REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000282
ASUNTO : RP01-D-2009-000282

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxx
Vista la constancia de trabajo, consignada por el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxx Cumaná, Estado Sucre; quien fue sancionado por la comisión de un delito contra el Estado Venezolano, a los fines de acreditar el cumplimiento de la medida, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 23-04-2010, (folio 89, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxxx; a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de un (01) año, conforme con los artículos 8, 578 literal “A” y “F”, 620 literal “B”, en concordancia con el 622 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; por la comisión de los delitos de ocultamiento de arma de fuego y ocultamiento de municiones, previsto en el artículo 277 del Código Penal y el artículo 12 de la ley sobre armas y explosivos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Sanción que consistirá en realizar una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés, que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral y se le prohíbe cometer hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente xxxxxxxxxxxxx; estuvo detenido desde el día 29-08-2009 hasta el 30-08-2009, es decir un (01) día, tomando en cuenta la normativa antes transcrita y visto que el adolescente fue sancionado a cumplir la medida de un (01) año de regla de conducta, es por lo que se le resta el lapso que estuvo detenido a dicha sanción, quedando por cumplir el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días.
TERCERO: El sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, consigno constancia de trabajo de fecha 13 de junio de 2013, que lo acredita como trabajador de la Gobernación del Estado Sucre, específicamente en la Proveeduría de Medicina, como ASEADOR (contratado ) desde el 01-02-2013, por lo que hasta el 13-06-13, fecha de la constancia ha trabajado por el lapso de CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir seis (06) meses y dieciséis (16) días.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Cumaná, Estado Sucre, quien fue sancionado por la comisión de los delitos de ocultamiento de arma de fuego y ocultamiento de municiones, previsto en el artículo 277 del Código Penal y el artículo 12 de la ley sobre armas y explosivos, cometido en perjuicio del Estado, a cumplir la medidas de reglas de conducta por el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días, y se determino que ha cumplido CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir seis (06) meses y dieciséis (16) días.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue al joven xxxxxxxxxxxxxx; quien cumple la medida de reglas de conducta por el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días, y se determino que ha cumplido hasta el 13-06-13,(fecha de la constancia) CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir seis (06) meses y dieciséis (16) días.
Líbrese boleta al sancionado en la que se le informe que este Juzgado practicó cómputo en la causa que se le sigue, mediante la cual cumple la medida de reglas de conducta por el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días, y se determino que ha cumplido hasta el 13-06-13,(fecha de la constancia) CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir seis (06) meses y dieciséis (16) días; por lo que deberá consignar cada tres (03) meses constancia de trabajo o estudio actualizada donde se indique la fecha de inicio en dicha actividad a los fines de acreditar el cumplimiento total de la sanción.
En Cumana; a los nueve (09) Días del mes de julio de 2013.
Jueza de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Yomari Figueras



Secretaria.

Abg. Elizabeth Suárez.