REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004056
ASUNTO : RP01-P-2013-004056
Celebrada como ha sido en el día de hoy, doce (12) de julio de dos mil trece (2013), siendo las 3:50 p.m., se constituye en la sala Nº 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Primero de Control, a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria, ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO y el Alguacil JESUS VASQUEZ; en ocasión de la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2013-004056, seguida al ciudadano MANUEL ARGIMIRO GUZMAN JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.289.298, de 31 años de edad, natural de Cumaná; nacido en fecha 04-04-1982, soltero, de oficio colaborador en el Ministerio de Educación, Hijo de Rosa Jiménez y Manuel Guzmán, y residenciado en la Llanada, Sector 3, vereda 26, Casa 6, Cumaná, Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde el IAPES; la Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. DAYANA BRITO; y el Defensor Público Segundo, Abg. PEDRO ROJAS. Seguidamente este Tribunal impone al imputado, del derecho que le asiste de nombrar un Defensor de Confianza, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándosele si cuenta con abogado de su confianza que lo asista, manifestando que NO contaba con abogado privado, por lo que este Tribunal le designo al Defensor Público de guardia, Abg. PEDRO ROJAS, Defensor Público Segundo, quien estando presente en sala aceptó el cargo recaído en su persona, y se impuso de inmediato de las actuaciones. Se da inicio el acto y el Juez explica el motivo y naturaleza de la audiencia.
EXPOSICIÓN DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
seguidamente le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho y colocó a la orden de este Juzgado a los fines de individualizar como imputado al ciudadano MANUEL ARGIMIRO GUZMAN JIMENEZ, a fin de individualizarlo como imputado; narrando a continuación las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitaron los hechos que motivaron la apertura de la presente causa penal, a saber en fecha 10-07-2013, la ciudadana FRANCELYS DEL VALLE HERNANDEZ SALAZAR, formulo denuncia en contra del imputado de autos en la que expuso que se encontraba en el centro de la ciudad, específicamente frente a Camel y llegó su pareja diciéndole palabras obscenas, agarro una jarra de agua y la lanzo contra el mesón la pimpina reboto y se la pego en la cara, ella agarró la pimpina y le dio por las piernas y le dijo que respetara, y le dio un golpe por el brazo, y comenzó a decirle palabras obscenas, posteriormente ella llega a su casa y se encuentra a su pareja y este se acerco a ella y la estaba asfixiando, como pudo se defendió y lo mordió en el brazo y fue que la soltó, y luego fue a la fiscalía a poner la denuncia, y fue que la mandaron hasta la policía y formulo dicha denuncia. Seguidamente proceden los funcionarios adscritos al IAPES a trasladarse hasta la dirección en la cual se encontraba el imputado de autos, una vez en la misma procedieron a tocar la puerta de la residencia siendo atendidos por una persona de sexo masculino, donde se identificaron y le suministraron los datos de la persona requerida, resultando ser el referido ciudadano, quedando detenido el mismo, no sin antes leyéndole sus derechos constitucionales. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, y en virtud que NO existen hasta la presente fecha suficiente elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó se decrete una Libertad sin Restricciones a favor del ciudadano MANUEL ARGIMIRO GUZMAN JIMENEZ. Reservándome el derecho y el lapso de Ley, de imputar de encontrarse nuevos elementos de convicción en contra del imputado de autos. Asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se le expidiese copia simple de la presente acta. Es todo”. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente este Juzgado impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal que lo eximen de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado, su voluntad de no declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, abg. PEDRO ROJA, quien señala: “Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la causa, esta defensa no hace oposición a la solicitud planteada por la representación fiscal, de una libertad sin restricciones a favor de mi defendido, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero Penal De Primera Instancia Estadales En Funciones De Control, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: en cuanto respecta a la solicitud Fiscal, en el sentido que se Decrete Una Libertad sin Restricciones a favor del imputado de autos, oído el alegato esgrimido por la defensa; y una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, no existiendo suficientes elementos de convicción, para precalificar en este acto el Ministerio Público, solicitud ésta que es compartida por este Juzgador, toda vez, que de las actuaciones NO surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado, es autor o partícipe del hecho que se le quisiere imputar. En virtud de ello es por lo que este Tribunal acuerda Decretar la Libertad sin Restricciones a favor del imputado de autos; y Así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud Fiscal y DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano MANUEL ARGIMIRO GUZMAN JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.289.298, de 31 años de edad, natural de Cumaná; nacido en fecha 04-04-1982, soltero, de oficio colaborador en el Ministerio de Educación, Hijo de Rosa Jiménez y Manuel Guzmán, y residenciado en la Llanada, Sector 3, vereda 26, Casa 6, Cumana, Estado Sucre. Líbrese oficio al IAPES, conjuntamente con boleta de Libertad. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia y se acuerda libertad del imputado desde esta sala de audiencias. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Se acuerda expedir a las partes copias simples de la presente acta. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta, conforme lo dispone el artículo 159 del COPP.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE LÓPEZ GUZMÁN