REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004112
ASUNTO : RP01-P-2013-004112
Recibe este Tribunal en fecha 13 Julio de 2013 actuaciones procesales a las cuales se le asignó según la nomenclatura interna de este Tribunal, el No. RP01-P-2013-004112 y junto con las actuaciones un escrito suscrito por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. EDGAR RANGEL PARRA, en la que se solicita ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos VICTOR DANIEL RUIZ HENRIQUEZ, apodado VITICO, venezolano, soltero, de 18 años de edad, nacido en fecha 02/10/1994, titular de la cédula de identidad Nro. 25.623.816, domiciliado en la avenida principal del islote, casa nro 15 de esta ciudad de Cumaná -Estado Sucre y BEATRIZ DEL CARMEN MARVAL CUBEROS, venezolana, soltera, de 35 años de edad, nacido en fecha 03/08/1977, titular de la cédula de identidad Nro. 13.836.237, domiciliado en el sector Voluntad de Dios, manzana el canal, casa número 46, de esta ciudad de Cumaná -Estado Sucre.

HECHOS
En fecha 02/07/2013 siendo aproximadamente las 9:00pm la ciudadana MARIA ALEJANDRA CENTENO CORONADO acompañada de su amiga LUZ MARINA FIGUEROA y su hijo de nueve años de edad EDUARDO ALEJANDRO CENTENO CORONADO, se trasladaban en el vehículo marca Toyota, modelo Yaris, de color gris, placas EAR-25Z, cuando llegan a su vivienda ubicada en el barrio el Realengo, Quinta San José, casa sin numero, Cumana, la ciudadana Maria Centeno se bajo del carro para abrir el portón y después se bajo Luz Marina y llegan dos ciudadanos uno de ellos saca una pistola y le dispara a MARIA CENTENO, en la cabeza y después le dispara a Luz Marina también en la cabeza y salieron huyendo hacia el mercado. Trasladando a las víctimas hacia el Hospital Central. Tiene conocimiento el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas y se traslada hacia el hospital Central a realizar las investigaciones respectivas y las inspecciones al cadáver e identificarlo y al lugar de los hechos iniciando las averiguaciones correspondientes y se da inicio de la causa nro K-13-0174-02051, por los delitos contra las personas. Como resultado de esta acción la ciudadana MARIA ALEJANDRA CENTENO CORONADO sufrió HERIDA POR ARMA DE FUEGO CON FRACTURA DE CRANEO Y PERFORACION DE MASA ENCEFALICA, conforme a PROTOCOLO DE AUTOPSIA, 348-2013 de fecha 03/07/2013, cursante al folio 48). Posteriormente en fecha 11 de Julio 2013, a eso de las 4:20 horas de la tarde funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana reciben llamada telefónica en la sala situacional de la Gran Misión a toda vida Venezuela, en la cual denuncian que en el sector el realengo por la entrada se encontraba un ciudadano que había dado muerte a un muchacho en el sector Buena Vista y a la ciudadana Maria Alejandra, por lo que sale comisión de Inteligencia llegan al sector y observan a un ciudadano con las mismas características y al observar la presencia de la comisión emprendió huida logrando darle alcance y es capturado en una casa tratando de despojar del arma al Sargento Vallejo quien fue identificado como VICTOR DANIEL RUIZ HENRIQUEZ, c.i 25.623.816, es implicado en los homicidios de Víctor Augusto Rodríguez y Maria Alejandra Centeno, estando en el comando en el área de detenidos se encontraba en presencia de los ciudadanos Erasmo Jiménez y José Gutiérrez, manifestó que al mismo le habían pagado la cantidad de 20 mil bolívares para matar a dos muchachas en el realengo y la persona que le había pagado se llamaba Beatriz y vende flores en el centro de Cumana, Quedando detenido a la orden del Ministerio publico, seguidamente sale la comisión policial al sector del mini Terminal donde realizan la venta de flores observan a la ciudadana y le solicitan por favor que se identifique resultando ser BEATRIZ DEL CARMEN MARVAL C.I Nro 13.836.237 , al solicitarle que acompañara a la comisión opuso resistencia incautándole un teléfono marca Huawei. Quedando detenida a la orden del Ministerio publico.
Efectivamente quien aquí expone una vez analizadas las presentes actas procesal, observa que los hechos anteriormente señalados y los recaudos antes detallados, dan evidencia cierta, primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica para los ciudadanos VICTOR DANIEL RUIZ HENRRIQUEZ, apodado VITICO, venezolano, soltero, de 18 años de edad, nacido en fecha 02/10/1994, titular de la cédula de identidad Nro. 25.623.816, domiciliado en la avenida principal del islote, casa nro 15 de esta ciudad de Cumaná -Estado Sucre y BEATRIZ DEL CARMEN MARVAL CUBEROS, venezolana, soltera, de 35 años de edad, nacido en fecha 03/08/1977, titular de la cédula de identidad Nro. 13.836.237, domiciliado en el sector Voluntad de Dios, manzana el canal, casa número 46, de esta ciudad de Cumaná -Estado Sucre.por la presunta comisión de los delitos; HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el Articulo 406.2 del Código Penal con las AGRAVANTES contenidas en los numerales 5, 11, 12 del artículo 77 del Código Penal en perjuicio de: MARIA ALEJANDRA CENTENO CORONADO (OCCISA) y HOMICIDIO FRUSTRADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406.2 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano LUZ MARINA FIGUEROA BENITEZ (LESIONADA), hecho atribuido al ciudadano: VICTOR DANIEL RUIZ HENRIQUEZ ( EN GRADO DE AUTORIA) Y BEATRIZ DEL CARMEN MARVAL CUBEROS ( HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE DETERMINADORA), precalificación que este despacho comparte, en virtud las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, cubriéndose así los requisitos de exigencias previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

