad respectivamente, emanada de la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de su hijo. Por cuanto dicha conciliación, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera los derechos del niño y del adolescente. Este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copia fotostática certificada del auto de homologación a la interesada, toda vez que consignen los emolumentos y/o fotostatos de los mismos. ASI SE DECIDE.
Hágase la participación correspondiente. Notifíquese a las partes. Diarícese, Regístrese, Désele copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 1.597-13.
La Juez; El Secretario;
Abg. Nora Josefina Frías. Abg. Farok Asis Mirabal.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, en autos. Conste El Scrio.
Abg. Farok Asis Mirabal.-
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