REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004060
ASUNTO : RP01-P-2013-004060
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Doce (12) de Julio de Dos Mil Trece (2013), siendo las 3:52 PM, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Primero de Control, integrado por el Juez, Abg. PEDRO CORASPE BOADA, el Secretario Judicial, Abg. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS, y el Alguacil EDUARDO KIAMY, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación en la causa Nro. RP01-P-2013004063, seguida al ciudadano JUNIOR ENEMENCIO RIVERO, venezolano, de estado civil soltero, de 38 años de edad, nacido en fecha 23/08/75, titular de Cédula de Identidad Nº 22.170.125, de profesión u oficio obrero, hijo Providencia Petra Figueroa y Enemencio Rodríguez; y domiciliado en la Chica de Mariguitar, Casa Nor. 18, a 50 Metros de la Casa Comunal Virgen del Valle, Municipio Bolívar del estado Sucre. Telefono0416-385-67-49 (teléfono de la Hermana Evelin Figueroa por el delito de AMENZAS, previsto en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUÍS ALEJANDRO MARTÍNEZ Y PEDRO MARTÍNEZ; Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público, ABG. EDGARDO GONZÁLEZ, el detenido JUNIOR ENEMENCIO RIVERO; y el Defensor Público Segundo Penal, ABG. PEDRO ROJAS. Seguidamente el Juez le pregunta al detenido de autos si cuenta con defensor de su confianza y el mismo manifestó no contar con defensor privado que la asista, por lo que el Tribunal procede a designarle al Defensor Público Segundo de Guardia, Abg. Pedro Rojas, quien aceptó el cargo y, acto seguido, se impuso del contenido de las actuaciones procesales. En este estado el Juez da inicio al acto y explica el motivo de la audiencia, procediendo a explicar sobre las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación y correspondiendo a este Tribunal determinar la procedencia o no de la aplicación del referido procedimiento.
EXPOSICIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
SEGUIDAMENTE EL JUEZ LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto el escrito presentado el día de hoy donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos que hoy nos ocupan, donde resultara detenido el ciudadano JUNIOR ENEMENCIO RIVERO, cuando en fecha 11/06/2013, a eso de las 8:30 de la mañana se presentó en el punto de control fijo de Golindano el ciudadano Pedro Luís Martínez Yendiz, formulando una denuncia ante funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual especificaba que sus hijos Luís Alejandro Martínez y Pedro Martínez eran víctimas de amenazas de un ciudadano identificado como JUNIOR ENEMENCIO RIVERO. A consecuencia de esa denuncia se nombró comisión con el fin de dar con la ubicación de dicho ciudadano y una vez ubicado se procedió a su detención. En virtud de lo anteriormente narrado esta representación fiscal, encuadra los hechos en el delito de AMENAZAS, previsto en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, y solicita la desestimación de la denuncia y por ende la libertad sin restricciones del ciudadano que resultara detenido, por tratarse de un delito que como bien señala la norma que lo prevé, solo podrá ser enjuiciado a instancia de parte agraviada, lo cual se traduce en un obstáculo para el desarrollo del proceso; es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer a la imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que el mismo que dijo llamarse y ser JUNIOR ENEMENCIO RIVERO, venezolano, de estado civil soltero, de 38 años de edad, nacido en fecha 23/08/75, titular de Cédula de Identidad Nº 22.170.125, de profesión u oficio obrero, hijo Providencia Petra Figueroa y Enemencio Rodríguez; y domiciliado en la Chica de Mariguitar, Casa Nor. 18, a 50 Metros de la Casa Comunal Virgen del Valle, Municipio Bolívar del estado Sucre. Telefono0416-385-67-49 (teléfono de la Hermana Evelin Figueroa); expone: “Me acojo al precepto constitucional; es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PÚBLICO, ABG. PEDRO ROJAS, QUIEN EXPONE: “Esta defensa no se opone a la solicitud incoada por el representante del Ministerio Público por estimarla ajustada a derecho; es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
EN ESTE ESTADO TOMA LA PALABRA LA JUEZ Y EXPONE: “Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto, oída la solicitud de desestimación de la denuncia y Libertad sin Restricciones, efectuada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Edgardo González favor del ciudadano JUNIOR ENEMENCIO RIVERO, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUÍS ALEJANDRO MARTÍNEZ Y PEDRO MARTÍNEZ; así como lo expresado por la defensa, quien no se opuso a la solicitud fiscal, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de un delito que, de acuerdo a los hechos, efectivamente debe encuadrarse en el delito de AMENAZAS, previsto en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, ya que como se observa de la narrativa del Acta Policial, cursante al folio 3, de la causa, el mismo resultó detenido a consecuencia de una denuncia por presuntas amenazas en contra de dos ciudadanos; por lo que como bien lo indicó el representante del Ministerio Público en su solicitud, los hechos son susceptibles de ser subsumidos dentro del supuesto penal de hecho previsto en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, referente al delito de AMENAZA, y como quiera que la norma que prevé el delito antes mencionado indica que el mismo solo podrá ser enjuiciado a instancia de parte agraviada, lo cual se traduce en un obstáculo para el desarrollo del proceso, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la desestimación de la denuncia interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende la Libertad sin Restricciones del imputado; y así se decide. En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la desestimación de la denuncia interpuesta en la presente causa, y por ende la Libertad sin Restricciones a favor del ciudadano JUNIOR ENEMENCIO RIVERO, venezolano, de estado civil soltero, de 38 años de edad, nacido en fecha 23/08/75, titular de Cédula de Identidad Nº 22.170.125, de profesión u oficio obrero, hijo Providencia Petra Figueroa y Enemencio Rodríguez; y domiciliado en la Chica de Mariguitar, Casa Nor. 18, a 50 Metros de la Casa Comunal Virgen del Valle, Municipio Bolívar del estado Sucre. Telefono0416-385-67-49 (teléfono de la Hermana Evelin Figueroa); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Libertad y mediante oficio remítase al Comando Regional N° 07, Destacamento N° 78, Primera Compañía, Tercer Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana. Notifíquese a las víctimas, y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 4:05 PM.
El JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE LÓPEZ GUZMÁN