REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T.Penal de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 31 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-003223
ASUNTO: RP11-P-2011-003223


REDENCION Y NUEVO COMPUTO

Visto el oficio Nº 1140, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado: WILLIAM JOSÉ GUERRA BARCELÓ, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, e.t.c., en el horario de 8:30 AM a 11:30 AM y de 1:00 PM a 4:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 07/01/2012, hasta el 04-07-2013, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un (01) año, Seis (06) meses y Veintisiete (27) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Un (01) año, Cinco (05) meses y Veintisiete (27) días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado WILLIAM JOSÉ GUERRA BARCELÓ, la pena de Un (01) año, Cinco (05) meses y Veintisiete (27) días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado: WILLIAM JOSÉ GUERRA BARCELÓ, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado WILLIAM JOSÉ GUERRA BARCELÓ, venezolano, de 40 años de edad, soltero, nacido en fecha 07-08-1972, Natural del Guiria Estado Sucre, y titular de la Cédula de identidad Nº 9.941.666, pescador, hijo de Maria Leoncia Barcelo y José Margarito Guerra y residenciado en la Calle Pichincha, Nº 28, Irapa, Municipio Mariño, del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de la víctima: MIREYA DEL VALLE LEAL GONZÁLEZ (OCCISA). Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que el penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 30 de Noviembre del 2011, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene un tiempo de pena cumplida de Un (01) año, Ocho (08) meses, Un (01) día, que sumado al lapso de Un (01) año, Cinco (05) meses y Veintisiete (27) días, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos (02) años, Cuatro (04) meses, Veintinueve (29) días y Doce (12) horas, por lo que le falta por cumplir de la pena resultante un total de Siete (07) años, Siete (07) meses y Doce (12) horas, que vencerán de manera definitiva el día 01 de marzo del año 2021.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Dos (02) años y Seis (06) meses, que vencerán en fecha 01 de septiembre de 2013, podrá optar a la Formula alternativa de Destacamento de Trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Tres (03) años y Cuatro (04) meses, el cual vence en fecha 01 de julio del año 2014, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Seis (06) años y Ocho (08) meses, que vencerán en fecha: 01 de Noviembre del año 2017, el Penado optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Seis (06) años y Seis (06) meses, que vencerán el 01 de septiembre del año 2018, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNY TOVAR