Las circunstancias ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos VICTOR DANIEL RUIZ HENRIQUEZ y VICTOR DANIEL RUIZ HENRRIQUEZ, sean responsable en la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 2° del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas: MARIA ALEJANDRA CENTENO CORONADO (OCCISA) y LUZ MARINA FIGUEROA BENITEZ (LESIONADA), por lo que tales recaudos, analizados armónicamente, constituyen, como ya se ha señalado, los fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal considerar, que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que se pone de manifiesto una presunción razonable de peligro de fuga, por la magnitud del daño causado, por el temor a la pena que se le pueda imponer y el peligro de obstaculización, influyendo para que testigos y expertos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, aunado a ello los siguientes elementos de convicción, a saber:

2.- FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTICIPE EN LA COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE, ESTOS ELEMENTOS SON LOS QUE A CONTINUACIÓN DESCRIBO:


1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha: 02/07/2013, inserta al Folio 2 su vto y 3 del Expediente, suscrito por la Funcionarios: Detective Rafael Gutiérrez y Agente Luís Noriega adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia de: Se trasladaron hacia el Hospital general de esta ciudad, a realizar las primeras diligencias necesarias y urgentes para el esclarecimiento del presente caso, logrando identificar a las víctimas del hecho, realizar inspección al cadáver de la ciudadana MARIA ALEJANDRA CENTENO CORONADO e HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES inspección al sitio del Suceso.

2.- INSPECCIÒN Nº HS-216, de fecha: 02/07/2013, inserto al Folio 04 del Expediente, suscrita por los Funcionarios: Detective Luís Noriega y Detective Raúl Hernández, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizada al cadáver de la víctima: Maria Alejandra Centeno Coronado.

3.- INSPECCIÒN Nº 217, de fecha: 02/07/2013, inserto al Folio 05 del Expediente, suscrita por los Funcionarios: Detective Luís Noriega, Raúl Hernández y Rafael Gutiérrez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizada en el sitio del suceso.


4.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha: 02/07/2013, inserto al Folio 16 del Expediente, suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre.

