PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS GUANARITO Y PAPELON DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanarito, veintiséis de julio de dos mil trece.
203° y 154°
Exp. Civil Nº 1594-13.-
Vista la conciliación entre las partes ciudadanos: NOHEMY YAMILETH TOVAR CESAR, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el sector Paso Real, del Municipio Papelón, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-18.101.900 y el ciudadano: JUAN MANUEL VELIZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Agricultor y Mecánico, domiciliado en el sector Araguatal, Municipio Papelón, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-11.403.684, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de sus hijos: XXXXXXXX y XXXXXXX, en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) mensuales, a partir del mes de julio del presente año, y en el mes de diciembre de cada año la Cantidad de Mil Bolívares (Bs.1.000,oo), para cubrir los gastos de ropa, zapato. En relación a los gastos de medico y medicinas, será responsabilidad de ambos padres, los cuales cubrirán el 50% de dichos gastos, cuando lo requiera mi hijo beneficiario en este procedimiento. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, no vulnera los derechos del niño y del adolescente, consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; le imparte la Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
Diarícese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 1594-13.
La Juez;
Abg. Nora Josefina Frías. El Secretario,
Abg. Farok Asís Mirabal.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, en autos. Conste El Scrio.
Abg. Farok Asís Mirabal.
|