REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000264
ASUNTO : RP01-D-2012-000264


REVISION: MANTENER PRIVACION DE LIBERTAD
Sancionado: xxxxxxxxxxxx
Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE ORAL DE REVISION, en la presente causa signada con el Nº RP01-D-2012-000264, seguida al adolescente sancionado: x12, privado de libertad por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Con Alevosía En Grado De Cooperador, previsto en el Artículo 406 numeral 1ro del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano xxxxx (Occiso), en presencia de . la Defensora Pública Primera Abg. MILDRED GUERRA, la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público ABG. CARMEN RONDÓN y el sancionado xxxxxxxxx, este tribunal emite el siguiente pronunciamiento atendiendo a los particulares siguientes:

EXPOSICION DE LA DEFENSA

La Defensora Pública Penal, expuso: Vista la audiencia fijada para el día de hoy, mediante la cual el tribunal acordó revisar la sanción de la cual es objeto el adolescente presente causa, solicito a este Tribunal tome en consideración las evaluaciones cursantes en las actas procesales, a fin de determinar si es procedente o no sustituir la sanción por otra de las medidas menos gravosas de las previstas en el artículo 620 de la LOPNNA y por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
DECLARACION DEL SANCIONADO
Se le concede la palabra al sancionado xxxxxxxxxxx, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia y expone: no deseo declarar. Es todo.

EXPOSICION DE LAFISCAL
La Fiscal de Ministerio Público, expuso: El Ministerio Público visto lo manifestado por la defensa considera que ha pesar que es un derecho del adolescente, considera que aun no le corresponde una sustitución de la medida por cuanto en los actuales momentos lo pertinente es que se mantenga la privación a la libertad. Es todo.
RESOLUCION JUDICIAL
Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a la revisión de la medida de conformidad con las funciones conferidas al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes,, para lo cual observa: PRIMERO: Que el adolescente xxxxxxxxxxx, fue sancionado por el Tribunal de Juicio - Adolescentes a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS y por cuanto ha transcurrido el tiempo y el mismo se encuentra privado de libertad; por la comisión del delito Homicidio Intencional Calificado Con Alevosía En Grado De Cooperador, previsto en el Artículo 406 numeral 1ro del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxx (Occiso). SEGUNDO: De la revisión realizada a la presente causa se observa, que al mismo no se le ha podido realizar un plan individual por cuanto se encuentra recluido en el Centro depresión Preventiva - Cumaná donde no hay condiciones adecuadas para realizar actividad alguna de provecho, que coadyuve a su desarrollo integral, de igual forma se observa que cursa en las actuaciones resultas del informe psicológico, informe social que refleje el grado de progresividad intramuros del referido sancionado, evidenciándose que se encuentra en estado mental acorde, en condiciones saludables y se destaca su bajo autoconcepto y su sugestionabilidad, no obstante muestra arrepentimiento de su acción delictiva (psicológico) y en el social, se destaca su problema de consumo de droga y sus deseos de cambiar su personalidad, ya que haber estado privado de su libertad ha sido un aprendizaje en su vida. Aunado al hecho que el adolescente se encuentra detenido desde el 07-09-2012, teniendo hasta la presente fecha cumplido NUEVE (09) MESES y DOS (02) DÍAS, no teniendo hasta la presente fecha un tiempo de sanción cumplida suficiente a juicio de esta Juzgadora, y que si bien es cierto la norma no establece el tiempo para sustituir la medida, si prevé que el juez tiene facultades para revisarla y sustituirla cuando la misma sea contraria al desarrollo del adolescente y en el presente caso la medida de privación es la mas idónea para el momento a los fines que el mismo entiende que la ilicitud de sus actos conlleva a una responsabilidad. TERCERO: Que la Ley establece que la revisión debe realizarse una vez cada seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, aunado al hecho que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe mantenerse la medida de privación de libertad. De igual manera se ordena oficial al Centro Prisión Preventivo Cumaná a los fines que realice y remita INFORME CONDUCTUAL del mismo a este Tribunal y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que viene cumpliendo el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Con Alevosía En Grado De Cooperador, previsto en el Artículo 406 numeral 1ro del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxx (Occiso), de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se acuerda que el sancionado de autos, continúe el cumplimiento de la sanción en Centro Prisión Preventivo Cumaná, en donde deberá estar recluido. Líbrese oficio a la Centro Prisión Preventivo Cumaná a los fines de que realice y remita a este Tribunal informe conductual del sancionado de autos. Quedaron los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se decide en Cumaná, a los nueve (09) días del mes de julio de 2013.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN, SECC. ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA




SECRETARIA JUDICIAL,
ROSARIO MÁRQUEZ