CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 23 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000333
ASUNTO: RP11-P-2010-000333

Por cuanto , habiéndose sostenido entrevista el día de ayer con la ciudadana Cristina Rojas Charelli, en su condición de hermana del penado Luis Miguel Rojas Charelli, , tal y como consta al folio 43 del Libro respectivo, la referida ciudadana hizo del conocimiento del tribunal, que el aludido penado se encuentra detenido en la Comandancia de Policía de esta ciudad, pese a que el tribunal dispuso su reingreso al Internado Judicial de esta Ciudad , y que han sido infructuosas sus diligencias para que se efectúe el traslado respectivo, aunado a ello el contenido del Oficio Nº MPPSP-2013-861 de fecha 03 de Junio del año en curso, mediante el cual el director del Internado Judicial de esta Ciudad informó al tribunal que dicho penado no se encuentra recluido en el referido centro penitenciario; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la causa, se evidencia, que por auto de fecha 16 de Mayo del año en curso, este tribunal procedió a la acumulación de las penas impuestas al penado Luis Miguel Rojas Charelli, titular de la cédula de identidad Nº 21.012.905, en las causas RP11-P-2010-000333 y RP11-P-2012-007785, y como consecuencia de ello se hizo necesaria la La Revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, que le fuera concedida en la causa RP11-P-2010-000333 en fecha 08 de Febrero de 2012, ordenándose su inmediata aprehensión y reingreso al Internado Judicial de esta Ciudad , sitio original de detención del penado, lo cual se hizo mediante Oficio Nº RL11OFO2013001298 de fecha 6 de Mayo de 2013 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y Boleta De Reingreso Nº RL11BOL2013002704 dirigida a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de fecha 6 de Mayo de 2013 , por lo que vista la situación de que habiéndose materializado la captura del penado en fecha 13 de Mayo del año en curso, el hecho de continuar detenido en la comandancia constituye un desacato a la orden del tribunal, razón por la cual se acuerda el traslado inmediato del penado Luís Miguel Rojas Charelli, venezolano, natural de El Pilar, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.012.905, de estado civil soltero, nacido en fecha 10-04-1990, de profesión u oficio agricultor, hijo de Fidel Rojas y Yolis Charelli, y domiciliado en el Sector Sabaneta, Calle Río de Leña, Casa S/N, Tunapuicito, Municipio Benítez del Estado Sucre, desde la comandancia de Policía de esta Ciudad hasta el Internado Judicial de esta Ciudad donde deberá reingresar para continuar cumpliendo con la pena impuesta. Líbrese Boleta de Traslado y remítase copia de la boleta de reingreso Nº RL11BOL2013002704 dirigida a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de fecha 6 de Mayo de 2013. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.