PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS GUANARITO Y PAPELON DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanarito, nueve de julio de dos mil trece.
203° y 154°
Exp. Civil Nº 1587-13.-
Vista el ofrecimiento hecho por ciudadano: NEIL TIDNEDI ROJAS PADILLA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio 23 de enero sector II, del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-17.617.252 y la aceptación de la ciudadana: NORMAN ELENA URIBE GARCIA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el sector los Gabanes, del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-19.758.721, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de su hijo: xxxxxxx, en la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo) mensuales, a partir del mes de junio del año 2013, y en el mes de diciembre de cada año la Cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs.600,oo), para cubrir los gastos de ropa, zapato. En relación a los gastos de medico y medicinas, será responsabilidad de ambos padres, los cuales cubrirán el 50% de dichos gastos, cuando lo requiera mi hijo beneficiario en este procedimiento. Por cuanto ofrecimiento y aceptación, no vulnera los derechos del niño y del adolescente, consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; le imparte la Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
Diarícese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 1587-13.

La Juez;

Abg. Nora Josefina Frías.
El Secretario,

Abg. Farok Asis Mirabal.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, en autos. Conste El Scrio.

Abg. Farok Asis Mirabal.-