CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 10 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001034
ASUNTO: RP11-P-2011-001034

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en 07 de Junio de 2013, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Norma Josefina Marcano De Molina, venezolana, Mayor de edad, nacido en fecha 20/09/1964, casada, titular de la cédula de identidad Nº 5.880.466, de oficio del hogar, hijo de Doris de Marcano y Ramón Marcano y residenciada en: en el Sector Charallave, cuarta vereda, hacia el cerro, casa sin número, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, José Luis García Pastor, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 28/03/1990, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.010.780, de oficio albañil, hijo de Zulma García y Rangel Marcano y residenciado en: en el Sector Charallave, cuarta vereda, hacia el cerro, casa sin número, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y Cesar Baudilio Perez Caraballo, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 14/10/1959, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.855.526, de oficio Obrero, hijo de Carmen Caraballo y Baudilio Pérez y residenciado en: en el Sector Charallave, calle Bermúdez, casa Nº 810, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; a cumplir la Pena de Seis (6) Meses de Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Norma Josefina Marcano De Molina, José Luis García Pastor y Cesar Baudilio Pérez Caraballo fueron condenados a cumplir la pena de Seis (6) Meses de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados estuvieron detenidos por la presente causa, desde el día 14 de Abril del 2011 hasta el día 15 del mismo mes y año, oportunidad en que se decretó a favor del mismo medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por el lapso de un,(1), día que debe descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Cinco,(5), meses y Veintinueve,(29), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Norma Josefina Marcano De Molina, José Luis García Pastor y Cesar Baudilio Pérez Caraballo fue inferior a Cinco, (5), años se estima que los mismos podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal , al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 07 de Junio de 2013, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Norma Josefina Marcano De Molina, venezolana, Mayor de edad, nacido en fecha 20/09/1964, casada, titular de la cédula de identidad Nº 5.880.466, de oficio del hogar, hijo de Doris de Marcano y Ramón Marcano y residenciada en: en el Sector Charallave, cuarta vereda, hacia el cerro, casa sin número, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, José Luis García Pastor, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 28/03/1990, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.010.780, de oficio albañil, hijo de Zulma García y Rangel Marcano y residenciado en: en el Sector Charallave, cuarta vereda, hacia el cerro, casa sin número, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y Cesar Baudilio Perez Caraballo, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 14/10/1959, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.855.526, de oficio Obrero, hijo de Carmen Caraballo y Baudilio Pérez y residenciado en: en el Sector Charallave, calle Bermúdez, casa Nº 810, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; a cumplir la Pena de Seis (6) Meses de Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Posesiòn Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 10 de Septiembre del 2013 a las 11:00 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Déjese sin efectos el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad al penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.