REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 17 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2000-000141
ASUNTO: RL11-P-2000-000141



Recibido como ha sido el oficio Nº 0222-13, suscrito por el Abg. Manuel Cano Pérez, Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias, mediante el cual solicita información sobre la extinción de la pena del penado ANGEL RODOLFO NARVAEZ. Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que el penado ANGEL RODOLFO NARVAEZ, fue condenado en fecha 24 de febrero de 2000, a cumplir la pena de dos (02) años y ocho (08) meses de presidio, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Riña Cuerpo a Cuerpo, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en relación con el 2º aparte del artículo 424 ejusdem.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 10 de Julio del 2000, este Tribunal, decretó a favor de dicho penado el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por haber cumplido los requisitos de Ley, fijándose como organismo de supervisión la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y vistos los informes conductuales cursante a los folios 155 y 156 de la presente causa, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del Código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fuera condenado; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA al penado ANGEL RODOLFO NAVAEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 12.909.459, nacido en fecha 02-01-72, residenciado en la Calle 14 de febrero, casa s/n, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien fuera condenado a cumplir la pena de dos (02) años y ocho (08) meses de presidio, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional en Riña Cuerpo a Cuerpo, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en relación con el 2º aparte del artículo 424 ejusdem, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero en materia de ejecución de sentencias; remítanse copias certificadas del presente auto a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental. Ofíciese al Centro Nacional Electoral. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ANNY TOVAR