PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS GUANARITO Y PAPELON DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanarito, nueve de julio de dos mil trece.
203° y 154°
Exp. Civil N° 1596-13
Por recibido désele entrada, al Acta Conciliatoria, celebrada entre las partes ciudadanos: JESSICA NINIBETH JASPE y JESUS ANTONIO PEÑA CAMACHO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-24.505.799 y V-17.376.063, respectivamente, domiciliados, en la Urb. La Calceta, al frente de la casa de la Sra Ignacia Herrera, del Municipio Guanarito, la primera y el segundo en la Inter comunal Barinas-Barinitas, en el Barrio Tierra Blanca, sector la Gallardera del Municipio Barinas del Estado Barinas, en representación de su hijo: xxxxxxxx, de 07 años de edad, emanada de la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de su hijo. Por cuanto dicha conciliación, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera los derechos del niño y del adolescente. Este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la parte demandada se encuentra domiciliado en la Inter comunal Barinas-Barinitas, en el Barrio Tierra Blanca, sector la Gallardera del Municipio Barinas del Estado Barinas, se acuerda librar Exhorto al Juzgado del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Se acuerda expedir copia fotostática certificada del auto de homologación a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Guanarito, toda vez que consignen los emolumentos y/o fotostatos de los mismos. ASI SE DECIDE.
Hágase la participación correspondiente. Notifíquese a las partes. Diarícese, Regístrese, Désele copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 1.596-13.
La Juez; El Secretario;
Abg. Nora Josefina Frías. Abg. Farok Asis Mirabal.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, en autos. Conste El Scrio.
Abg. Farok Asis Mirabal.-
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