REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T.Penal de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 26 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001425
ASUNTO: RP11-P-2009-001425


Visto el oficio Nº 2013-0477, debidamente suscrito por la Abg. Karlen Zabala, en su condición de Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5- Región Oriental, mediante el cual informa a este Tribunal que el penado Carlos Andrés Rondón Franco, ha cumplido de manera responsable con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento del Confinamiento. Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que Carlos Andrés Rondón Franco, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.289.364, hijo de Ligia Franco y Ramón Rondón, y residenciado en: la Calle 9 de Charallave, casa sin numero, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro,(4), años de Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 16 de Agosto del 2010, este Tribunal, decretó a favor de dicho penado la Fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión condicional de ejecución de la pena, por haber cumplido los requisitos de Ley, fijándose como organismo de supervisión la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5- Región Oriental. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fue condenado; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta al penado Carlos Andrés Rondón Franco, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.289.364, hijo de Ligia Franco y Ramón Rondón, y residenciado en: la Calle 9 de Charallave, casa sin numero, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Suspensión condicional de ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al fiscal Primero en materia de ejecución de sentencias; remítanse copias certificadas del presente auto a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5- Región Oriental. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNY TOVAR