REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004011
ASUNTO : RP01-P-2013-004011
Visto el petitorio de la ciudadana WILMAN GREGORINA BAENA MATA, quien formula una acusación de delito de desaparición de actas de investigación penal de la causa 232006-2013 (Homicidio con empleo de arma de fuego) como parte agraviada y como presunto agraviante a la Fiscalia adscrita al Ministerio Público en representación de Dr. José Perdomo.
Este Tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal de Cumaná del Estado Sucre, observa que en la presente causa se está intentado una acusación que no reúne los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 274, 276, tampoco acredita su condición de víctima, pero además observa una serie de incongruencias en su escrito de solicitud que no dejan claro el tipo de delito en la cual la solicitante se quiere querellar.
En razón de lo antes expuesto este Tribunal considera que la solicitud planteada, no se encuentra ajustada conforme al procedimiento establecido por el derecho, y por lo tanto debe declarante INADMISIBLE, la solicitud planteada por la ciudadana WILMAN GREGORINA BAENA MATA, quien formula una acusación del delito de desaparición de actas de investigación penal de la causa 232006-2013 (Homicidio con empleo de arma de fuego), sin acreditar su cualidad de víctima en contra de la Fiscalia adscrita al Ministerio Público en representación de Dr. José Perdomo, quien se encuentra presuntamente incursa en la comisión del delito de desaparición de actas de investigación penal de la causa 232006-2013 (Homicidio con empleo de arma de fuego), en virtud de que este Tribunal considera que la ciudadana WILMAN GREGORINA BAENA MATA no acredita su condición de víctima. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 274 y 276 y del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y devuélvase las actuaciones al solicitante. Así se decide. Es todo. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA.


LA SECRETARIA,
ABG. DESIREE LÓPEZ