REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000159
ASUNTO : RP01-D-2009-000159

CESE DE MEDIDA
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxx

Realizada como ha sido la Audiencia para Verificar el Cumplimento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx Cumaná, Estado Sucre, sancionado por encontrarse incurso en la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, en presencia del sancionado Ernesto José Salmerón Bermúdez, la Defensora Pública Primera de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL, la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. CARMEN RONDON. Se informa el motivo de la audiencia y conmina al sancionado para que explique los motivos por los cuales no ha dado cumplimiento a lo impuesto por este Tribunal para decidir se observa:
DECLARACION DEL SANCIONADO
Previa imposición del precepto constitucional, expreso: “ Yo no seguí trayendo las constancia de trabajo porque mi papá no me había dicho que debía seguir trayéndolas, porque la defensora hablo fue con él, yo termine de cumplir el servicio militar en septiembre del 2011, y estoy actualmente trabajando como comerciante (venta de café en la carretera Cumaná Puerto La Cruz, frente a la Alcabala de Bella Vista). Consigno constancia de trabajo y de haber culminado el Servicio Militar.”
EXPOSICION DE LA DEFENSA
La Defensora Pública, expresó: Vista las consignaciones que ha realizado mi defendido, mediante el cual se evidencia que por el lapso de un año y siete meses mi defendido trabaja como revendedor de café, lo cual esta avalado por constancia de trabajo expedida por la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, y por la vocera de Seguridad y Defensa Social de la comunidad de Bella Vista, que el mismo dio cumplimiento a la Medida de Reglas de Conducta, por lo que solicito de conformidad con lo previsto en el artículo 645 en estrecha concordancia con el literal “h” del artículo 647 de la LOPNNA, se decrete el cese de dicha sanción, por cumplimiento de la misma. Es todo.
EXPOSICION DE LA FISCAL
La Fiscal del Ministerio Publico, manifestó: esta representación fiscal solicita al Tribunal se realice una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, a los fines de determinar si el sancionado, dio cumplimiento a lo impuesto por este Despacho Judicial, y en caso de ser positivo que el sancionado cumplió, esta Representación no hace objeción a lo solicitado por la defensa pública. Es todo.
RESOLUCION JUDICIAL
Este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, visto lo expuesto por el adolescente, lo solicitado por la defensa y lo manifestado por la representación fiscal y revisadas las actuaciones observa: PRIMERO: En fecha 26/02/2010, (folio 116, 1era pieza), el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, sanciono al adolescente Ernesto José Salmerón Bermúdez, a cumplir las medidas de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años y servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, consistiendo las mismas en culminar su actividad educacional y se le prohíbe tener contacto con sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y realizar en la Base Naval Coronel De Navío Francisco Javier Gutiérrez, o en cualquier otro sitio que destine la Juez de Ejecución, tareas de interés general que dicho ciudadano deberá realizar en forma gratuita durante una jornada máxima de ocho horas semanales preferentemente los días sábados, domingos y feriados. En fecha 23/03/2010, (folio 135, 1era pieza), este Despacho dictó auto de ejecución y cómputo de la sanción; siendo posteriormente impuesto de la sanción el adolescente en fecha 13/07/2010, (folio 168, 1era pieza). SEGUNDO Que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fue detenido del 23 al 24 de mayo de 2009, estuvo detenido dos días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS de la medida de reglas de conducta y CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS de la medida de servicios a la comunidad. TERCERO: En fecha 18 -04-11 se decreta el cese de la medida de servicios a la comunidad y se determino que le faltaba por cumplir Un año y Dieciséis días de la medida de reglas de conducta. CUARTO: Vistas las constancias , consignada el día de hoy donde se evidencia que el mismo presto servicio militar obligatorio por el lapso de dos años, desde el 12/09/2009 hasta el 31/08/2011, y de igual por el lapso de un año y siete meses mi defendido trabaja como revendedor de café, lo cual esta avalado por constancia de trabajo expedida por la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, y por la vocera de Seguridad y Defensa Social de la comunidad de Bella Vista, lo que permite determinar que dio cumplimiento con creces a la medida que le fue impuesta de Reglas de Conducta, dado que le faltaba por cumplir un año y dieciséis días, por lo que lo procedente es hacer cesar dicha medida, por lo que se decreta el cese de las medidas de reglas de conducta conformidad con el articulo 645 y 647 literal h de la LOPNNA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE de las medida de REGLAS DE CONDUCTA, que por el lapso de un año y dieciséis días cumplía el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, sancionado por encontrarse incurso en la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD y La Universidad, en virtud de haber cumplido la totalidad de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA. Quedando el sancionado de autos en plena libertad por la presente causa. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del COPP
Así se decide en Cumaná, a los nueve (09) días del mes de julio de 2013.
JUEZ DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA


LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO