PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS GUANARITO Y PAPELON DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanarito, once de julio de dos mil trece.
203° y 154°
Exp. Civil Nº 1579-13.-
Vista la conciliación entre las partes ciudadanos: NERVI LISBETH LEON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio el Estadio, del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-13.959.319 y el ciudadano: JOSE ARGENIS VARILLAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Finca el Hatolladero, Jurisdicción del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-11.372.288, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de su hija: xxxxxxx, en la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo) mensuales, a partir del mes de julio del presente año, y en el meses de septiembre y diciembre de cada año la Cantidad de Ochocientos Bolívares ( Bs.800,oo), para cubrir los gastos útiles escolares de ropa, zapato. En relación a los gastos de medico y medicinas, será responsabilidad de ambos padres, los cuales cubrirán el 50% de dichos gastos, cuando lo requiera mi hija beneficiaria en este procedimiento. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, no vulnera los derechos del niño y del adolescente, consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; le imparte la Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
Diarícese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 1579-13.
La Juez;
Abg. Nora Josefina Frías. El Secretario,
Abg. Farok Asis Mirabal.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, en autos. Conste El Scrio.
Abg. Farok Asis Mirabal.
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