REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
GUANARE

Guanare, 12 de Julio de 2013.
Años: 203º y 154º


Realizada la audiencia oral por captura del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), quien fue puesto a la orden de este Tribunal por oficio recibido numerado 1482-13, con fecha 11-07-2013, emanado de la Coordinación Policial Nº 01 del Cuerpo de Policial del estado Portuguesa (Los Próceres) de esta Ciudad, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en virtud de que el mismo se encuentra solicitado por ante el Juzgado Primero de Control de Primera Instancia de la sección adolescentes del estado Carabobo, según oficio Nº C1997-2013, de fecha 03-05-2013, Expediente Nº GP-01-D-2012-001043, por el delito de Homicidio Calificado, por lo que el mismo fue colocado a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por parte de la Coordinación Policial antes referida.

Presente el Ministerio Público, Abogada Rebeca Betsabé Pacheco Arias, quien de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, puso a disposición del Tribunal al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), solicitando que sea oído conforme al artículo 542 de la Ley Especial, en virtud de que el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Control de Adolescentes del Estado Carabobo, según Oficio Nº C1997-2013 de fecha 03-05-2013, Expediente GP01-D-2012-001043, por el delito de Homicidio calificado, en razón que fue capturado el día de ayer 11-07-2013, por funcionarios adscritos a la Coordinación Policial Nº 1, del Cuerpo de Policial del Estado Portuguesa (Los Próceres), quienes en labores de rutina en la Terminal de Pasajeros de esta ciudad, al solicitarle la cédula de identidad, mostró una actitud sospechosa, por lo cual realizaron una inspección de persona, para verificar si tenia algún objeto de interés criminalístico, y al momento de verificar en el sistema SIIPOL, arrojó que el mismo se encontraba solicitado ante la mencionada autoridad, en consecuencia peticionó que el adolescente sea trasladado al Tribunal de Control Nº 01 sección Adolescente del Estado Carabobo, en compañía de un funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, por último solicitó copia fotostática de la presente acta”. Es todo.

Por su parte la Defensora Pública Segunda Abogada Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, expuso: “Esta audiencia es sobre la orden de captura formulada por el tribunal de control Nº 01 Sección Adolescentes del Estado Carabobo, no se le ha violentado ningún derecho a mi defendido, le he informado sobre el objeto de la presente audiencia, solicito que mi defendido sea oído, y que el mismo sea trasladado a la brevedad posible al tribunal que lo requiere, a fin de que se ponga a derecho y resuelva su situación jurídica, garantizándole su derecho a un trato digno y a la alimentación, solicito copia simple del acta“. Es todo.

Así mismo este Tribunal impuso al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los hechos que les imputa el Ministerio Público, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, interrogándole si deseaba declarar y expuso: “Tengo 17, yo estaba aquí trabajando con la fundación, estaba con dos muchachos mas que estaban a mi cargo, eso fue por un problema que yo tuve haya en Belén”. Es todo.

Así las cosas, siendo que las partes manifestaron su conformidad con la decisión del Tribunal de declinar la competencia por cuanto la requisitoria u orden de captura procede de un Juzgado del estado Carabobo y verificado el acta policial de fecha 11-07-2013, suscrita por los funcionarios Juan González y Luis Ceiba, adscritos al Centro de Coordinación Policial 01 y destacados en la Terminal de Pasajeros de esta ciudad, donde se refleja efectivamente que el adolescente aprehendido está solicitado por el Juzgado Primero de Control del estado Carabobo, Sección Adolescentes, según oficio C1997-2013 de fecha 03-05-2013, expediente GP01-D-2012, por el delito de Homicidio Calificado, consideró esta Instancia que el Tribunal idóneo para dilucidar lo relativo al estado cautelar del adolescente (Identidad omitida por razones de ley), es el Juzgado que emitió la orden de captura antes descrita, en razón de ello, se declinó la competencia al Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes del estado Carabobo, quien tiene el conocimiento de la referida causa.


DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas en el presente auto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, decreta:

UNICO: Declina la competencia de las actuaciones presentadas y relacionadas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), al Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control del estado Carabobo, de la ciudad de Valencia, por cuanto se desprende del contenido de las mismas, que el adolescente está requerido por el mencionado Juzgado, en consecuencia debe necesariamente declinarse la competencia en conformidad con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de resolver el estado cautelar del mismo.

Se ordena oficiar al Director General de la Policía del estado Portuguesa, para que agilice de manera inmediata y haga efectivo el traslado del mencionado ciudadano hasta la sede del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, de la Ciudad de Valencia, y las actuaciones de igual manera se le remitirán al Tribunal competente (Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, de la Ciudad de Valencia). Quedaron notificados los presentes de la decisión. Cúmplase.


Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Juez Segundo de Control de la Sección Adolescentes
Del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.



Abg. Edwin Luna.
El Secretario.
Causa 2Cs-1437-13.