5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 03/07/2013, inserto al Folio 19 y su vuelto del Expediente, realizada a la ciudadana MERCEDES JOSEFINA CORONADO GUARACHE.-


6.- CERTIFICADO DE DEFUNCIÒN DE FECHA: 03/07/2013, inserto al Folio 24 del Expediente, suscrito por el Dr. ANGEL PERDOMO, Exp. Prof. IV, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, correspondiente a la ciudadana MARIA ALEJANDRA CENTENO CORONADO.-

7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 03/07/2013, inserto al Folio 20 y su vuelto del Expediente, realizada al ciudadano EDUARDO ALEJANDRO CENTENO CORONADO.-

8. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03/07/2013, inserto en el folio 21 y su
vuelto y 22 del expediente realizada a la ciudadana BERENICE DEL VALLE BENITEZ ZERPA.

9.-ACTA DE AMPLIACION DE ENTREVISTA de fecha 11/07/2013 inserto en el folio 30 del expediente realizada a la ciudadana MERCEDES JOSEFINA CORONADO GUARACHE.

10.- ACTA POLICIAL, de fecha 11/07/2013 inserto en el folio 35 y su vto suscrita por los funcionarios SM/3RA MARQUEZ DAVID, GONZALEZ WILLIAN Y S/1RO VALLEJO LUIS, realizadas sobre sus actuaciones en la presente causa, donde dan captura al ciudadano VICTOR DANIEL RUIZ HENRIQUEZ.

11.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11/07/2013 inserto en el folio 36 y su vto del expediente realizada a el ciudadano ERASMO JOSE JIMENEZ VICENT.

12.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11/07/2013, inserto en el folio 37 y su vto del expediente realizada a el ciudadano JOSE RAFAEL GUTIERREZ HERNANDEZ.

13.- ACTA POLICIAL, de fecha 11/07/2013 inserto en el folio 35 y su vto suscrita por los funcionarios SM/3RA MARQUEZ DAVID, GONZALEZ WILLIAN Y S/1RO VALLEJO LUIS, realizadas sobre sus actuaciones en la presente causa, donde proceden a la detención de la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN MARVAL.

14.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL DE UN TELEFONO CELULAR , inserto en el folio 45 del expediente.

15.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 348-2013, de fecha: 03/07/2013, inserto al Folio 48 del Expediente, suscrito por el Dr. ANGEL PERDOMO, Exp. Prof. IV, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense Cumana Estado Sucre, realizada al cadáver de la Víctima: MARIA CENTENO, donde se deja constancia que el mismo presentó: CAUSA DE LA MUERTE: HERIDAS POR ARMAS DE FUEGO CON FRACTURA DE CRANEO Y PERFORACION DE MASA ENCEFALICA.

15.- REGISTRO POLICIALES 9700-0174-SDEC HS-136 inserto en el folio 50 del expediente


DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre –Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud del Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. EDGAR RANGEL PARRA, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada, en contra de los ciudadanos VICTOR DANIEL RUIZ HENRRIQUEZ, apodado VITICO, venezolano, soltero, de 18 años de edad, nacido en fecha 02/10/1994, titular de la cédula de identidad Nro. 25.623.816, domiciliado en la avenida principal del islote, casa nro 15 de esta ciudad de Cumaná -Estado Sucre y BEATRIZ DEL CARMEN MARVAL CUBEROS, venezolana, soltera, de 35 años de edad, nacido en fecha 03/08/1977, titular de la cédula de identidad Nro. 13.836.237, domiciliado en el sector Voluntad de Dios, manzana el canal, casa número 46, de esta ciudad de Cumaná -Estado Sucre. Líbrese orden de Aprehensión a los Cuerpos de Seguridad a Nivel Nacional, a objeto de que dichos ciudadanos se tengan por requeridos por esta instancia Judicial, indicándose en la orden que una vez aprehendida dicha ciudadana, deberán ser puesta a la orden del Ministerio Público. Así se decide. Notifíquese la presente decisión al representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Líbrese lo ordenado. Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público solicitante. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE LÓPEZ GUZMÁN